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JUSTICIA

 
La sentencia sobre el derecho al olvido genera inseguridad para las empresas según adigital
MADRID, 22 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Desde esta asociación empresarial se critica que sean las propias empresas sean las encargadas de valorar las solicitudes de los ciudadanos sobre la no indexación de sus datos

A la espera de que finalice el proceso iniciado en la Audiencia Nacional, que ha motivado la sentencia dictada por el Tribunal de la UE, desde la Asociación Española de la Economía Digital (adigital), se considera que esta sentencia genera inseguridad jurídica, al plantear diversos interrogantes y afectar a uno de los servicios esenciales de Internet –los servicios de búsquedas- ofrecidos por numerosas empresas. Para Adigital, los argumentos de la sentencia se pueden extender a cualquier empresa que ofrezca enlaces u otros servicios de intermediación. A su vez, puede afectar a todo tipo de contenidos, bien sean imágenes, sonidos, vídeos o texto. Cualquier persona que crea que un determinado contenido le afecta, colgado en Internet por otra persona o incluso por ella misma, puede solicitar que se limite su acceso o búsqueda con independencia de la licitud de la publicación en origen y de que el editor web no elimine dicha información.
Desde esta patronal digital se indica que la sentencia deja en parte en manos de las empresas la obligación de realizar la valoración entre el derecho a la información y el derecho a la protección de datos. Las convierte, respecto a contenidos de los que ellas no son responsables, en las encargadas de valorar cuestiones que afectan a derechos fundamentales, sin ni siquiera ofrecerles criterios claramente definidos para realizar esta valoración, más allá de referirse al papel desempeñado por la persona en la vida pública y el interés público de la información, criterios a todas luces insuficientes.
Si bien en los casos en que el ciudadano se dirija al órgano correspondiente para que realice la valoración, desde esta asociación empresarial queda claro que las empresas deberían, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para evitar la indexación. Asimismo, la sentencia no establece cuáles serían los efectos que tendría el rechazo de las solicitudes presentadas, cuando el particular acuda directamente a las empresas para que por sí mismas realicen la valoración.
En los casos de rechazo, las personas deberían dirigirse al órgano competente para que éste revisará la valoración realizada por la empresa y, en su caso, ofreciese un plazo de tiempo para establecer las medidas a su alcance que eviten la indexación, de forma que solo en los casos en que no las adoptasen y fuese firme la resolución, la empresa pudiese ser sancionada.
Para Adigital, los argumentos de la sentencia se pueden extender a cualquier empresa que ofrezca enlaces u otros servicios de intermediación. A su vez, puede afectar a todo tipo de contenidos, bien sean imágenes, sonidos, vídeos o texto. Cualquier persona que crea que un determinado contenido le afecta, colgado en Internet por otra persona o incluso por ella misma, puede solicitar que se limite su acceso o búsqueda con independencia de la licitud de la publicación en origen y de que el editor web no elimine dicha información.
Finalmente, también es necesario destacar que se plantean numerosas dificultades técnicas, especialmente, en los casos en que la información indexada no se elimine de donde se publicó o de donde se replicó, ni se establezcan medidas para restringir el acceso a la misma.
Esta sentencia señala aplicabilidad de la normativa vigente a estos servicios y marcará el desarrollo del futuro Reglamento de Protección de Datos, siendo la solución ofrecida respecto al derecho al olvido, en la propuesta de Reglamento aprobada recientemente por el Parlamento Europeo, más adecuada en cuanto a su aplicación práctica que la ofrecida en la propia sentencia.
 

 

 

 

 

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