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El TAB sugiere que el falso testimonio arbitral se tipifique como delito en la futura reforma del Código Penal
MADRID, 23 de MAYO de 2014 - LAWYERPRESS
 

La defensa de la cultura arbitral es uno de los objetivos del TAB que vela por el arbitraje a nivel nacional a través de sus iniciativas legislativas.

El Tribunal Arbitral de Barcelona ha realizado una propuesta de enmienda de modificación del artículo 458 del actual Código Penal que regula el delito de falso testimonio para que incluya, además del falso testimonio en causa judicial, el realizado en un procedimiento arbitral. La tipificación actual del artículo 458 excluye el testimonio dado en un proceso arbitral, haciendo que quede impune un falso testimonio en un arbitraje a pesar de que puede ser base de una resolución de un conflicto.
El arbitraje como equivalente jurisdiccional precisa que su desarrollo se realice dentro de protecciones y garantías jurídicas adecuadas con el fin de lograr laudos dotados de certeza y de la adecuada solidez fáctica y jurídica. Los medios probatorios son esenciales en todo proceso de resolución de conflictos y uno de los más habituales, sino el que más, es la prueba de testigos.
Siendo grave que un falso testimonio cause una decisión arbitral, el TAB, presidido por Jesús de Alfonso ( en la foto) considera que no es menos grave la paradoja que se da en el sistema jurídico español relativo a que un falso testimonio en un arbitraje no puede ser perseguido ante los tribunales estatales por falta de tipificación.
La única corrección, no sólo para dotar al proceso arbitral de la verdadera equivalencia al proceso jurisdiccional, sino además para que el justiciable tenga disponibles los remedios y recursos ante situaciones de desviación dolosa, como puede ser el que se haya obtenido un laudo en base a un falso testimonio, exige modificar la tipificación del precepto que lo regula.
Por ello, el Tribunal Arbitral de Barcelona propone la adición de un nuevo párrafo 4 al actual art. 458 o correlativo de la proposición de ley de reforma, cuando regule el delito de falso testimonio, con la siguiente dicción: “También se impondrán las mismas penas del párrafo primero al testigo o perito que faltaren a la verdad en un procedimiento arbitral”.
El Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) se fundó formalmente en 1.989 al amparo de las previsiones de la Ley de Arbitraje de 1.988 a pesar de que durante las discusiones parlamentarias de la referida ley un grupo de juristas ya tomaron la decisión de fundarlo con la intención específica de intervenir activamente prestando servicios en el ámbito de los conflictos mediante el arbitraje o cualquier otra institución similar como la conciliación.
Esta iniciativa fue respaldada inicialmente por instituciones como el Consejo de Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña, el propio Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, la Cámara de Comercio de Barcelona y el Colegio Notarial de Cataluña. En junio de 2009 se sumó el Decanato Autonómico de Registradores Mercantiles y de la Propiedad de Cataluña y en abril de 2012 la Asociación intercolegial de Colegios Profesionales de Cataluña.
El TAB nació y opera con el propósito de servir a la Sociedad, facilitando que personas profesionales neutrales de reconocida integridad y capacidad así como prestigio y notable carrera profesional puedan entender y tratar los conflictos, sus razones y el ámbito en el que se han desarrollado y facilitar su solución.
Esta institución arbitral compromete a velar a fin de que sus empleados, miembros de la Junta Directiva, Presidente y árbitros acaten los códigos éticos y de buenas prácticas aprobados por el propio T.A.B. que en cada momento se encuentren vigentes, así como a fomentar y respetar la diversidad y el medioambiente.

 

 

 

 

 

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