Entre
las
numerosas
modificaciones
que
presenta
el Proyecto de
reforma
del
Código
Penal,
en
trámite
a la
fecha,
se
contempla
la
regulación
de
la
suspensión
de
la
ejecución
de
la
pena
de
prisión,
que
tiene
como
finalidad
última,
según
se
indica
en
su
exposición
de
motivos,
“dotarla
de
una
mayor
flexibilidad
y
facilitar
una
tramitación
más
rápida
de
esta
fase
inicial
de
la
ejecución
de
las
penas
de
prisión”.
La
reforma
introduce
un
nuevo
sistema
con
un
único
régimen
de
suspensión
que,
con
la
finalidad
de
obtener
una
mayor
rapidez
y
eficacia
en
la
ejecución
de
las
penas,
ofrece
varias
alternativas.
En
este
sentido,
se
contempla
una
nueva
redacción
del
artículo
80,
que
regula
los
supuestos
y
condiciones
de
las
distintas
clases
de
suspensión
de
la
pena
privativa
de
libertad:
i)
suspensión
ordinaria
(artículos
80.1
y
80.2);
ii)
suspensión
sustitutiva
(artículo
80.3);
iii)
suspensión
por
enfermedad
muy
grave
(artículo
80.5);
y iv)
suspensión
del
drogodependiente
(artículo
80.6).
De
este
modo,
y
frente
a la
regulación
actual
articulada
en
base
a
tres
supuestos
(suspensión
ordinaria,
suspensión
para
adictos
a
drogas
y
sustitución
de
la
pena),
se
pretende
asegurar
que
“Jueces
y
Tribunales
resuelvan
sobre
si
la
pena
de
prisión
debe
ser
o no
ejecutada
una
sola
vez”.
Hasta
la
fecha
es
habitual
concatenar
varias
resoluciones
judiciales
para
evitar
el
ingreso
en
prisión,
derivada
de
la
formulación
de
varias
peticiones
alternativas,
planteadas
de
manera
sucesiva
en
el
tiempo:
primero
la
suspensión,
luego
la
sustitución,
con
la
consiguiente
existencia
de
un
mínimo
de
dos
resoluciones
judiciales,
y
unos
cuantos
recursos
frente
a
las
mismas,
con
la
consiguiente
dilatación
de
la
ejecutoria.
Asimismo,
como
novedad,
se
establece
como
causa
de
revocación
de
la
suspensión
(apartado
4
del
artículo
86.1)
el
incumplimiento
del
compromiso
de
pago
de
las
responsabilidades
civiles,
“salvo
que
el
penado
careciera
de
capacidad
económica
para
ello”,
equiparando
los
supuestos
de
puro
incumplimiento
con
los
supuestos
en
que
el
penado
proporciona
información
poco
precisa
(“inexacta
o
insuficiente”,
dice
la
norma)
sobre
su
patrimonio.
Con
esta
novedad,
se
busca
poner
fin
a
situaciones
que
se
producen
con
la
actual
regulación,
en
la
que
no
existe
sanción
para
el
incumplimiento
del
penado,
una
vez
obtenida
la
suspensión.
Por
otro
lado,
el
régimen
de
sustitución
de
la
pena
regulado
actualmente
en
el
artículo
88,
pasa
a
ser
regulado
como
una
modalidad
de
suspensión
del
artículo
80.3,
que
faculta
al
Juez
o al
Tribunal
para
acordar
la
imposición
(como
sustitutivo)
de
una
pena
de
multa
o de
trabajos
en
beneficio
de
la
comunidad.
En
cualquier
caso,
dicha
conversión
no
se
produce
de
forma
automática,
sino
que
queda
condicionada
a la
reparación
efectiva
del
daño
o a
la
indemnización
del
perjuicio
causado
conforme
a
las
posibilidades
físicas
y
económicas
del
penado
o al
cumplimiento
de
lo
acordado
entre
las
partes
tras
un
proceso
de
mediación.
Mención
especial
merece
el
proyectado
artículo
308
bis,
que
añade
un
requisito
especifico
en
los
delitos
fiscales,
contra
la
Seguridad
Social
y
fraude
de
subvenciones:
abonar
la
deuda
defraudada,
a
través
de
un
compromiso
de
pago
razonable
y
acorde
con
su
capacidad
económica.
Dicho
requisito
es
añadido
al
régimen
general
contenido
en
el
artículo
80.
Además,
se
incluye
en
el
ya
referido
artículo
88,
la
regulación
de
la
sustitución
de
las
penas
de
prisión
de
más
de
un
año
impuestas
a un
extranjero
por
su
expulsión
del
territorio
español.
En
este
sentido,
se
ajusta
el
límite
de
pena
a
partir
del
cual
podrá
acordarse
la
expulsión
a la
regulación
contenida
en
la
legislación
de
extranjería.
En
todo
caso,
corresponderá
a
los
Jueces
y
Tribunales
establecer
qué
parte
de
la
pena
impuesta
debe
ser
cumplida
efectivamente
en
prisión,
cuando
se
hayan
impuesto
penas
de
más
de
tres
años.
Sin
perjuicio
de
lo
anterior,
en
todos
los
supuestos,
la
sustitución
se
condiciona
a la
proporcionalidad
de
la
medida.
Por
último,
se
contempla
una
nueva
redacción
de
los
artículos
90,
91 y
92
del
Código
Penal,
en
los
que
la
libertad
condicional
pasa
a
ser
regulada
como
modalidad
de
suspensión
de
la
ejecución
del
resto
de
la
pena.
En
este
sentido,
se
establece
que
la
libertad
condicional
determinará
la
suspensión
de
la
ejecución
del
resto
de
la
pena
pendiente
de
cumplimiento.
Sin
embargo,
si
durante
ese
tiempo
el
penado
no
comete
un
delito
y
cumple
las
condiciones
que
le
hayan
sido
impuestas,
se
declarará
extinguida
la
pena
pendiente
de
cumplimiento.
Si
por
el
contrario,
vuelve
a
delinquir
o
incumple
las
condiciones
impuestas,
la
libertad
condicional
será
revocada
y
deberá
cumplir
toda
la
pena
que
le
restaba,
sin
que
se
computen
los
tiempos
de
la
suspensión.
Esta
libertad
condicional
también
se
aplicará
en
el
régimen
de
revisión
de
la
prisión
permanente
revisable
que
contempla
la
Reforma
como
novedad.
Por
tanto,
resulta
importante
subrayar
que
se
espera
que
este
nuevo
régimen
dé
lugar
a
una
mayor
celeridad
y
eficacia
en
la
ejecución
de
la
pena,
y
contribuya
a
“fortalecer
la
confianza
en
la
Administración
de
Justicia,
a
través
de
un
sistema
legal
que
garantice
resoluciones
judiciales
previsibles
que,
además,
sean
percibidas
en
la
sociedad
como
justas”.