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Nuevo Código Mercantil: Modificaciones en contratos mercantiles, Instrumentos de pago y caducidad de acciones
MADRID, 02 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Con la nueva normativa se regula las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual (no contemplada en nuestro derecho positivo actual) hasta la extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.

39 vocales y 29 adscritos han participado en la configuración de este magnífico trabajo de recopilación de la legislación mercantil. Así se pueden citar profesionales como Carmen Alonso Ledesma, Vocal; María Teresa Gispert, Vocal; José María de Prada, Vocal; José Cándido Paz-Ares, Vocal; Manuel Olivencia, Vocal; Aurelio Menéndez, Vocal; Gaudencio Esteban, Vocal. A juicio de Berkovitz, la creación de este Código sirve para delimitar qué es lo mercantil, cuestión que hace el profesor Olivencia en el Titulo Preliminar respecto de otros temas, “cuestión que estamos seguros que ayudará a la modernización de los propios mercado y sus operaciones”, indicó. Y es que el anterior Código de 1885, pese a sus reformas se había quedado algo obsoleto porque “los operadores del mercado han cambiado, junto con el empresario de toda la vida aparecen otros profesionales y el propio mercado ha evolucionado de forma notable como consecuencia de esos cambios.”

 

Libro cuarto: de las obligaciones y de los contratos mercantiles en general

La necesidad de modernizar este sector de la actividad mercantil ha hecho que el anteproyecto establezca unas normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos mercantiles. Como regla general tienen una eficacia dispositiva y sólo serán imperativas en los casos en que así se disponga expresamente. Están inspiradas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercaderías de 11 de abril de 1980, en los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT) y los trabajos de la Comisión Landó sobre el Derecho Europeo de los contratos.

Estas disposiciones regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual (no contemplada en nuestro derecho positivo actual) hasta la extinción e incumplimiento del contrato, pasando por la perfección, la modificación, la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Especial interés tiene la regulación de la contratación electrónica, que consagra los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnológica, libertad de pacto y buena fe. También se regula la contratación en pública subasta y la contratación a través de máquinas automáticas, como formas especiales de contratación a las que recurren con cierta frecuencia en determinados sectores del tráfico económico.

Como aspectos jurídicos importantes de la contratación moderna el Código Mercantil también incluye las previsiones referidas a las Condiciones Generales de la Contratación y a las Cláusulas de Confidencialidad y Exclusiva.

 

Libro quinto: de los contratos mercantiles en particular

Este libro incluye un amplio número de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tráfico económico para impulsar la seguridad jurídica a través del establecimiento de un régimen jurídico previamente conocido. No obstante, algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los financieros o los de prestación de servicios informáticos.

Además, se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de libertad de pactos, otros tipos contractuales que se producen en el mercado. A esos contratos atípicos se les aplicarán las normas sobre obligaciones y contratos mercantiles en general previstos en el Libro cuarto del anteproyecto.

 

Libro sexto: de los títulos valores e instrumentos de pago y de crédito

El Libro sexto incorpora la regulación de los títulos-valores e instrumentos de pago y de crédito como categoría legal general. Realiza una generalización de las reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la progresiva sustitución del soporte papel por el soporte informático, una circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la legitimación por la posesión del documento o la transmisión del derecho anotado.

El texto responde a un concepto unitario de los títulos valores en atención a la función económica que cumplen, que es la de facilitar y proteger la circulación del derecho o derechos documentados. En atención a la forma de circulación de los títulos-valores se sigue la distinción clásica entre títulos al portador, títulos a la orden y títulos nominativos.

La modernización que se opera en el régimen legal del cheque, el pagaré y la letra de cambio, se incorpora también a la factura aceptada. Se lleva a cabo la simplificación de este régimen mediante la supresión de las copias de las letras de cambio y la eliminación de la figura de la intervención. Y, sin perjuicio de las especialidades, se prevé un único régimen jurídico del libramiento, la transmisión, el aval, el pago y la falta de pago de estos títulos.

Por su parte, el régimen de los valores mobiliarios se efectúa a partir de dos elementos: por un lado, un elemento formal, la emisión en serie y, por otro, el destino del valor mobiliario a la captación de la inversión en virtud de un negocio de emisión.

También incluye este libro por primera vez la regulación de las tarjetas, sean de pago o de crédito a corto plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de la tarjeta con el objetivo de establecer las garantías que requiere el hecho de que muchas veces una de las partes contratantes no es un profesional.

 

Libro séptimo: de la prescripción y de la caducidad de las obligaciones mercantiles

Por último, el libro séptimo incluye las normas relativas a la prescripción y a la caducidad en cuya regulación se han tenido en cuenta las posiciones más modernas tanto de los ordenamientos nacionales como del tráfico internacional.

Por lo que se refiere a la prescripción, se ha establecido un régimen general, aplicable a menos que exista disposición expresa en contrario, que prevé un plazo único de prescripción reducido a cuatro años. Para computar los plazos se tendrán en cuenta los supuestos especiales de las prestaciones periódicas y las accesorias.

Importancia especial tiene la regulación que se hace de la suspensión de la prescripción, su causa y sus efectos, así como las novedades introducidas en su interrupción. A diferencia de lo que sucede en el derecho todavía vigente, se reconoce la interrupción de la prescripción por requerimiento extrajudicial sólo por una vez para evitar que se pueda mantener un crédito con duración indefinida, mediante requerimientos extrajudiciales sucesivos.

Se fijan también los efectos de la interrupción y su aplicación a los codeudores solidarios y a los codeudores de una deuda indivisible.

También es la primera vez que se regula con carácter general la caducidad en sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinación de cuándo procede su aplicación de oficio.

 

 

 

 

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