Con
la
nueva
normativa
se
regula
las
distintas
fases
de
la
vida
del
contrato,
desde
la
fase
precontractual
(no
contemplada
en
nuestro
derecho
positivo
actual)
hasta
la
extinción
e
incumplimiento
del
contrato,
pasando
por
la
perfección,
la
modificación,
la
interpretación
y el
cumplimiento
del
mismo.
39
vocales
y 29
adscritos
han
participado
en
la
configuración
de
este
magnífico
trabajo
de
recopilación
de
la
legislación
mercantil.
Así
se
pueden
citar
profesionales
como
Carmen
Alonso
Ledesma,
Vocal;
María
Teresa
Gispert,
Vocal;
José
María
de
Prada,
Vocal;
José
Cándido
Paz-Ares,
Vocal;
Manuel
Olivencia,
Vocal;
Aurelio
Menéndez,
Vocal;
Gaudencio
Esteban,
Vocal.
A
juicio
de
Berkovitz,
la
creación
de
este
Código
sirve
para
delimitar
qué
es
lo
mercantil,
cuestión
que
hace
el
profesor
Olivencia
en
el
Titulo
Preliminar
respecto
de
otros
temas,
“cuestión
que
estamos
seguros
que
ayudará
a la
modernización
de
los
propios
mercado
y
sus
operaciones”,
indicó.
Y es
que
el
anterior
Código
de
1885,
pese
a
sus
reformas
se
había
quedado
algo
obsoleto
porque
“los
operadores
del
mercado
han
cambiado,
junto
con
el
empresario
de
toda
la
vida
aparecen
otros
profesionales
y el
propio
mercado
ha
evolucionado
de
forma
notable
como
consecuencia
de
esos
cambios.”
Libro
cuarto:
de
las
obligaciones
y de
los
contratos
mercantiles
en
general
La necesidad
de
modernizar
este
sector
de
la
actividad
mercantil
ha
hecho
que
el
anteproyecto
establezca
unas
normas
generales
que
han
de
aplicarse
a
las
obligaciones
y
contratos
mercantiles.
Como
regla
general
tienen
una
eficacia
dispositiva
y
sólo
serán
imperativas
en
los
casos
en
que
así
se
disponga
expresamente.
Están
inspiradas
en
la
Convención
de
las
Naciones
Unidas
sobre
los
Contratos
de
Compraventa
de
Mercaderías
de
11
de
abril
de
1980,
en
los
Principios
sobre
los
Contratos
Comerciales
Internacionales
para
la
Unificación
del
Derecho
Privado
(UNIDROIT)
y
los
trabajos
de
la
Comisión
Landó
sobre
el
Derecho
Europeo
de
los
contratos.
Estas
disposiciones
regulan
las
distintas
fases
de
la
vida
del
contrato,
desde
la
fase
precontractual
(no
contemplada
en
nuestro
derecho
positivo
actual)
hasta
la
extinción
e
incumplimiento
del
contrato,
pasando
por
la
perfección,
la
modificación,
la
interpretación
y el
cumplimiento
del
mismo.
Especial
interés
tiene
la
regulación
de
la
contratación
electrónica,
que
consagra
los
principios
de
equivalencia
funcional,
neutralidad
tecnológica,
libertad
de
pacto
y
buena
fe.
También
se
regula
la
contratación
en
pública
subasta
y la
contratación
a
través
de
máquinas
automáticas,
como
formas
especiales
de
contratación
a
las
que
recurren
con
cierta
frecuencia
en
determinados
sectores
del
tráfico
económico.
Como
aspectos
jurídicos
importantes
de
la
contratación
moderna
el
Código
Mercantil
también
incluye
las
previsiones
referidas
a
las
Condiciones
Generales
de
la
Contratación
y a
las
Cláusulas
de
Confidencialidad
y
Exclusiva.
Libro
quinto:
de
los
contratos
mercantiles
en
particular
Este
libro
incluye
un
amplio
número
de
contratos
mercantiles
que
se
celebran
habitualmente
en
el
tráfico
económico
para
impulsar
la
seguridad
jurídica
a
través
del
establecimiento
de
un
régimen
jurídico
previamente
conocido.
No
obstante,
algunos
se
regulan
por
primera
vez
a
nivel
legislativo,
como
los
financieros
o
los
de
prestación
de
servicios
informáticos.
Además,
se
mantiene
la
posibilidad
de
considerar
como
mercantiles,
en
virtud
del
principio
de
libertad
de
pactos,
otros
tipos
contractuales
que
se
producen
en
el
mercado.
A
esos
contratos
atípicos
se
les
aplicarán
las
normas
sobre
obligaciones
y
contratos
mercantiles
en
general
previstos
en
el
Libro
cuarto
del
anteproyecto.
Libro
sexto:
de
los
títulos
valores
e
instrumentos
de
pago
y de
crédito
El Libro
sexto
incorpora
la
regulación
de
los
títulos-valores
e
instrumentos
de
pago
y de
crédito
como
categoría
legal
general.
Realiza
una
generalización
de
las
reglas
contenidas
en
la
Ley
Cambiaria
y
del
Cheque,
al
tiempo
que
tiene
en
cuenta
la
progresiva
sustitución
del
soporte
papel
por
el
soporte
informático,
una
circunstancia
que
afecta
a
aspectos
esenciales
como
la
legitimación
por
la
posesión
del
documento
o la
transmisión
del
derecho
anotado.
El texto
responde
a un
concepto
unitario
de
los
títulos
valores
en
atención
a la
función
económica
que
cumplen,
que
es
la
de
facilitar
y
proteger
la
circulación
del
derecho
o
derechos
documentados.
En
atención
a la
forma
de
circulación
de
los
títulos-valores
se
sigue
la
distinción
clásica
entre
títulos
al
portador,
títulos
a la
orden
y
títulos
nominativos.
La modernización
que
se
opera
en
el
régimen
legal
del
cheque,
el
pagaré
y la
letra
de
cambio,
se
incorpora
también
a la
factura
aceptada.
Se
lleva
a
cabo
la
simplificación
de
este
régimen
mediante
la
supresión
de
las
copias
de
las
letras
de
cambio
y la
eliminación
de
la
figura
de
la
intervención.
Y,
sin
perjuicio
de
las
especialidades,
se
prevé
un
único
régimen
jurídico
del
libramiento,
la
transmisión,
el
aval,
el
pago
y la
falta
de
pago
de
estos
títulos.
Por su
parte,
el
régimen
de
los
valores
mobiliarios
se
efectúa
a
partir
de
dos
elementos:
por
un
lado,
un
elemento
formal,
la
emisión
en
serie
y,
por
otro,
el
destino
del
valor
mobiliario
a la
captación
de
la
inversión
en
virtud
de
un
negocio
de
emisión.
También
incluye
este
libro
por
primera
vez
la
regulación
de
las
tarjetas,
sean
de
pago
o de
crédito
a
corto
plazo.
Se
pone
el
acento
en
las
obligaciones
del
emisor
de
la
tarjeta
con
el
objetivo
de
establecer
las
garantías
que
requiere
el
hecho
de
que
muchas
veces
una
de
las
partes
contratantes
no
es
un
profesional.
Libro
séptimo:
de
la
prescripción
y de
la
caducidad
de
las
obligaciones
mercantiles
Por
último,
el
libro
séptimo
incluye
las
normas
relativas
a la
prescripción
y a
la
caducidad
en
cuya
regulación
se
han
tenido
en
cuenta
las
posiciones
más
modernas
tanto
de
los
ordenamientos
nacionales
como
del
tráfico
internacional.
Por lo
que
se
refiere
a la
prescripción,
se
ha
establecido
un
régimen
general,
aplicable
a
menos
que
exista
disposición
expresa
en
contrario,
que
prevé
un
plazo
único
de
prescripción
reducido
a
cuatro
años.
Para
computar
los
plazos
se
tendrán
en
cuenta
los
supuestos
especiales
de
las
prestaciones
periódicas
y
las
accesorias.
Importancia
especial
tiene
la
regulación
que
se
hace
de
la
suspensión
de
la
prescripción,
su
causa
y
sus
efectos,
así
como
las
novedades
introducidas
en
su
interrupción.
A
diferencia
de
lo
que
sucede
en
el
derecho
todavía
vigente,
se
reconoce
la
interrupción
de
la
prescripción
por
requerimiento
extrajudicial
sólo
por
una
vez
para
evitar
que
se
pueda
mantener
un
crédito
con
duración
indefinida,
mediante
requerimientos
extrajudiciales
sucesivos.
Se fijan
también
los
efectos
de
la
interrupción
y su
aplicación
a
los
codeudores
solidarios
y a
los
codeudores
de
una
deuda
indivisible.
También
es
la
primera
vez
que
se
regula
con
carácter
general
la
caducidad
en
sus
aspectos
fundamentales:
efectos,
validez
o
nulidad
de
los
pactos
sobre
ella
y
determinación
de
cuándo
procede
su
aplicación
de
oficio. |