El organismo
regulador
publica
su
Propuesta
sobre
la
modificación
del
Proyecto
de
Ley
de
la
Propiedad
Intelectual.
Señala
que
a
dicha
tasa
se
debería
eliminar
su
carácter
irrenunciable
y
modificar
el
derecho
de
las
sociedades
de
gestión
de
la
propiedad
intelectual
a
recaudar
dichas
compensaciones
La
Comisión
Nacional
de
Mercados
y
Competencia
(CNMC)
ha
aprobado
el
Informe
Propuesta
(PRO)
relativo
a
la
modificación
introducida
en
el
art.
32.2
del
Proyecto
de
Ley
por
el
que
se
modifica
el
Texto
Refundido
de
la
Ley
de
Propiedad
Intelectual,
aprobado
por
Real
Decreto
Legislativo
1/1996,
de
12
de
abril.
La
CNMC
analiza
las
implicaciones
de
dicha
modificación
desde
el
punto
de
vista
de
la
competencia
efectiva
en
los
mercados
y la
regulación
económica
eficiente
y
recomienda
un
replanteamiento
de
la
figura
proyectada.
La inclusión
de
este
apartado
en
el
Proyecto
de
Ley
se
produjo
con
posterioridad
a
que
la
Autoridad
de
Competencia
española
aprobara
y
publicara
el
IPN
102/13
relativo
al
Anteproyecto
de
Ley
de
modificación
del
Texto
Refundido
de
la
Ley
de
Propiedad
Intelectual
y de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
por
lo
que
no
ha
tenido
la
oportunidad
de
pronunciarse
sobre
este
derecho
a la
compensación
equitativa.
El citado
artículo
incluye
un
nuevo
apartado
que
contempla
el
derecho
irrenunciable
de
editores
y de
otros
titulares
de
derechos
a
percibir
una
"compensación
equitativa"
ante
la
puesta
a
disposición
del
público,
por
parte
de
los
prestadores
de
servicios
de
agregación
de
contenidos,
de
contenidos
o
fragmentos
no
significativos
de
contenidos
divulgados
en
publicaciones
periódicas
o en
sitios
web
de
actualización
periódica
con
una
finalidad
informativa,
de
creación
de
opinión
pública
o de
entretenimiento.
Este
derecho
sería
irrenunciable
y se
haría
efectivo
a
través
de
las
entidades
de
gestión
de
los
derechos
de
propiedad
intelectual.
Según
la
CNMC,
la
medida
genera
diversos
impactos
en
las
condiciones
de
competencia
efectiva
y la
regulación
económica
eficiente.
En
este
sentido,
en
su
Reproducción
permitida
solo
si
se
cita
la
fuente.
En
este
sentido
es
su
informe,
la
CNMC
efectúa
las
siguientes
observaciones:
- El
principal
motivo
que
se
señala
para
justificar
la
"compensación
equitativa"
hace
referencia
a la
competencia
directa
que
se
produciría
entre
el
sitio
original
y
los
prestadores
de
servicios
de
agregación
de
noticias
o,
en
su
caso,
empresas
de
press-clipping,
en
el
acceso
a
determinada
información
sin
compartir
el
agregador
los
costes
que
este
esfuerzo
creativo
llevaría
aparejado.
No obstante,
resulta
cuestionable
i)
la
existencia
de
dicha
competencia
directa,
ii)
la
necesidad
de
que
exista
una
compensación
e
incluso
iii)
la
dirección
en
la
que,
en
su
caso,
esta
contraprestación
se
produciría
en
el
mercado.
Por
otro
lado,
La
exigencia
de
esa
nueva
“compensación
equitativa”
erigiría
una
barrera
al
acceso
que
no
han
tenido
los
agregadores
actuales,
ya
consolidados
y,
paralelamente,
desincentivaría
el
acceso
al
mercado
de
nuevos
prestadores
este
tipo
de
servicios.
También
se
indica
que
El
Proyecto
de
Ley
obliga
además
a
que
la
"compensación
equitativa"
se
realice
a
través
de
entidades
de
gestión
de
derechos
de
propiedad
intelectual,
que
constituiría
una
reserva
de
actividad
en
favor
de
estas
entidades,
sin
que
se
expliquen
debidamente
las
motivaciones.
Por
ello
la
CNMC
en
su
informe
realiza
las
siguientes
recomendaciones:
En primer
lugar,
solicita
replantear
la
figura
proyectada
con
un
análisis
en
profundidad
de
la
normativa
que
permita
reducir
los
posibles
impactos
negativos
de
dicha
regulación.
Además,
si
se
decidiese
continuar
con
la
medida,
al
menos
se
recomienda
i)
modificar
el
carácter
irrenunciable
de
la
compensación
y ii)
eliminar
la
reserva
de
actividad
que
se
concede
a
las
entidades
de
gestión
de
derechos
de
propiedad
intelectual.
Hay
que
recordar
que
La
CNMC
es
el
organismo
independiente
regulador
de
los
mercados
y
que
garantiza
y
promueve
una
competencia
efectiva.
Este
informe
se
emite
a
iniciativa
propia,
en
ejercicio
de
las
competencias
de
la
CNMC
en
aplicación
del
artículo
5.1
de
la
Ley
3/2013,
de 4
de
junio,
de
creación
de
la
Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y la
Competencia.
Se puede
acceder
al
informe
en
este
archivo:
http://goo.gl/CqSxaQ
|