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¿Es necesario más control en Twitter?: (II) El odio en las redes sociales
MADRID, 04 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Ricardo Ruiz de la Serna, Profesor de Comunicación Empresarial e Institucional & Associate Law Profesor Universidad CEU San Pablo

Ricardo Ruiz de la SernaEl asesinato de Isabel Carrasco, Presidenta de la Diputación Provincial de León, desató una oleada de tuits que celebraban el crimen y trataban de justificarlo. No repetiré aquí su contenido. Pocos días después, la victoria del Maccabi de Tel Aviv sobre el Real Madrid en un campeonato de baloncesto sirvió como pretexto para que las redes se llenasen de mensajes que reclamaban cámaras de gas y reivindicaban la memoria de Hitler y de los nazis. Esta utilización de las redes para diseminar mensajes de odio contra una persona o un grupo no es nueva.
El lector recordará, por no remontarnos muy atrás en el tiempo, los mensajes que circularon con motivo del accidente de moto que sufrió Cristina Cifuentes, Delegada del Gobierno en Madrid, y que retrataron la realidad de la violencia verbal en las redes. Ya en 2011, la humorista Eva Hache denunció las amenazas de muerte que recibía a través de Twitter. Facebook es un terreno abonado para los grupos nazis y neonazis que lo mismo llaman al exterminio de los judíos que a la expulsión de los inmigrantes de España o la ilegalización del Islam.
Grupos sociales, políticos, periodistas y personajes públicos sufren auténticos linchamientos verbales amparados en nombres falsos, cuentas creadas para insultar y dispositivos y aplicaciones que permiten el envío masivo de mensajes a gran velocidad de modo que el insultado ni siquiera puede reaccionar. Los técnicos disculparán que me refiera, en general, a las redes sociales, incluyendo en ellas a Twitter, que, en realidad, es una plataforma de microblogging. Creo que, a estos efectos, la distinción no es muy significativa.
Sin duda, el Derecho debe dar una respuesta a este problema. Si queremos que las redes sociales –y, especialmente, Twitter- sean espacios para la libre difusión de ideas y el debate público, no podemos consentir que se conviertan en plazas públicas para humillar a nadie. El mismo insulto que merece un reproche penal en la calle debería merecerlo en las redes.
Ha habido, en este sentido, algunos pronunciamientos ejemplares como la reciente Sentencia del Juzgado de Lo Penal nº 24 de Madrid, que condenó a un joven a pena de 300 € de multa e indemnización de 1.000 € por insultar a través de una red social a la Delegada del Gobierno en Madrid. Por mucho que, como declararon fuentes de la Delegación, la indemnización se destine a una Fundación benéfica, es claro el daño que cualquiera pude sufrir por el insulto y la humillación difundidos a través de las redes sociales.
Junto a la persecución penal, está el régimen de protección civil del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. En este caso, sin embargo, la protección jurídica cuenta con el problema de la instancia de parte y la condena en costas si, por ejemplo, la identificación de quien profiere los insultos es dudosa y no se considera acreditada.
He aquí uno de los problemas cruciales que la ley debe resolver: la identificación de los autores de las amenazas, las injurias, las calumnias, la provocación al odio o el enaltecimiento del terrorismo. Con motivo de la Operación Araña contra el enaltecimiento del terrorismo en las redes sociales, la propia Guardia Civil tuvo dificultades para identificar 200 perfiles anónimos. En esto, la cooperación de las empresas es crucial para agotar los medios de identificación de los presuntos autores.
No se trata, pues, de que haya un régimen jurídico específico para las redes sociales, sino más bien de que se apliquen a ellas las mismas normas que rigen en los restantes espacios de convivencia. Habrá que analizar la consecuencia jurídica de la “difusión viral”, que es propia de las redes sociales y se diferencia -en cierto modo- de la tradicional de la prensa, la televisión o la radio. Tendrá que considerarse el almacenamiento masivo de aquellos contenidos que pueden ser injuriosos o perjudiciales. No es fácil aplicar a las redes las instituciones que se aplican en el resto de esferas de la vida.
Ahora bien, difícil no significa imposible.
Ningún derecho es ilimitado y tampoco lo es la libertad de expresión por amplio que resulte su ámbito. Hay límites y lo que sirve en la calle debería servir en las redes. Si de verdad creemos en las posibilidades fabulosas que internet brinda, tendremos que concluir que la ley debe establecer ciertos límites que hagan posible la convivencia.
Si las redes hoy pueden servir para que un grupo de nazis pidan el regreso de las cámaras de gas o para que unos amigos de ETA humillen a las víctimas del terrorismo, la ley tiene que hacer algo.
Si no, las redes sociales se traicionarán a sí mismas y dejarán de ser espacios de libertad para convertirse en zonas de nadie donde cualquiera puede incitar directamente al odio contra otro y quedar impune.
 

 

 

 

 

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