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JUSTICIA

 
Condena al SERGAS por la muerte de un paciente, que acudió varias veces a Urgencias del CHUS
MADRID, 06 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

La Sección Tercera de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en procedimiento tramitado por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ ha condenado al SERGAS, para que se indemnice con 91.000 Euros a la familia de Don R. V. G., fallecido a los 66 años de edad y vecino de Silleda (Pontevedra), tras acudir en tres ocasiones al Servicio de Urgencias del Chus ( Hospital Clínico de Santiago de Compostela) La defensa del caso ha sido tramitada por el Letrado Cipriano Castreje, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’. La Sala señala en la sentencia que a la vista del informe de la propia Inspección Médica, se aprecia que “no se aplicaron todos los medios diagnósticos posibles y disponibles que hubieren podido conducir a un diagnóstico correcto y por ende, a la prescripción del tratamiento adecuado a la dolencia del paciente, lo cual, pudiera haber evitado el resultado finalmente producido”. La sentencia es firme y La Sala le impone al Sergas las costas de la apelación.
La familia, tras la muerte de su ser querido, acudió a los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ que presentaron la oportuna reclamación, obteniendo un informe favorable de la inspección médica que señalaba que se había “producido una asistencia sanitaria deficitaria en la que no se utilizaron todos los recursos diagnósticos posible, motivo por el que se privó al paciente del tratamiento que precisaba”.
El paciente presentaba signos de afección cardíaca con alteración de los parámetros enzimáticos sugestivos de sufrimiento cardíaco. Sin embargo el diagnóstico se orientó hacia una posible patología de origen digestivo, siendo dado de alta en el mismo servicio de urgencias sin tratamiento específico alguno.
Únicamente en la primera visita al referido servicio de urgencias en Junio de 2007 fue valorado por un cardiólogo, presentando además de clínica característica de insuficiencia cardíaca, alteradas las enzimas especificas de daño miocárdico, y la radiología de tórax evidenciaba la existencia de cardiomegalia.
En las dos asistencias prestadas en julio de 2007 y 16 de Agosto de 2007, se le practican determinadas pruebas que en urgencias determinan que no son relevantes al efecto de clínica orientando el diagnóstico hacia patología de tipo digestivo cursando alta al domicilio, sin embargo, señala D. Cipriano Castreje, abogado de la familia, que en el servicio de digestivo habían descartado que dicha dolencia tuviese tal origen.
Dos días más tarde después del último ingreso en el servicio de urgencias del CHUS y tras ser dado de alta, el paciente fallece el 18 de agosto de 2007 víctima de un infarto agudo de miocardio.
La sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Cambón García, reprocha al Sergas que se pretenda apartar del dictamen del Consello Consultivo, del dictamen de la propia instructora del expediente nombrada por el Sergas que señalaba que no se habían puesto los medios diagnósticos suficientes para la adecuada atención a este paciente. Indica que con la mera testifical de la Jefe de Servicio o Coordinadora de urgencias no se puede desvirtuar ese criterio, y que ni tan siquiera propuso el Sergas pericial. Igualmente la Sala reprende al Sergas que con ese informe y dictamen a favor de los reclamantes no haya dictado resolución expresa, lo que obligó a la familia del paciente a acudir a los Tribunales.
 

 

 

 

 

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