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JUSTICIA
La Sala declara causa de nulidad la negociación del despido en calidad de empresario por un grupo de empresas sobre cuya constitución y efectos nunca se había informado ni negociado con los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas, de manera que seguían de alta cada uno en su empresa y nunca se les había dicho que su empleador hubiera cambiado Coca-Cola Iberian Partners, recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional que ha declarado nulo el despido colectivo de 1.190 trabajadores de las embotelladoras de la compañía y ha indicado que dicha sentencia, al no ser firme, no supone la reincorporación de los empleados. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional señalaba nulo el ERE puesto en marcha por esta empresa, de los que finalmente ejecutó 821, y que supuso el cierre de las fábricas de Fuenlabrada (Madrid), Mallorca, Alicante y Asturias. Además, obliga a la readmisión de los despedidos, con abono de los salarios dejados de percibir. En una sentencia, la Sala de lo Social estima las demandas de los sindicatos UGT, CCOO y CSIF contra la decisión extintiva de la empresa, que argumentó causas organizativas y productivas para poner en marcha esa medida. La resolución de la Sala explica que el origen del conflicto viene de la fusión de las ocho embotelladoras que la marca tenía en la península ibérica en una sola, en un proceso de integración del que resultó Coca-Cola Iberian Partners como compañía autorizada para preparar y envasar las bebidas en España y Portugal. Fruto de esa fusión, la compañía puso en marcha una serie de ajustes que le permitieran un ahorro de costes, entre los que estaba reducir la plantilla a través de diferentes medidas como las prejubilaciones, las bajas incentivadas o las recolocaciones, así como los despidos forzosos en caso de que no se llegara al objetivo de la reestructuración. Los sindicatos se negaron a aceptar el acuerdo si ello suponía el cierre de fábricas, como efectivamente ocurrió con las de Fuenlabrada, Palma de Mallorca, Alicante y Asturias. Ahora, la Sala de lo Social declara nulo el despido colectivo por cuanto el nuevo empleador es un grupo de empresas laboral que nunca se ha constituido formalmente como empresario, no habiendo informado ni negociado el cambio de empresario con los representantes de los trabajadores, que se encontraron sorpresivamente dicho cambio al ser convocados para negociar el despido colectivo, a pesar de mantenerse de alta cada uno para su empresa respectiva. “Se ha producido, por tanto, un completo y manifiesto incumplimiento de las obligaciones de información, consulta y negociación en el supuesto de cambio de titularidad de la empresa. Y no se trata de un incumplimiento situado en el pasado (…) es un incumplimiento que se mantiene en el presente y se proyecta sobre el periodo de consultas del despido colectivo, porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era todavía incompleta”, dicen los jueces. Las primeras reacciones de la empresa no se han hecho esperar en un comunicado de prensa que conocimos este viernes se indicaba Coca-Cola Iberian Partners, recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional que ha declarado nulo el despido colectivo de 1.190 trabajadores de las embotelladoras de la compañía y ha indicado que dicha sentencia, al no ser firme, no supone la reincorporación de los empleados. En esta nota se insiste que la la sentencia supone la "innecesaria prolongación" del proceso de reestructuración del embotellador y afirma que provocará una situación de "incertidumbre" en aquellos cientos de trabajadores que "libremente" se acogieron en su día a las medidas de bajas incentivadas, prejubilaciones y recolocaciones que el embotellador les ofertó. "Más allá de la calificación jurídica y de la valoración que hagan los sindicatos, hay que plantearse si esta sentencia no acabará perjudicando finalmente a los intereses de los trabajadores", subraya Coca-Cola Iberia, que insiste en que no supone la reincorporación automática de los empleados afectados, "que tendrán que aguardar a una sentencia firme tras el recurso de las embotelladoras", ni la nulidad del ERE afecta a la situación de las cuatro plantas que se han cerrado Falta de información en el ERE Volviendo al falo de la Audiencia Nacional, en relacion con la falta de información facilitada por la empresa, la sentencia también explica que Coca-Cola Iberian Partners debió haber entregado a la comisión negociadora un plan detallando los planes de reestructuración respecto de la producción. “No se ha proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores durante la negociación (…) sobre cuál era la forma de distribuir la producción entre plantas y líneas antes de la reestructuración y cómo se prevé hacerlo después. Y esa información sí era relevante para valorar las causas y negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los despidos y sus efectos, por lo que esa omisión informativa sí se anuda a la consecuencia de la nulidad del despido”, recalcan los magistrados. La Sala acepta otros de los argumentos de los demandantes respecto a la irregularidad de las prácticas de “esquirolaje” puestas en práctica por la compañía de bebidas durante la huelga masiva de los trabajadores de la planta de Fuenlabrada. Según los magistrados, “en este caso ha existido una conducta ilícita que es imputable a CCIP y que ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio por los trabajadores del centro de Fuenlabrada de sus derecho constitucional de huelga”. La conducta, describe la sentencia, consistió en modificar las rutas de distribución del producto de otras factorías para suministrar producto a Madrid, por lo que también se aprecia causa de nulidad, dado que de esa forma se desactivó la eficacia de la huelga, que es un instrumento lícito de los trabajadores en el marco de la negociación del despido colectivo. En este punto, la resolución, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, recuerda que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social investigó esos hechos y los consideró contrarios al derecho fundamental de huelga y constitutivos de infracción administrativa.
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