Vaya por delante mi reconocimiento a la ingente labor desarrollada
por
el
juez
Castro,
y
también
desde
el
primer
momento
por
el
fiscal
Horrach,
en
el
proceso
de
instrucción
el
caso
Palma
Arena
y
todas
y
cada
una
de
sus
piezas
separadas.
A
través
de
la
lectura
diaria
de
la
prensa
hemos
visto
cómo
el
tándem
integrado
por
fiscal
e
instructor
han
sido
capaces
de
llevar
adelante
una
instrucción
meticulosa,
que
poco
a
poco
ha
ido
desgranando
los
enlaces
y
conexiones
entre
Administración,
clase
política
y
empresa
privada
y
que
muy
probablemente
será
en
el
futuro
objeto
de
amplios
estudios
como
modelo
de
investigación
en
este
tipo
de
delitos.
El apasionante y novelesco desarrollo del caso Palma Arena sufrió
un
inesperado
giro
dramático
al
abrirse
la
pieza
del
caso
Noos,
en
la
que
se
investigan
las
presuntas
malversaciones
de
caudales
públicos
que
tienen
como
protagonista
a
Don
Iñaki
Urdangarín
y
que
han
acabado
salpicando
también
a su
esposa
la
Infanta
Doña
Cristina
de
Borbón
y
Grecia.
Como en las grandes tramas del cine negro, a través de este último
capítulo
hemos
asistido
al
enfrentamiento
-feroz-
entre
el
fiscal
y el
instructor,
quiero
pensar
que
desde
sus
más
profundas
convicciones
personales
y
profesionales,
por
la
imputación
de
la
Infanta
Doña
Cristina
y
que
ha
culminado
esta
semana
en
un
Auto
de
Procedimiento
Abreviado
donde
el
Juez
Instructor
“procesa”
a la
Infanta
por
dos
delitos
fiscales
y
uno
de
blanqueo
de
capitales
y
que
el
Fiscal
ya
ha
recurrido
en
el
momento
de
escribir
este
comentario.
En una primera lectura del auto de procedimiento abreviado que da
por
terminada
la
instrucción
de
la
pieza
correspondiente
al
caso
Noos,
nos
llevamos
la
sensación
que
el
juez
Castro
es
consciente
de
la
trascendencia
histórica
que
tiene
su
resolución
y
las
consecuencias
que
supone
llevar
al
banquillo
de
los
acusados
a la
hermana
del
rey
Felipe
VI.
Bien
es
cierto
que
la
labor
del
juez
Castro
termina
aquí,
y
que
será
finalmente
la
Audiencia
Provincial
de
Palma
quien
decidirá
si
este
"procesamiento"
sigue
o no
sigue
adelante.
Quizás por ello se advierte en algunos pasajes del referido auto
una
cierta
sensación
de
justificación
para
la
Historia
y
también
algo
de
autodefensa,
por
ejemplo,
a la
hora
de
explicar
la
duración
del
procedimiento
instructor
. Da
la
sensación,
en
conjunto,
que
algunas
actitudes
de
defensas
y
acusaciones,
asi
como
muchas
de
las
informaciones
vertidas
en
los
medios
de
comunicación
han
hecho
algo
de
mella
en
el
ánimo
del
juez
instructor
quien
en
algunos
pasajes
asoma
trazas
evidentes
de
hastío.
Entrando a comentar el contenido de la resolución judicial, avanzar
que
la
falta
de
acceso
al
contenido
de
los
autos
tan
sólo
nos
va a
permitir
comentar
el
texto
de
la
resolución
judicial
y
kla
existencia
o no
de
motivación
en
sus
resoluciones.
Vemos que el procesamiento de Doña Cristina de Borbón trae causa de
dos
supuestos
delitos
fiscales
y un
delito
de
blanqueo
de
capitales.
Respecto de los primeros dos delitos, el planteamiento del auto es
que
existe
una
cooperación
necesaria
en
la
defraudación
que
su
esposo
don
Iñaki
Urdangarín
realizó
en
su
declaración
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
los
ejercicios
2007
y
2008
mediante
el
uso
instrumental
de
la
sociedad
mercantil
Aizoon,
a la
que
los
propios
informes
de
la
Agencia
Tributaria
califican
como
una
mera
sociedad
pantalla
sin
ningún
tipo
de
actividad.
La sociedad Aizoon recibiría fondos derivados de las actividades
presuntamente
delictivas
cometidas
a
través
del
Instituto
Noos
así
como
también
ingresos
que
deberían
ser
imputados
directamente
al
Sr.
Urdangarín
y
que
se
desviaban
hacia
dicha
compañía
para
someterlos
a la
tributación
más
benévola
del
Impuesto
sobre
Sociedades.
No satisfecho con esa inferior tributación obtenida a través del
Impuesto
de
Sociedades,
el
Auto
judicial
atribuye
a
Don
Iñaki
Urdangarin
la
generación
de
gastos
ficticios
mediante
el
uso
de
los
fondos
de
Aizoon,
SL
para
incrementar
el
nivel
de
vida
de
la
familia
Urdangarín-
de
Borbón
y
Grecia,
aplicando
dichos
fondos
a
gastos
personales
y
familiares
ajenos
a la
actividad
de
Aizoon,
SL
Según el auto, y una vez los ingresos entraron en las cuentas de
Aizoon
SL
se
destinaron
exclusivamente
a
sufragar
los
gastos
personales
de
la
familia
Urdangarín
- de
Borbón
y al
contabilizar
dichos
gastos
como
cargos
de
la
compañía
se
rebajó
ilícitamente
el
importe
del
impuesto
de
sociedades
.
El auto clasifica los gastos en tres grandes grupos:
En primer lugar hay un conjunto numeroso de gastos pequeños de difícil
investigación
por
su
gran
volumen
y
bajo
importe,
pero
que
en
rasgos
generales
no
se
comprende
su
relación
con
la
actividad
de
Aizoon,
ya
que
la
propia
Agencia
Tributaria
niega
a
esta
Mercantil
cualquier
tipo
de
actividad.
En un segundo bloque, el auto recoge todo un conjunto de gastos
principalmente
en
viajes
por
todo
el
mundo,
en
los
que
la
posibilidad
de
vincularlos
a un
actividad
de
Aizoon
es
altamente
dudosa.
El tercer bloque de gastos que se recogen, consisten fundamentalmente
en
obras
de
mejora
de
la
vivienda
particular
de
Don
Iñaki
Urdangarín
y
Doña
Cristina
de
Borbón
así
como
gastos
en
fiestas
infantiles
y
celebraciones
realizadas
en
dicho
domicilio,
a la
vez
que
consumos
particulares
tales
como
libros
infantiles,
botas,
vajillas
y
otros
elementos
que
difícilmente
se
pueden
vincular
a
los
gastos
de
una
compañía
Mercantil.
La tesis del juez Castro en el auto es que Doña Cristina de Borbón
no
podía
desconocer
que
todos
esos
gastos,
que
en
ocasiones
realizaba
personalmente,
no
tenían
relación
directa
con
la
actividad
o el
objeto
social
de
la
compañía
mercantil
Aizoon,
y
que
en
cualquier
caso,
su
condición
de
accionista
con
un
50
por
ciento
del
capital
le
confería
capacidad
más
que
suficiente
para
bloquear
cualquier
tipo
de
decisión
contraria
a la
normativa
fiscal
y
que
afectara
a
la
compañía.
Del
mismo
modo
trata
el
hecho
que
Aizoon,
SL
contratara
al
personal
doméstico
con
la
finalidad
de
obtener
beneficios
fiscales
para
la
mercantil.
Será precisamente este extremo, la capacidad que tuvo o no tuvo
doña
Cristina
de
Borbón
para
conocer
y
decidir
sobre
estos
gastos,
lo
que
acabará
analizando
la
Audiencia
Provincial
a la
hora
de
resolver
los
recursos
más
que
anunciados
y
que
se
presentarán
contra
el
auto
que
estamos
comentando.
Es difícil anticipar el resultado de dicho recurso, ya que para
ello
deberíamos
tener
la
posibilidad
de
acceder
a
todo
el
acervo
de
pruebas
que
constan
en
la
causa.
En
este
comentario,
nos
limitamos
a
analizar
el
contenido
del
auto,
constatando
que
el
mismo
expone
un
relato
fáctico
verosímil
y
aparentemente
sostenido
en
indicios
a
los
que
hace
mención
a lo
largo
de
sus
fundamentos
fácticos
y
jurídicos.
Dicha
coherencia
y
verosimilitud
no
tiene
porqué
ir
en
contra
de
otras
interpretaciones
de
los
hechos
que
seguramente
ofrecerán
tanto
la
defensa
de
Doña
Cristina
de
Borbón,
como
el
propio
Fiscal
Horrach,
y
que
actuarán
como
contrapeso
ante
la
Audiencia
frente
a
las
tesis
incriminatorias.
Respecto al delito de blanqueo de capitales, llama la atención cómo
el
Juez
Instructor
parte
de
excluir
los
supuestos
de
auto
blanqueo
para
razonar
que,
cuando
la
Audiencia
Provincial
de
Palma
exoneró
de
responsabilidad
a
Doña
Cristina
de
Borbón
respecto
de
los
delitos
antecedentes,
la
alejó
también
de
supuestos
de
autoblanqueo
impune.
Al hilo del anterior razonamiento, el Auto del Juez Castro trae
causa
exactamente
de
los
mismos
hechos
anteriormente
explicados,
en
la
medida
en
que
considera
que
haber
desviado
fondos
de
origen
presuntamente
delictivo
obtenidos
a
través
del
Instituto
Noos
hacia
la
mercantil
Aizoon
para,
posteriormente,
aplicarlos
a
gastos
personales
de
Don
Iñaki
Urdangarín
y
Doña
Cristina
de
Borbón
supone
por
una
parte
un
enriquecimiento
directo
de
la
propia
Infanta
a la
vez
que
-
mediante
la
colaboración
silenciosa
de
su
50%
de
Aizoon,
SL-
ha
permitido
que
también
lo
hiciera
su
marido,
añadiendo
entre
los
indicios
más
relevantes
que
el
contrato
de
arrendamiento
de
parte
de
la
vivienda
familiar
a
favor
de
Aizoon
SL
lo
suscribiera
como
arrendadora
y a
la
vez
como
arrendataria
la
propia
Doña
Cristina
de
Borbón.
La formulación de los recursos, y su resolución por la Audiencia
Provincial
de
Palma,
anticipan
un
nuevo
y
apasionante
capítulo
de
un
proceso
que
ya
es
parte
de
la
Historia
Judicial
de
este
país
y
que
todos
los
juristas
seguimos
con
extraordinario
interés. |