MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

>

COLABORACIONES / Opinión

 
Reflexiones jurídicas auto caso Noos
MADRID, 27 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Francisco Bonatti, socio director Bonatti Penal

Vaya por delante mi reconocimiento a la ingente labor desarrollada por el juez Castro, y también desde el primer momento por el fiscal Horrach, en el proceso de instrucción el caso Palma Arena y todas y cada una de sus piezas separadas. A través de la lectura diaria de la prensa hemos visto cómo el tándem integrado por fiscal e instructor han sido capaces de llevar adelante una instrucción meticulosa, que poco a poco ha ido desgranando los enlaces y conexiones entre Administración, clase política y empresa privada y que muy probablemente será en el futuro objeto de amplios estudios como modelo de investigación en este tipo de delitos.

El apasionante y novelesco desarrollo del caso Palma Arena sufrió un inesperado giro dramático al abrirse la pieza del caso Noos, en la que se investigan las presuntas malversaciones de caudales públicos que tienen como protagonista a Don Iñaki Urdangarín y que han acabado salpicando también a su esposa la Infanta Doña Cristina de Borbón y Grecia.

Como en las grandes tramas del cine negro, a través de este último capítulo hemos asistido al enfrentamiento -feroz- entre el fiscal y el instructor, quiero pensar que desde sus más profundas convicciones personales y profesionales,  por la imputación de la Infanta  Doña Cristina y que ha culminado esta semana en un Auto de Procedimiento Abreviado donde el Juez Instructor “procesa” a la Infanta por dos delitos fiscales y uno de blanqueo de capitales y que el Fiscal ya ha recurrido en el momento de escribir este comentario.

En una primera lectura del auto de procedimiento abreviado que da por terminada  la instrucción de la pieza correspondiente al caso Noos, nos llevamos la sensación que el juez Castro es consciente de  la trascendencia histórica que tiene su resolución y las consecuencias que supone llevar al banquillo de los acusados a la hermana del rey Felipe VI. Bien es cierto que la labor del juez Castro termina aquí, y que será finalmente la Audiencia Provincial de Palma quien decidirá si este "procesamiento" sigue o no sigue adelante.

Quizás por ello se advierte en  algunos pasajes del referido auto una cierta sensación de justificación para la Historia y también algo de autodefensa, por ejemplo, a la hora de explicar la duración del procedimiento instructor . Da la sensación, en conjunto, que algunas actitudes de defensas y acusaciones, asi como muchas de las informaciones vertidas en los medios de comunicación han hecho algo de mella en el ánimo del juez instructor quien en algunos pasajes asoma trazas evidentes de hastío.

Entrando a comentar el contenido de la resolución judicial, avanzar que la falta de acceso al contenido de los autos tan sólo nos va a permitir comentar el texto de la resolución judicial y kla existencia o no de motivación en sus resoluciones.

Vemos que el procesamiento de Doña Cristina de Borbón trae causa de dos supuestos delitos fiscales y un delito de blanqueo de capitales.

Respecto de los primeros dos delitos, el planteamiento del auto es que existe una cooperación necesaria en la defraudación que su esposo don Iñaki Urdangarín realizó en su declaración del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios 2007 y 2008 mediante el uso instrumental de la sociedad mercantil Aizoon, a la que los propios informes de la Agencia Tributaria califican como una mera sociedad pantalla sin ningún tipo de actividad.

La sociedad Aizoon recibiría fondos derivados de las actividades presuntamente delictivas cometidas a través del Instituto Noos así como también ingresos que deberían ser imputados directamente al Sr. Urdangarín y que se desviaban hacia dicha compañía para someterlos a la tributación más benévola del Impuesto sobre Sociedades.

No satisfecho con esa inferior tributación obtenida a través del Impuesto de Sociedades, el Auto judicial atribuye a Don Iñaki Urdangarin la generación de gastos ficticios mediante el uso de los fondos de Aizoon, SL para incrementar el nivel de vida de la familia Urdangarín- de Borbón y Grecia, aplicando dichos fondos a gastos personales y familiares ajenos a la actividad de Aizoon, SL

Según el auto, y una vez los ingresos entraron en las cuentas de Aizoon SL se destinaron exclusivamente a sufragar los gastos personales de la familia Urdangarín - de Borbón y al contabilizar dichos gastos como cargos de la compañía se rebajó ilícitamente el importe del impuesto de sociedades .

El auto clasifica los gastos en tres grandes grupos:

En primer lugar hay un conjunto numeroso de gastos pequeños de difícil investigación por su gran volumen y bajo importe, pero que en rasgos generales no se comprende su relación con la actividad de Aizoon, ya que la propia Agencia Tributaria niega a esta Mercantil cualquier tipo de actividad.

En un segundo bloque, el auto recoge todo un conjunto de gastos principalmente en viajes por todo el mundo, en los que la posibilidad de vincularlos a un actividad de Aizoon es altamente dudosa.

El tercer bloque de gastos que se recogen, consisten fundamentalmente en obras de mejora de la vivienda particular de Don Iñaki Urdangarín y Doña Cristina de Borbón así como gastos en fiestas infantiles y celebraciones realizadas en dicho domicilio, a la vez que consumos particulares tales como libros infantiles, botas, vajillas y otros elementos que difícilmente se pueden vincular a los gastos de una compañía Mercantil.

La tesis del juez Castro en el auto es que Doña Cristina de Borbón no podía desconocer que todos esos gastos, que en  ocasiones realizaba personalmente, no tenían relación directa con la actividad o el objeto social de la compañía mercantil Aizoon, y que en cualquier caso, su condición de accionista con un 50 por ciento del capital le confería capacidad más que suficiente para bloquear cualquier tipo de decisión contraria a la normativa fiscal y que afectara  a la compañía. Del mismo modo trata el hecho que Aizoon, SL contratara al personal doméstico con la finalidad de obtener beneficios fiscales para la mercantil.

Será precisamente este extremo, la capacidad que tuvo o no tuvo doña Cristina de Borbón para conocer y decidir sobre estos gastos, lo que acabará analizando la Audiencia Provincial a la hora de resolver los recursos más que anunciados y que se presentarán contra el auto que  estamos comentando.

Es difícil anticipar el resultado de dicho recurso, ya que para ello deberíamos tener la posibilidad de acceder a todo el acervo de pruebas que constan en la causa. En este comentario, nos limitamos a analizar el contenido del auto, constatando que el mismo expone un relato fáctico verosímil y aparentemente sostenido en indicios a los que hace mención a lo largo de sus fundamentos fácticos y jurídicos. Dicha coherencia y verosimilitud no tiene porqué ir en contra de otras interpretaciones de los hechos que seguramente ofrecerán tanto la defensa de Doña Cristina de Borbón, como el propio Fiscal Horrach, y que actuarán como contrapeso ante la Audiencia  frente a las tesis incriminatorias.

Respecto al delito de blanqueo de capitales, llama la atención cómo el Juez Instructor parte de excluir los supuestos de auto blanqueo para razonar que, cuando la Audiencia Provincial de Palma exoneró de responsabilidad a Doña Cristina de Borbón respecto de los delitos antecedentes, la alejó también de supuestos de autoblanqueo impune.

Al hilo del anterior razonamiento, el Auto del Juez Castro trae causa exactamente de  los mismos hechos anteriormente explicados, en la medida en que considera que haber desviado fondos de origen presuntamente delictivo obtenidos a través del Instituto Noos hacia la mercantil Aizoon para, posteriormente, aplicarlos a gastos personales de Don Iñaki Urdangarín y Doña Cristina de Borbón supone por una parte un enriquecimiento directo de la propia Infanta a la vez que - mediante la colaboración silenciosa de su 50% de Aizoon, SL- ha permitido que también lo hiciera su marido, añadiendo entre los indicios más relevantes que el contrato de arrendamiento de parte de la vivienda familiar a favor de Aizoon SL lo suscribiera como arrendadora y a la vez como arrendataria la propia Doña Cristina de Borbón.

La formulación de los recursos, y su resolución por la Audiencia Provincial de Palma, anticipan un nuevo y apasionante capítulo de un proceso que ya es parte de la Historia Judicial de este país y que todos los juristas seguimos con extraordinario  interés.

 

 

 

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal