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JUSTICIA

 
El CGPJ a favor del aforamiento de don Juan Carlos y Doña Sofía y partidario del restricción del número de aforados existentes (II)
MADRID, 30 de JUNIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

El informe que ha elaborado el CGPJ sobre el anteproyecto de la LOPJ ha contado con las aportaciones de la carrera judicial via online y de las salas de Gobierno de TSJ y Audiencias Provinciales. Cuestiones como la necesidad de aforar a don Juan Carlos I y a doña Sofía y reducir el aforamiento en cargos públicos también se ha abordado. La otra cuestión polémica cual es la independencia judicial y su roce con la libertad de expresión de los jueces no queda resuelta. Se habla que asociaciones y jueces tienen un nivel de libertad parecido aunque se justifica peligrosamente que esa libertad de expresión pueda restringirse para proteger dicha independencia del magistrado. Como el lector de Lawyerpress sabe este asunto ha sido el caballo de batalla de asociaciones profesionales quienes han puesto el grito en el cielo sobre este tema y criticado esta medida de forma notable.

Aforamiento de la Familia Real
- El reconocimiento de la prerrogativa del aforamiento a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Príncipe heredero y su consorte “merece una valoración positiva, al tratarse de personas consideradas de la máxima relevancia del Estado”. Además, “por circunstancias sobrevenidas a la elaboración de este Anteproyecto, de conocimiento público, resulta necesario regular el estatuto jurídico de S.M. El Rey D. Juan Carlos I de Borbón y S.M. La Reina Dª Sofía, tras la abdicación del Rey, atribuyendo a ambos la prerrogativa del aforamiento”.
- Por otra parte, se recomienda la revisión de la redacción del precepto y la utilización de un lenguaje igualitario, incluyendo en consecuencia, de modo expreso, “una referencia a la Princesa heredera”.

Aforamiento de miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial
- El texto señala que “el aforamiento no es una condición inherente al enjuiciamiento de determinados cargos públicos, mucho menos cuando tiene lugar por delitos ajenos a la función que desempeña” y que, ”en el Derecho comparado, o bien no existe el aforamiento, o los aforados son muy pocos”.
- También considera que el aforamiento procesal “causa varios problemas en el procedimiento y conduce en ocasiones a situaciones de difícil comprensión” y que “puede significar una afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los casos previstos en la Constitución y vinculados al principio de inmunidad, persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal”.
- Por todo ello, se plantea “la necesidad de su limitación ad personam” y se propone “enfatizar el carácter funcional de esta prerrogativa, de manera que deberá vincularse, en todo caso, a los hechos cometidos en el ejercicio de la profesión o el cargo y al actual desempeño o ejercicio del mismo, cesando cuando cese aquel”. En todo caso, “debería suprimirse la extensión temporal que el Anteproyecto establece, manteniendo el privilegio del fuero tras hacer desparecido la condición o cesado en el cargo”.

Reconocimiento de los efectos de la jurisdicción de los Tribunales internacionales
- El recurso de revisión ante el Tribunal Supremo previsto en el Anteproyecto para las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos en los que España haya sido parte demandada y en que se declare la violación de un derecho “cumple con las exigencias que el Tribunal Constitucional ha considerado como inexcusables para proceder a la ejecución de tales sentencias en el ámbito interno”.

Respeto a la independencia
- La propuesta de que el CGPJ pueda ordenar a quien perturbe o inquiete a los jueces el inmediato cese en dicha conducta, que si persiste constituiría un delito contra la Administración de Justicia, puede chocar con el ejercicio de las libertades de expresión e información y “presenta algunos inconvenientes serios”, por lo que se aconseja su reconsideración.

Solicitud de conocimiento colegiado cuando exista perturbación
- La posibilidad de que el juez unipersonal que se sienta afectado en su independencia pueda solicitar que otros dos magistrados de su mismo tribunal formen Sala con él para resolver el asunto no está contemplada en las normas de reparto y composición de los órganos judiciales, lo que podría “afectar, e incluso vulnerar, el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley”.
- Por otra parte, cuando el juez que se sienta perturbado sea un juez instructor, la atribución de ésta a un colegio “dificulta enormemente la labor instructora, que debe estar presidida por la agilidad”, además de que “el riesgo de afectación al derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley es más evidente”.

Emisión de noticias
- La prohibición a los jueces y las asociaciones judiciales de hacer valoraciones de actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los Tribunales y sobre las resoluciones judiciales “puede considerase justificada y proporcional en tanto sirve al fin de preservar no sólo la independencia y a la imparcialidad de la justicia, sino también su imagen y la apariencia de independencia e imparcialidad de la misma”. Se aconseja no obstante modificar el precepto, que sitúa en el mismo nivel a los jueces y a las asociaciones, para establecer “distintos límites al ejercicio de las libertades de expresión e información” por parte de estas últimas.
- También se aconseja modificar el precepto optando por una regulación en términos positivos, no en términos de prohibición, máxime cuando el precepto no establece una sanción para el caso de incumplimiento. El Anteproyecto debería recoger expresa y explícitamente los bienes constitucionales que justifican la restricción del derecho de expresión e información de los miembros de la Carrera Judicial, como es el caso de la independencia judicial, especificando que la limitación “es admisible cuando la valoración pueda provocar una perturbación en el juez al que corresponde el conocimiento del asunto de actualidad”.

Competencia judicial internacional en el orden penal
- El texto señala que “no existe una norma internacional general que obligue a los Estados a incorporar el principio de justicia universal a sus leyes nacionales de atribución de jurisdicción penal a sus tribunales” y añade que “si lo hacen, y en qué medida lo hacen, es una decisión de política criminal que compete al legislador nacional”.
- El CGPJ, no obstante, sugiere que se redacten con mayor claridad y precisión algunos de los preceptos para evitar las controversias en cuanto a su interpretación, dada la relevancia e importancia de los bienes jurídicos que pudieran verse afectados.
- El Consejo es consciente de la controversia actual en lo relativo a la interpretación del apartado referido a los llamados “narcobarcos” en aguas internacionales, pero no hace comentario alguno al respecto en el texto aprobado por respeto a la decisión que ha de tomar el Tribunal Supremo al examinar los recursos interpuestos contra varias resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional.
 

 

 

 

 

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