Encontrándonos
todavía
en
proceso
de
absorción
intelectual
de
los
cuatro
anteproyectos
de
reforma,
pueden
hacerse
algunas
valoraciones
sobre
su
contenido.
Atendiendo
primero
a
los
elementos
ausentes
en
la
reforma,
es
importante
constatar
que
hoy
por
hoy
no
se
van
a
elevar
los
tipos
impositivos
del
IVA
y de
los
Impuestos
Especiales,
frente
a la
insistencia
de
las
instituciones
comunitarias.
Hace
apenas
dos
semanas,
EUROSTAT
–oficina
estadística
de
la
Unión
Europea-
emitía
su
informe
anual
de
tendencias
tributarias
(Taxation
Trends
in
the
European
Union
2014),
en
el
que,
con
información
referida
a
2012,
de
nuevo
aparece
España
como
el
Estado
miembro
de
la
Unión
a 28
con
el
menor
tipo
impositivo
medio
implícito
sobre
el
consumo,
del
14%;
la
media
europea
es
del
19,9%.
Frente
a
ello
ha
de
señalarse
que
en
España
los
tipos
de
IVA
se
han
elevado
enormemente
en
los
últimos
años,
más
de
un
30%
el
tipo
general,
y
más
de
un
40%
el
tipo
reducido,
además
de
saltar
de
tipo,
al
alza,
muchos
productos
y
servicios.
Por
otra
parte,
la
reforma
tampoco
acomete
en
este
momento
la
revisión
de
la
compleja
y
desordenada
fiscalidad
autonómica
y
local,
ante
las
dificultades
coyunturales
de
renegociación
del
sistema
de
financiación
autonómica,
con
lo
que
seguirá
resintiéndose
la
unidad
de
mercado.
Por
las
mismas
razones,
los
cambios
tampoco
alcanzarán,
entre
otras
figuras,
al
Impuesto
sobre
Sucesiones
y
Donaciones
ni
al
desfasado
Impuesto
sobre
el
Patrimonio.
Yendo
ahora
al
contenido
de
los
anteproyectos,
en
el
IRPF
es
evidente
la
reducción
de
las
cargas
tributarias
en
2015
y
2016,
máxime
si
se
contrastan
con
las
vigentes
hoy.
En
todo
caso,
el
efecto
positivo
de
los
cambios
sobre
la
actividad
económica,
que
se
espera
relevante,
dependerá
del
coste
recaudatorio
último
que
asuman
el
Estado
y
las
Comunidades
Autónomas
–éstas
mantienen
toda
su
capacidad
normativa,
por
ejemplo
para
determinar
su
espacio
en
la
tarifa
general.
La
neutralidad
del
Impuesto
se
ve
reforzada
por
la
tributación
como
renta
del
ahorro
de
todas
las
plusvalías
producidas
por
transmisión
de
activos,
con
independencia
de
su
período
de
generación;
no
se
llevarán
así
a
tarifa
general,
como
hasta
2014,
las
ganancias
patrimoniales
obtenidas
hasta
en
un
año.
La
reducción
a
8.000
euros
anuales
del
límite
máximo
de
aportación
a
sistemas
de
previsión
social,
desde
los
actuales
10.000
euros
–o
12.500
para
contribuyentes
de
50
años
o
más
también
se
viene
explicando
en
aras
de
la
neutralidad
entre
productos
financieros,
además
de
por
la
reducida
cuantía
media
de
las
aportaciones
que
se
realizan
en
la
práctica
(la
media
se
sitúa
en
torno
a
1.500
euros);
no
se
comparte
en
este
caso
la
medida,
por
olvidar
que
la
reducción
opera
como
un
diferimiento,
no
como
ventaja
definitiva,
que
además
puede
complementar
de
manera
adecuada
nuestro
sistema
público
de
pensiones.
Es interesante
el
aprovechamiento
previsto
de
la
técnica
del
impuesto
negativo,
de
acuerdo
con
la
cual
la
Hacienda
Pública
podría
llegar
a
satisfacer
en
términos
netos
al
contribuyente
un
cierto
importe
por
el
IRPF.
Ya
ocurre
desde
2003
con
la
deducción
para
madres
trabajadoras
con
hijos
menores
de
tres
años,
y
más
recientemente,
desde
la
Ley
14/2013,
de
apoyo
a
los
emprendedores
y su
internacionalización,
también
para
los
créditos
fiscales
por
I+D+i.
En el
Impuesto
sobre
Sociedades
es
muy
positiva
la
reducción
de
los
tipos
nominales,
determinantes
de
la
primera
impresión
de
la
carga
tributaria
para
los
inversores
extranjeros.
Por
otra
parte,
deberá
valorarse
caso
por
caso
la
supresión
de
las
deducciones
en
cuota
por
inversión
de
beneficios
y
por
reinversión
de
beneficios
extraordinarios,
hasta
cierto
punto
sustituidas
por
la
deducción
en
base
de
la
dotación
de
las
nuevas
reservas
de
capitalización
y de
nivelación
ésta
sólo
para
PYMEs-.
La
reserva
de
capitalización,
limitada
a un
10%
del
aumento
de
fondos
propios
del
ejercicio
–sin
exceder
del
10%
de
la
base
imponible,
permitirá
reducir
el
tipo
impositivo
(si
éste
fuera
del
25%)
en
hasta
2,5
puntos
porcentuales;
ofrece
como
ventaja
que
no
está
condicionada
a la
inversión
en
un
determinado
tipo
de
activos,
sino
sólo
contemplada
en
su
componente
de
pasivo.
La
reserva
de
nivelación
únicamente
opera
como
diferimiento
de
impuesto,
bien
sea
por
retrasar
el
ingreso
de
la
cuota
–y
entonces
opera
por
cinco
años,
bien
por
anticipar
la
compensación
de
bases
negativas
–y
entonces
su
ventaja
temporal
puede
ser
mayor;
en
éste
último
supuesto
resulta
un
interesante
sistema
de
carry
back
tax
loss
mejorado.
También
en
el
Impuesto
sobre
Sociedades,
ahora
por
omisión,
se
ha
perdido
la
oportunidad,
al
menos
de
momento,
de
introducir
una
cláusula
de
salida
para
la
limitación
(al
30%
del
beneficio
operativo)
del
gasto
financiero
neto
deducible,
aplicable
desde
el
2012;
existen
muchas
actividades
que
por
naturaleza
incorporan
importante
financiación
ajena,
que
seguirán
mermadas
por
esta
causa.
En
la
misma
línea,
es
muy
discutible
la
nueva
limitación
a
las
operaciones
de
LBO
–adquisiciones
empresariales
apalancadas,
que
pone
en
cuestión
una
estructura
muy
habitual
en
el
plano
internacional
para
la
adquisición
de
empresas.
Para la
aplicación
de
la
exención
sobre
dividendos
y
plusvalías
de
fuente
extranjera
se
ha
introducido
una
condición
de
tributación
de
las
rentas
en
el
exterior
a un
tipo
nominal
del
10%,
lo
que
en
algún
supuesto
podría
limitar
la
repatriación
de
dividendos.
Habrá
que
concretar
reglamentariamente
qué
se
entiende
por
tal
tipo,
y si
la
aplicación
de
exenciones,
vacaciones
fiscales
u
otras
ventajas
similares
excluyentes
de
tributación
implica
el
incumplimiento
de
dicha
restricción.
Finalmente,
entre
las
medidas
relativas
al
procedimiento
tributario,
entendemos
que
debe
perfilarse
muy
bien
la
anunciada
publicación
periódica
de
listados
comprensivos
de
deudores
a la
Hacienda
Pública
por
más
de
1.000.000
de
euros:
sólo
se
prevé
la
rectificación
a
posteriori
de
los
listados,
por
errores
u
otros,
tras
una
primera
publicación
provisional,
lo
que
puede
perjudicar
indebidamente
la
imagen
de
una
empresa.
Por
otra
parte,
es
muy
cuestionable
el
incremento
del
plazo
máximo
del
procedimiento
de
inspección,
que
se
eleva
a
los
18
meses
con
carácter
general
(frente
a
los
12
actuales);
entendemos
que
la
normativa
vigente
ya
facilita
a
los
órganos
comprobadores
tiempo
suficiente
para
completar
sus
actuaciones,
y
que
la
superación
de
los
plazos
legales
responde
en
general
a
una
organización
inadecuada
del
trabajo
inspector.
En resumen,
se
trata
de
una
reforma
importante,
que
permite
prever
notables
y
positivos
efectos
sobre
la
actividad
económica,
todavía
necesitada
de
un
refinado
a
introducir
en
su
inmediata
tramitación
parlamentaria. |