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CERMI busca el apoyo de Carlos Rios, experto de la ONU en discapacidad, para frenar la reforma penal que criminaliza a las personas con enfermedad mental
MADRID, 04 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Este experto del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recomienda a España que revise esta nueva normativa, ahora en el Parlamento, para que se respeten los derechos básicos de las personas con discapacidad y los estándares de la Convención de la ONU.

Máxima expectación por conocer la opinión de un experto en discapacidad de las Naciones Unidas sobre la futura reforma penal. Una reforma que ya ha generado muchas críticas en diferentes organizaciones tanto jurídicas como profesionales. Así se pronunciaba la Unión Progresista de Fiscales, UPF y otras entidades hace mes y medio sobre este asunto http://goo.gl/4HTLLq dejando claro que es una reforma que retrotrae a otros tiempos y que no ayuda a integrar a la persona con enfermedad mental en la sociedad. Junto a Carlos Ríos comparecieron el presidente de la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES) y vicepresidente del CERMI, José María Sánchez Monge; el vicepresidente de la Confederación Española de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS), Mario Puerto y Manuel Desviat, psiquiatra y representante de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) y del Foro de Salud Mental, quienes mostraron su preocupación por esta reforma “ Mejor hubiera sido no haber tocado el Código Penal de 1995 donde la situación se veía de otra forma”. En el caso que la reforma fuera adelante y no se tuvieran en cuenta las enmiendas presentadas por CERMI y entidades asociadas, las entidades convocantes podrían denunciar a España en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad así como tampoco se descartaría pedir amparo al Tribunal Constitucional y al propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El dato es escalofriante pero no por ello hay que asumirlo y tenerlo en cuenta. Un millón de personas en España tienen problemas mentales, lo que supone casi el 3 por cien de la población según datos del Ministerio de Sanidad. Eso no quiere decir, como comentaron algunos de los asistentes a esta rueda de prensa que se tenga que unir el concepto de enfermedad mental con peligrosidad. De hecho la sensación más generalizada es de involución en esta reforma aunque los ponentes a este encuentro informativo no supieron explicar las causas de este retroceso legislativo evidente. También la consulta con los diferentes partidos políticos muestra el rechazo a este texto que en lo que concierne a las personas con enfermedad mental las criminaliza sin posibilidad de reinserción.
En este contexto, Carlos Ríos ha sugerido a nuestro país que, antes de aprobar la reforma, se convoque a un foro nacional en el que expertos y organizaciones de personas con discapacidad evalúen las implicaciones del régimen de inimputabilidad actualmente existente. Este experto internacional presentó este jueves en rueda de prensa un informe elaborado a título individual sobre la reforma del Código Penal en España en lo que respecta a sus efectos sobre las personas con discapacidad, después de que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), como entidad del mecanismo de seguimiento nacional de la Convención de la ONU, solicitase a Naciones Unidas su intervención. La directora ejecutiva del CERMI, Pilar Villarino, destacó que se trata de un tema “muy preocupante” para la discapacidad y el CERMI, como entidad del mecanismo de seguimiento nacional de la Convención de la ONU, considera que hay que abordarlo “en profundidad”.
En su informe, Ríos se refiere a la modificación del régimen de medidas de seguridad y asegura que trata de defender que el “fundamento de las medidas de seguridad reside en la peligrosidad del autor” y no en la culpabilidad, lo que permite defender que las medidas de seguridad puedan ser incluso más graves, en términos de la duración de privación de la libertad.
Asimismo, señala que el régimen en vigor para la aplicación de medidas de seguridad en España, ya de por sí requiere una profunda revisión, ya que el presupuesto de la aplicación de la medida de seguridad no es tanto la comisión de un delito, sino la clasificación de la persona como socialmente peligrosa, por ser probable que cometa delitos en el futuro.
Aunque como presupuesto para la aplicación de la medida de seguridad, en la propuesta de reforma al código penal español, se prevé que la persona tuvo que haber cometido un delito, el carácter indeterminado de la medida, al prever la posibilidad de que sea revisable por períodos quinquenales, “se enfoca más a las características individuales de los sujetos sometidos a medida, que a la realización del hecho”.
Del mismo modo, la reforma según Ríos, afecta al principio de igualdad y no discriminación recogido en la Convención, dado que el modelo propuesto para la aplicación de medidas de seguridad para personas inimputables constituye una forma de discriminación por motivos de discapacidad, ya que prevé un sistema de control penal diferenciado de acuerdo a la “competencia mental de la persona” que tiene el efecto de restringir el derecho al debido proceso que tienen las personas con discapacidad.
De acuerdo con el régimen de medidas de seguridad regulado en el código español, si una persona es declarada inimputable, total o parcialmente, para la imposición de la medida de seguridad se toma en cuenta como elemento fundamental el juicio de peligrosidad que sobre ella se realiza, en atención a la naturaleza del “trastorno mental”, lo que se traduce en la criminalización de la discapacidad
Según el texto, también afecta al principio de no estigmatización y no generación de estereotipos, ya que el régimen de medidas de seguridad, inevitablemente trae como consecuencia la asociación de discapacidad intelectual y psicosocial, cuando las personas que tienen estas condiciones tienen contacto con el sistema de justicia penal, con el estereotipo del sujeto peligroso e incontrolable. Este hecho genera un imaginario colectivo que visualiza a personas con cierto tipo de discapacidades como sujetos que deben ser excluidos y colocados al margen de las interacciones cotidianas.
Ríos también se refiere al derecho a la capacidad jurídica y al acceso a la justicia, dado que en la regulación de las medidas de seguridad, la reforma no excluye la posibilidad de privar de la libertad a una persona declarada exenta de responsabilidad penal, para delitos en los que en no procedería una pena privativa de la libertad. Otro aspecto que impacta negativamente en este sentido, tal y como recoge el informe, es permitir la prórroga sucesiva de la duración en la medida por períodos de cinco años.
Finalmente, el informe recoge que la reforma afecta también al derecho a la libertad de la seguridad personal, en la medida en que en los hechos no se establecen las garantías y condiciones necesarias para que la privación de la libertad, cuando se aplica una medida de seguridad, no sea ilegal o arbitraria. De este modo, se establece la posibilidad de hacer exámenes periódicos cada cinco años, no para evaluar consecuencias sobre la base del delito efectivamente cometido, sino sobre las características del sujeto y su pretendido pronóstico de peligrosidad social.

Concepto equívoco de peligrosidad
El presidente de la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES) y vicepresidente del CERMI, José María Sánchez Monge, se refirió también al concepto de “peligrosidad” relacionado con la enfermedad mental que subyace en la reforma y ha insistido en que “no hay rigor científico en este principio” ni estadísticas que lo apoyen”.
Monge ha insistido en que una vez cumplidas las medidas de seguridad establecidas no se puede evaluar a la persona en función de la sospecha de que pueda cometer otro delito, según indica el texto de la reforma. “La sospecha no es condición suficiente para ser indefinida la medida”, comentó
También se refirió a las conversaciones mantenidas con el Ministerio de Justicia y ha señalado que éste ha adoptado una postura “de seguridad”, “eliminando etiquetas, pero no la parte de fondo”.
Por su parte, el vicepresidente de la Confederación Española de Organizaciones a favor de las Personas con Discapacidad Intelectual (FEAPS), Mario Puerto, ha destacado que “no podemos ir a una involución que nos retrotraiga 20 años atrás”.
Recordó que su entidad lleva trabajando veinte años en la reinserción de estas personas que sufren algunas de ellas medidas de seguridad. Subrayó que en este momento se trabaja con 1347 personas con discapacidad en centros penitenciarios y que la reforma del Código Penal de 1995 ha logrado equiparar los derechos de estas personas con las de presos comunes.
Para Manuel Desviat, psiquiatra y representante de la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN) y del Foro de Salud Mental, los puntos más preocupantes de la reforma son el uso del concepto de “peligrosidad” y la dificultad que suponen para el tratamiento las medidas restrictivas porque “convierten la relación terapéutica en imposible”. Así, lamentó que no se tomen medidas en base al comportamiento de un enfermo sino sobre un diagnóstico.
En este sentido, opinó que el Código Penal actual, que ha considerado un “gran avance”, es suficiente para atender con todas las garantías a las personas con enfermedad mental y ha subrayado que si se aprobase la actual reforma “nos pondremos a la cola de la garantía de derechos de pacientes y personas con discapacidad”.
 

 

 

 

 

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