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La CNMC sanciona con 500.000 euros a Orange por el retraso en la puesta en marcha de la portabilidad fija
MADRID, 10 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Según la resolución del organismo regulador, a causa de ese incumplimiento, los nuevos procesos de portabilidad fija se iniciaron cinco meses más tarde de lo previsto.

CNMCLa CNMC ha impuesto a Orange una sanción de 500.000 € al declarar a la compañía responsable de una infracción muy grave tras incumplir una Resolución de la extinta CMT (26 de abril de 2012) que aprobó la modificación de las especificaciones técnicas para la portabilidad fija (la conservación de la numeración fija en caso de cambio de operador), que permitían reducir los plazos. A causa de ese incumplimiento, los nuevos procesos de portabilidad fija se iniciaron cinco meses más tarde de lo previsto.

La portabilidad fija en un día se puso en marcha finalmente el 11 de noviembre de 2013, tras la imposibilidad de Orange para cumplir con la fecha inicialmente fijada, que marcaba el 1 de julio de 2013 como límite para poner en funcionamiento las modificaciones de los procesos de portabilidad . La CMT se vio obligada entonces a retrasar los plazos y a imponer a Orange multas coercitivas que ascendieron a unos 510.000 euros (ver Resolución).
Ahora, tras haber finalizado el proceso de instrucción del procedimiento sancionador, la CNMC ha considerado probado que durante cuatro meses y diez días, Orange retrasó la puesta en marcha de las modificaciones de la portabilidad fija.
El incumplimiento de una Resolución aprobada por Consejo supone una “infracción muy grave”, tipificada en el artículo 53.r) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. El importe de la sanción se ha establecido teniendo en cuenta que la actuación negligente de Orange causó perjuicios sobre el derecho de los usuarios a portarse en plazos más reducidos y sobre el resto de operadores del mercado telefónico fijo, que estaban disponibles en la fecha establecida.
De todos modos, como circunstancia atenuante, se estima que la conducta infractora de Orange no le reportó ningún beneficio directo o indirecto.
A pesar de que la operadora entiende que ya fue sancionada con la imposición de multas coercitivas, la Resolución recién aprobada por la CNMC considera, de conformidad con lo establecido en la normativa administrativa y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que “la multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan interponerse con tal carácter y compatible con ellas”. En 2013 se portaron casi 2 millones de números de telefonía fija en España.

Supervisión de labores de comercialización en electricidad y gas natural
Por otro lado, hemos conocido que la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha asumido las funciones de supervisión de los cambios de comercializador en electricidad y gas natural desde el 1 de julio de 2014. Esta actividad le fue encomendada en la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para que desarrollara a partir de esa fecha las funciones que hasta entonces realizaba la Oficina de Cambios de Suministrador, S.A. (OCSUM).
De esta manera, la CNMC asume las tareas de supervisión de los cambios de suministrador en los sectores de energía eléctrica y del gas natural, para que éstos se realicen conforme a los principios de transparencia, objetividad e independencia. En primer lugar, realizará las funciones de análisis de la información de los consumidores que cambian de comercializador, con el fin de supervisar que no existan barreras al cambio, pudiendo acceder asimismo a las bases de datos de los 34 millones de consumidores existentes en ambos sectores.
En segundo lugar, propondrá mejoras en los procedimientos de intercambio de información para que ésta fluya entre los casi 700 distribuidores y comercializadores. En tercer lugar, se encargará de la formación de los nuevos comercializadores y del asesoramiento de los existentes.
Además, elaborará informes sobre la verificación del efectivo consentimiento del cambio por parte del consumidor e informes periódicos sobre los cambios, que permitan a la propia Comisión efectuar su labor de supervisión del mercado minorista, realizar propuestas de mejora normativa e instruir procedimientos informativos y sancionadores.
 

 

 

 

 

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