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JUSTICIA
La Sala recoge los argumentos esgrimidos por la defensa de la familia, sin embargo, la Sección Décima vuelve a aplicar la teoría de LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD, reduciendo considerablemente la cuantía indemnizatoria de 515.314 euros a 78.762 euros. La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ en virtud de la cual se condena al SERMAS (Hospital La Paz, Hospital Gregorio Marañón, Hospital Niño Jesús y la colaboradora de la Comunidad de Madrid, UPAM) para que se indemnice con 78.762 Euros a Doña E. J. R. y a Don J. K. C. por la deficiente asistencia sanitaria prestada a su hijo menor S. K. J., que en la actualidad tiene 18 años. La defensa de los intereses de los familiares ha sido ejercida por la Abogada Dª. Julia García Domínguez, especialista en derecho sanitario y adscrita a los servicios jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’. Se trata de un menor que padece la enfermedad de paquigiria (los relieves que tiene la superficie del cerebro son más anchas y gruesos de lo normal, es decir las neuronas de esa región no están bien acomodadas). Dicha enfermedad le fue diagnosticada en el Hospital la Paz a los 14 meses de nacer producida durante la gestación y que afecta a la corteza cerebral, lo que le producía, en un principio, trastornos psicomotores en el desarrollo. Fue tratado mediante programas de estimulación hasta los 4 años de edad, momento en el que a dicho trastorno se unieron crisis epilépticas intentando ser controladas con tratamiento farmacológico. A los siete años la situación del menor era realmente comprometida ya que, con dicho tratamiento, no consiguieron los facultativos de la sanidad pública controlar las crisis que el menor presentaba, por lo que el daño cerebral del mismo era cada vez mayor, descartando, a pesar de ello, la intervención quirúrgica, manteniendo al mismo con tratamiento farmacológico hasta los nueve años de edad. Nos encontramos con un caso de epilepsia fármaco resistente de sobra conocido por los facultativos de los centros sanitarios públicos cuya única alternativa era la intervención quirúrgica. Sin embargo, en ninguno de los hospitales de la sanidad pública donde fue tratado el menor indicaron la citada intervención, motivo que incidió en que los padres acudieran a la sanidad privada en el año 2009 para ser intervenido. Es decir, le mantuvieron sin tratamiento quirúrgico durante años, solo con antiepilépticos. Finalmente el menor fue intervenido en una clínica privada asumiendo el gasto por cuenta de los padres, ante la negativa constante de la sanidad pública. A partir de dicha intervención el menor ha mejorado sustancialmente de sus crisis si bien por el retraso injustificado de la misma las secuelas neurológicas que presenta son irreversibles.
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