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Cierre de canales de TDT ¿y ahora qué?
MADRID, 14 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Luis Murillo Jaso, Consejero. Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

 

Luis Murillo Jaso, Consejero. Cuatrecasas, Gonçalves PereiraHace poco ha tenido lugar en nuestro país el insólito caso del cierre de canales de TV (TDT) consecuencia de una anulación judicial del Acuerdo del Consejo de Ministros que los concedió.

Mucho se ha escrito, evidentemente, y como no puede ser de otra manera en nuestro país, se ha buscado un culpable. Unos se dirigen contra el Gobierno de Rajoy que es quien ha tenido que ejecutar el cierre, y otros, más acertados, contra el Gobierno de Rodríguez Zapatero que es quien concedió los canales anulados.
Lo cierto es que la STS de 2 de noviembre de 2012 (ROJ STS 8036/2012) es, a mi juicio, impecable. Maneja de manera magistral las instituciones jurídicas encartadas, y, dado que hay una STS antecedente, para dejar clara la cuestión y que no haya confusiones, desgrana las razones de por qué la STS de 2 de junio de 2009, admitió la adjudicación de un canal digital de ámbito estatal a las concesionarias de televisión al amparo de la normativa reglamentaria entonces vigente y las distingue del panorama actual que ha creado la Ley General Audiovisual bajo cuya vigencia, y contra la misma, el Gobierno adjudicó, sin concurso, un múltiple a cada licenciatario de TDT de ámbito nacional.
Lo cierto es que la Ley General de la Comunicación Audiovisual, definiendo el servicio de TV como de interés general (reserva el servicio público para los operadores públicos) lo liberaliza y lo somete a comunicación previa. Sujeta a licencia (otorgada mediante concurso) la prestación del servicio mediante ondas hertzianas terrestres (la TDT).
O sea que el régimen es más abierto desde 2010. Antes la TV se consideraba siempre un servicio público, los operadores privados era concesionarios de ese servicio, y la tecnología, analógica, daba unas posibilidades de emisión más reducidas dado que ocupaba más en el espectro radio eléctrico, con la TDT ese espectro se ha ampliado dando lugar al llamado dividendo digital y a la problemática de su liberación y entrada de operadores de telefonía, TDT, telecos...
La situación anterior exigía una transición de lo analógico a lo digital, y la normativa reglamentaria ad hoc autorizó la adjudicación de una canal de TDT de ámbito estatal a cada uno de los concesionarios de modo directo, lo que se hizo mediante la modificación y ampliación de sus concesiones.
La STS de 2 de junio de 2009 lo vio correcto, eran concesiones y se ampliaban por un hecho nuevo cual era la migración al sistema TDT desde la TV analógica.
Pero en abril de 2010 entró en vigor la Ley Audiovisual con los cambios señalados convirtiendo a los concesionarios en licenciatarios y sujetando las futuras licencias a concurso.
Cambios radicales pues un concesionario tiene contrato con la Administración, un licenciatario no, y además está el tema del concurso para las licencias futuras.
Con este panorama el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 obvió la Ley Audiovisual, y concedió un múltiplex a cada licenciatario basándose en previsiones e interpretaciones de la normativa reglamentaria anterior a la Ley General Audiovisual.
La STS de 27 de noviembre de 2012 anuló el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 por ser contrario a la Ley General Audiovisual.
Así pues, y siguiendo lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a la Administración ejecutar la Sentencia. El Consejo de Ministros adaptó un Acuerdo el 22 de marzo de 2013 el que disponía el cierre de los canales afectados por la anulación de Acuerdo de 16 de julio de 2010 en primer lugar, pero, por la problemática derivada de la liberación del dividendo digital, les permitía seguir emitiendo hasta que culmine el proceso de liberación del dividendo digital.
Esto dio lugar a que el demandante instara un incidente de ejecución para que la STS se llevara a puro y debido efecto, determinando los canales a cerrar y que el cierre fuera efectivo ya.
Es curioso que la STS tenga 12 folios y el Auto dictado en el incidente tenga 47, es un síntoma de que la última y definitiva pelea antes del cierre.
La pelea era dura. Primero vemos en el Auto que el Gobierno no quería cumplir, ni definía los canales afectados y además establecía una transitoriedad, que suponía una inejecución unilateral de la STS, basada en razones técnicas derivadas de cómo se libera definitivamente el dividendo digital.
Asimismo, y como argucia procesal, las partes demandadas recurrieron, mediante nuevos recursos contencioso administrativos, el Acuerdo del 22 de marzo de 2013 señalando que hasta su resolución no debería resolverse el incidente de ejecución.
El Abogado del Estado es conforme con dicha tesis, de matiz claramente dilatorio, lo que señala, para que se interprete como se quiera, el TS.
Afortunadamente es el TS quien había de conocer dichos recursos, no les dio trámite, y recondujo todo al incidente de ejecución. El TS determinó los canales a extinguir, que son los nuevos otorgados en el Acuerdo de 16 de julio, de 2010, y anuló la transitoriedad de emisiones dado que la inejecución de sentencias, y esta lo era, ha de ser acordada por la Jurisdicción, no por el Gobierno, tras el oportuno procedimiento, y, además no había causa de inejecución de las previstas taxativamente en la Ley jurisdiccional.
Y ¿ahora qué?, en primer lugar el Gobierno debe cargar con las consecuencias de la anulación de actos ilegales, y eso vale tanto en lo relativo a sus responsabilidades, si las hay, como en la problemática técnico jurídica que plantea la liberación del dividendo digital a la cual la vigencia transitoria de un acto anulado poco aprovecha.
En todo caso la problemática de la liberación del dividendo digital sigue vigente, el Gobierno tendrá que adaptar sus planes para acelerar dicha liberación. Lo cierto es que en materia de TDT la Ley General Audiovisual es muy clara y establece procedimientos muy transparentes que hay que seguir y coordinar bien con los planes de liberación del dividendo digital para no quedarnos atrás en la era de las telecomunicaciones.

 
 

 

 

 

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