MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

JUSTICIA

 
La Ley Orgánica complementaria de la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE llega al Senado
MADRID, 17 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Estos cambios suponen la modificación Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales. Esta reforma tiene en cuenta el carácter dinámico de la cooperación judicial penal en la Unión Europea, con lo que la evolución normativa de esta materia no obligará a reformas puntuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Pleno del Congreso aprobó recientemente el dictamen de la Comisión de Justicia sobre el proyecto de Ley Orgánica, complementaria de la ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, con 307 votos a favor, uno voto en contra y 13 abstenciones. El proyecto de ley ha superado la votación de conjunto, necesaria por su carácter orgánico, con 309 votos a favor y 15 abstenciones. Se supera así la mayoría absoluta necesaria para pasar el trámite en el Congreso, dado el carácter orgánico de la ley, con lo que proseguirá su tramitación en el Senado. En cuanto a la orden europea de detención y entrega, se incluye también al Juez Central de Menores como autoridad de ejecución competente cuando la orden será refiera a un menor. En los demás casos, la autoridad competente será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

La Cámara Baja ha votado también las enmiendas no incorporadas en el dictamen mantenidas por el Grupo UPyD, que han sido rechazadas con 14 votos a favor, 282 votos en contra y 24 abstenciones.
Con esta iniciativa, que consta de un artículo único, se transponen al ordenamiento español diversas decisiones marco de la Unión Europea que inciden sobre algunas materias cuya regulación es objeto de ley orgánica. Por ello, al tiempo que se aprueba la nueva Ley de reconocimiento mutuo, se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La transposición de estas decisiones marco y una directiva sobre reconocimiento mutuo supone la creación de varias competencias. Así, se prevén nuevas competencias de los juzgados y tribunales competentes en materia penal en relación con las sentencias por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, el exhorto europeo de obtención de pruebas, la resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional y la orden europea de protección.
En cuanto a la orden europea de detención y entrega, se incluye también al Juez Central de Menores como autoridad de ejecución competente cuando la orden será refiera a un menor. En los demás casos, la autoridad competente será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.

Modificación de la Ley Orgánica 6/1985
Estos cambios suponen la modificación Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales. Esta reforma tiene en cuenta el carácter dinámico de la cooperación judicial penal en la Unión Europea, con lo que la evolución normativa de esta materia no obligará a reformas puntuales de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, reconoce a los distintos órganos judiciales con competencia en materia penal, competencia para la ejecución de las órdenes europeas que se les encomienden en las normas específicas en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal en la Unión Europea.
 

 

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal