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JUSTICIA

 
El Supremo ratifica la condena a TVE por intromisión en el honor de Javier Rigau
MADRID, 23 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS
 

Confirma estos pronunciamientos, salvo en lo relativo a la lectura en un programa televisivo de la cadena demandada de la sentencia en su integridad, que sustituye por el de la lectura e inserción en pantalla del encabezamiento y fallo de la sentencia de segunda instancia, junto con el fallo de la sentencia de casación

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto confirmar la condena impuesta en la instancia a Televisión Española (Sociedad Estatal Televisión Española y del Ente Público Radio Televisión Española) por vulnerar los derechos al honor y a la intimidad de Javier Rigau a resultas de las manifestaciones vertidas en el programa Por la Mañana del día 31 de octubre de 2006, si bien ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por las entidades condenadas en el único sentido de eliminar la lectura íntegra de la sentencia, sustituyéndola por la lectura e inserción en pantalla del encabezamiento y fallo de la sentencia de segunda instancia, junto con el fallo de la sentencia dictada en casación.
Javier Rigau formuló demanda de protección de sus derechos al honor y a la intimidad, que fue desestimada por el Juzgado y estimada en apelación al considerar la Audiencia Provincial de Madrid que las expresiones utilizadas e imputaciones realizadas en el citado programa de televisión (se le calificó de oportunista, gigoló, ex presidiario y homosexual, e hijo de un famoso actor) eran inequívocamente ofensivas. La sentencia de segunda instancia no consideró aplicable la existencia de un reportaje neutral, pues deberían haberse identificado los medios o personas que habían realizado las manifestaciones, utilizándose en cambio la expresión “se dice”, propia del que difunde rumores, además de que tampoco consideró excluyente del atentado al derecho al honor y a la intimidad la información relativa a que el Sr. Rigau iba a ejercer acciones contra quienes atentaran contra sus derechos.
Ahora el Supremo confirma estos pronunciamientos, salvo en lo relativo a la lectura en un programa televisivo de la cadena demandada de la sentencia en su integridad, que sustituye por el de la lectura e inserción en pantalla del encabezamiento y fallo de la sentencia de segunda instancia, junto con el fallo de la sentencia de casación.
La sentencia de la Sala, de la que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, reitera la doctrina aplicable en caso de conflicto entre la libertad de información y los derechos al honor y a la intimidad, recordando que la preeminencia de aquella solo se justifica por el interés general o relevancia pública de la información y por su veracidad, además de por la ausencia de expresiones injuriosas innecesarias para cumplir el fin informativo
En su aplicación al caso, concluye, en síntesis, que el interés de la noticia era escaso pese a referirse a una persona conocida por su relación con la actriz Gina Lollobrígida, con la que había expresado ante los medios su intención de contraer matrimonio, ya que la información emitida no se limitó a difundir la información de las medidas que se iban a tomar por el Sr. Rigau sino que se reiteraron los comentarios ofensivos que se habían realizado con anterioridad, contribuyendo a que nuevamente se divulgaran; que asimismo, tampoco la información resultaba veraz, no tratándose de un reportaje neutral «al añadir la reportera comentarios que suponían un posicionamiento respecto de la información (Se ha dicho de él que era gigoló, que cobró herencias de mujeres mayores, algo que podría cuadrar, ya que tienen 33 años menos que Gina)», además de que la veracidad de una información no es óbice para apreciar la intromisión ilegítima en la intimidad de un persona; y finalmente, que resulta indudable que en la información divulgada se utilizaron expresiones y se hicieron
imputaciones lesivas para el derecho al honor y a la intimidad del Sr. Rigau pues la información no se limitó a comunicar la voluntad de este de iniciar acciones legales por los comentarios efectuados anteriormente contra su persona sino que se reprodujeron estos de forma innecesaria, contribuyendo a su difusión, cuando además ya se podía conocer que parte de los rumores divulgados podían no corresponderse con la realidad, además de que se le calificó de oportunista y de ex presidiario, calificativos ofensivos, que se le imputó ser hijo de Roger Moore, sin serlo, y que se le atribuyó una determinada condición sexual, lo que supone lesionar su derecho a la intimidad.
 

 

 

 

 

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