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El Tribunal Supremo fija la doctrina jurisprudencial en torno a la facultad de moderación de las cláusulas penales por desistimiento unilateral
MADRID, 25 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Carmen Temprano, Ontier

 

Carmen Temprano, OntierLa Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto recientemente un recurso de casación por interés casacional mediante sentencia de fecha 10 de marzo de 2014. El recurso de casación dimana de un procedimiento en el que una empresa de ascensores solicitó la condena de la parte demandada a abonar el importe previsto en la cláusula penal contenida en un contrato de mantenimiento de ascensores por la resolución unilateral del mismo.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca estimó parcialmente la demanda e hizo uso de la facultad moderadora de la pena prevista en el artículo 1.154 del Código Civil, condenando a la empresa demandada al pago de una cantidad inferior a la prevista en la cláusula penal. Dicho Juzgado entendió que el plazo de duración del contrato (diez años) resultaba excesivo por “prolongado en el tiempo”, de modo que no procedía la aplicación de la cláusula penal prevista en el contrato controvertido (abono de las cuotas pendientes hasta el vencimiento del contrato, esto es, ciento trece mensualidades), dado el escaso tiempo transcurrido entre la entrada en vigor del mismo (1 de noviembre de 2008) y la fecha de su resolución unilateral o desistimiento (junio de 2009). La Audiencia Provincial de Salamanca ratificó la sentencia de primera instancia.
Pues bien, el Tribunal Supremo ha fijado la doctrina jurisprudencial en torno a la aplicación de las cláusulas penales previstas para el supuesto de desistimiento unilateral y a la facultad moderadora por parte de los tribunales y afirma que, cuando la parte contratante que desiste unilateralmente del contrato no tiene la condición de consumidora al quedar integrado el objeto del contrato en el marco de su actividad empresarial, los tribunales no pueden moderar la pena pactada por las partes para el caso de que se produzca el hecho descrito en la cláusula penal.
Afirma la Sala Primera que esta calificación de la parte que desiste del contrato condiciona los presupuestos que informan el principio de equivalencia de las prestaciones, sin que sea posible un control de abusividad del contrato y, en particular, del “posible carácter abusivo de la correlación entre el plazo de duración y de prórroga automática del contrato en conexión con la facultad de resolución pactada”.
El Tribunal Supremo argumenta que, en estos casos, en los que se penaliza el apartamiento de una de las partes del contrato, no procede la aplicación del artículo 1.154 del Código Civil que está previsto para los casos de cumplimiento irregular o defectuoso del contrato.
Añade dicha sentencia que en los contratos celebrados entre personas físicas o jurídicas que no ostentan la condición de consumidores, estos se rigen por la libre voluntad de las partes que se proyecta sobre la totalidad de la relación contractual pactada, esto es, tanto respecto de las obligaciones principales, como respecto de una obligación accesoria como es la cláusula penal.
Esta doctrina jurisprudencial reviste especial relevancia al determinar que los tribunales no pueden moderar el alcance o valoración de la cláusula penal, que se aplicará de forma automática una vez probada la existencia del desistimiento unilateral, sin necesidad de que se acredite la existencia de daños derivados de dicho desistimiento.
Dicha doctrina afectará necesariamente al proceso negociador de contratos celebrados por aquellos que actúen en el ejercicio de su actividad empresarial en los que se pacte introducir una cláusula penal para el supuesto de desistimiento unilateral y exigirá ser especialmente prudentes en la negociación del “cuantum” indemnizatorio, dado que, a diferencia de aquellos supuestos en los que se acuerde el establecimiento de una cláusula penal por incumplimiento del contrato, en los que los tribunales pueden hacer uso de la facultad moderadora del artículo 1.154 del Código Civil si se ha producido un cumplimiento irregular o defectuoso, la pena prevista por las partes en caso de que una de ellas desista del contrato vinculará a los tribunales, sin que sea posible someter a enjuiciamiento la abusividad de dicha cláusula o la inexistencia de daños derivados del apartamiento del contrato.
 

 
 

 

 

 

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