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19.500 familias se han beneficiado de las medidas para afrontar el problema de los desahucios mientras se estudia cambiar la normativa tras el fallo del TJUE
MADRID, 29 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS / / @LuisjaSanchez
 

El Código de Buenas Prácticas ha recibido 23.983 solicitudes desde su puesta en marcha en marzo de 2012 .En 6.498 casos se ha reestructurado la deuda y en otros 2.124 se ha acordado la dación en pago. Desde su entrada en vigor, el Fondo Social de Viviendas ha proporcionado 927 viviendas

Ministro De GuindosLas 45 entidades financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas (CBP) para la reestructuración viable de las deudas hipotecarias sobre vivienda habitual han recibido 23.983 solicitudes desde marzo de 2012, fecha en la que se puso en funcionamiento, hasta mayo de este año. De esa cifra, en 6.498 casos se ha reestructurado la deuda; es decir, se han dado mayores facilidades para el pago de la hipoteca sin el abandono de la vivienda. En otros 2.124 casos el acuerdo se ha cerrado con la dación en pago, medida que supone la liquidación de la deuda y la entrega del inmueble a la entidad financiera. Además, el Fondo Social de Viviendas (FSV) ha proporcionado 927 viviendas con alquiler reducido. En total, 19.500 familias en dificultades se han beneficiado de las distintas medidas puestas en marcha por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis en este ámbito. Hoy el Ministro De Guindos en el Congreso explicará como va a adaptarse el Gobierno de España a la nueva legislación hipotecaria que reclama Bruselas tras el fallo de hace unos días del TJUE que declara nuestra normativa contraria al derecho comunitario y a la propia carta de los derechos humanos. http://goo.gl/cnHcFV
Al CBP están adheridas prácticamente todas las entidades financieras de forma voluntaria, aunque los compromisos a la hora de facilitar soluciones al problema de los desahucios pasan a ser obligatorios cuando se suscribe el código. Los datos de solicitudes vuelven a reflejar un progresivo aumento. En el primer año de aplicación, por ejemplo, se recibieron 4.385 solicitudes mientras que solo en el mes de mayo de 2014 estas han ascendido a 2.027.
La mayor acogida de las medidas incluidas en el CBP se explica por las mejoras introducidas en la Ley 1/2013 de 14 de mayo que supusieron ampliar y flexibilizar las actuaciones de protección. Por ejemplo, se permitió a las familias con ingresos hasta tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) acogerse al CBP, cuando antes debían carecer de rentas. La unidad familiar debe sufrir una alteración significativa de las circunstancias económicas durante los últimos cuatro años y su cuota hipotecaria ha de superar el 50% de los ingresos netos, entre otras modificaciones.
El CBP funciona en paralelo al Fondo Social de Viviendas (FSV) al que 33 entidades financieras han aportado 6.000 viviendas con el fin de proporcionar un techo a familias en situación de especial vulnerabilidad. Los beneficiarios pagan un alquiler reducido, entre 150 y 400 euros al mes e incluso por debajo en circunstancias especiales. Desde su puesta en funcionamiento (enero de 2013) hasta mediados de este mes de julio se han recibido 1.789 solicitudes de viviendas, se han adjudicado 927 y se han firmado 695 contratos.
En mayo de este año, el Gobierno decidió ampliar los supuestos para acogerse al FSV mediante un nuevo convenio con las entidades financieras. El nuevo convenio permite que personas o familias puedan mantenerse en la vivienda que habitan, aunque la hayan perdido como consecuencia de una ejecución forzosa y después de que haya sido adjudicada. También se abrió esta posibilidad para las daciones en pago. El FSV está destinado a aquellos que, como consecuencia de un desahucio, han perdido su vivienda a partir del 1 de enero de 2008.
Además, se ampliaron las circunstancias personales y familiares que dan derecho a solicitar una vivienda al FSV. Estas son las siguientes:
a) Unidades familiares con hijos menores de edad (18 años).
b) Personas en situación de dependencia o con discapacidad para las que la vivienda supone, de acuerdo con el informe de los Servicios Sociales competentes, un activo indispensable para el mantenimiento de su inclusión social y autonomía.
c) Personas mayores en situación de prejubilación o jubilación que mediante aval hayan asumido las deudas de sus hijos o nietos.
d) Otras personas o unidades familiares con circunstancias de vulnerabilidad social distintas de las anteriores, previo informe de los Servicios Sociales.
e) Otros requisitos anteriores como situación de desempleo y sin prestaciones, familias monoparentales, familias numerosas o violencia de género.
 

 

 

 

 

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