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JUSTICIA

 
El nuevo Estatuto de la Víctima evitará al máximo el contacto con el infractor y durante el juicio evitará las preguntas innecesarias
MADRID, 30 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS /  @LuisjaSanchez
 

Diversas opiniones de asociaciones de afectados recalcan el valor del Estatuto para preservar su intimidad y potenciar sus derechos

En esta mañana de julio hemos oído los testimonios, junto a las palabras que han servido de explicación de esta iniciativa del propio Ministro Ruiz-Gallardón a otros invitados, como los otros Ministros Fernández Diaz y Mato y las responsables de diferentes asociaciones Mari Mar Blanco, presidenta de la Fundación Víctimas del Terrorismo; Pilar Vera, presidenta de la Asociación de Afectados por el vuelo JK 5022 de Spanair; y Anabella Estévez, presidenta Fundación Ana Bella, todos ellos resaltaron los grandes valores de este conjunto de derechos y deberes que el próximo viernes se aprobará como proyecto de Ley en Consejo de Ministros.

En el caso de Mari Mar Blanco se indicó que esta iniciativa era ideal para evitar la doble victimización que en muchos casos una víctima que ha sufrido un percance tiende a vivirlo de nuevo “Las víctimas del terrorismo acatamos las instrucciones democráticas y nunca nos hemos visto metidas en problemas de este tipo. Ahora es importante que podamos opinar y oponernos a la libertad de nuestros infractores, que se nos tenga en cuenta y por lo que parece con este Estatuto de la Víctima tenemos mucho que decir en todos estos temas”, comentó.
Por su parte, Jorge Fernández Díaz, Ministro de Interior, recordó a los asistentes que somos el primer país que aprueba una norma de estas características “ Es bueno que los interrogatorios y pasos procesales se les haga ligeros a estas personas, así como la reducción de interrogatorios apuntan en la buena dirección de evitar que estén continuamente reviviendo el hecho que ha marcado sus vidas”, señaló. En su discurso también se acordó de la siniestrabilidad vial y los muertos por carreretera, algunos de ellos generados por determinados delitos.
En su turno de palabra, Ana Mato, Ministra de Sanidad y Servicios Sociales, subrayó que su departamento no ha bajado la guardia contra los malos tratos. “1 de cada 10 mujeres sufre malos tratos en España lo que supone algo más de dos millones en total. Esperemos que ahora con este Estatuto de la Víctima sea más sencillo denunciar y estas personas puedan estar más protegidas frente al propio agresor. “Esperemos que con la puesta en marcha de esta medida y otras acabe con la impunidad de la violencia de género”. Y subrayó la Estrategia Nacional contra la violencia de genero que se había puesto en marcha con 280 ideas y 1500 millones de euros de presupuesto.
Anabella Estévez, mujer que ha vivido en sus carnes el maltrato durante once años de su vida, explicó a los asistentes su dura historia y lanzó el mensaje de cómo había podido salir ella del infierno que era su casa. “Confiemos que ese porcentaje que mujeres que denuncian que es solo del 27 por ciento se incremente gracias al citado Estatuto de la Víctima” apuntó. Lo fundamental, a su juicio es que se evite, como todos comentaron, la llamada doble victimización de cualquier víctima. También hablo de Fundación Anabella, entidad creada con otras mujeres en toda España para ayudarlas en su lucha contra el propio maltrato.
Cerró las intervenciones Pilar Vera, presidenta de la Asociacion de Afectados del Vuelo de Spanair, quien visiblemente emocionada leyó unas líneas a los asistentes “ Espero que gracias al propio Estatuto de las Víctimas, cualquier víctima tenga el reconocimiento social y dignidad que se merece y, sobre todo, evitar que en cuestión de horas se encuentren en manos de juristas sin escrupulos que lo único que quieren hacer es dinero””, resaltó. Y recordó como en EEUU la ley impide en los 45 dias después del siniestro a abogados y otros juristas acercarse a las víctimas de un siniestro. “ Aquí el plazo será de un mes pero es algo muy necesario a considerar”:

Evitar una segunda victimización
El Estatuto desarrolla también el régimen de las medidas de protección de las víctimas con la intención de evitar su victimización secundaria. Así, durante la fase de investigación se reducirán al mínimo los reconocimientos médicos a los que son sometidas las víctimas y se protegerá su intimidad a través de una especial reserva en todo lo relativo a sus datos de carácter personal y a su imagen, que no podrán ser divulgados por los medios de comunicación. Asimismo, se reducirán al mínimo imprescindible las declaraciones de las víctimas y se procurará que las realicen siempre ante la misma persona y, si así lo solicita la víctima, esta será de su mismo sexo. Con el mismo objetivo, durante la fase de enjuiciamiento se evitarán, entre otras cosas, el contacto entre las víctimas y sus familiares y los infractores y las preguntas innecesarias relativas a la vida privada de la víctima.
Estas medidas de protección se extremarán para las víctimas especialmente vulnerables, para las que se prevé un régimen asistencial y jurídico que va más allá del régimen general, basado en el trato individualizado. Son aquellas que, por sus circunstancias especiales y por la gravedad y naturaleza del delito del que hayan sido objeto (de naturaleza violenta), requieran tal consideración. Se valorará especialmente la inclusión de menores, personas con discapacidad, víctimas de delitos sexuales, víctimas de trata de seres humanos, terrorismo, violencia sobre la mujer y grandes siniestros con víctimas múltiples.
En el caso de los menores, se establecen unas medidas muy concretas para evitar un mayor sufrimiento. Sus declaraciones, que podrán recibirse por medio de expertos, también podrán ser grabadas para después ser reproducidas durante el juicio. Igualmente, el menor podrá tener un representante legal cuando exista una situación de conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales y se tomarán decisiones urgentes sobre la guarda y custodia.
El anteproyecto de ley aprobado el pasado 25 de octubre por el Consejo de Ministros transponía tres directivas: la 2012/29/UE, relativa a los derechos de las víctimas de los delitos, la 2010/64/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la 2012/13/UE, de 22 de mayo, relativa al derecho a la información en los procesos penales.
Tras estudiar las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado sobre dicho texto, el Ministerio de Justicia ha decidido seguir su criterio y que la transposición de dichas directivas se realice a través de la aprobación de dos proyectos de ley: el del Estatuto de la Víctima, por un lado, y por otro, el Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal para transponer las directivas relativas al derecho a interpretación y traducción y al derecho a la información en los procesos penales.
Este segundo proyecto de ley supone un importante refuerzo de las garantías del proceso penal, mediante una regulación detallada del derecho a la traducción e interpretación durante el proceso y del derecho del imputado a ser informado sobre el objeto del proceso penal para que pueda ejercer con mayor eficacia su derecho a la defensa.
 

 

 

 

 

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