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Aproximación a la nueva remuneración compensatoria del art. 32.2 TRLPI
MADRID, 30 de JULIO de 2014 - LAWYERPRESS

Por Marisa Castelo, Abogada – Despacho Jurídico Legalarte

Marisa Castelo, Abogada – Despacho Jurídico LegalarteResulta difícil en este momento escribir sobre la llamada “Tasa Google” o “Canon AEDE” sin tomar partido, máxime cuando Internet arde en contra del establecimiento de esta remuneración compensatoria introducida por el Proyecto de Ley para la modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Estas líneas, por su brevedad, tienen como único propósito realizar una aproximación al objeto del debate.
La remuneración compensatoria en favor de los Editores de contenidos, que no figuraba en el texto del Anteproyecto (lo que ha llevado a calificar su introducción como de “sorpresiva”), aparece en el Proyecto de Ley, bajo un nueva redacción al apartado 2 del artículo 32, dedicado hasta ahora al “Derecho de cita”.
Aunque el gran público ha tenido un conocimiento reciente y un tanto inesperado de la introducción de este canon, no es menos cierto que la Asociación de Editores de Diarios Españoles lleva más de veinte años intentando regularizar la reproducción no autorizada de sus contenidos, inicialmente efectuada de manera manual, mediante los “press-clipping” que cada mañana confeccionaban los responsables de comunicación de las empresas. La situación empeoró en la era digital, con la proliferación de empresas que, con ánimo de lucro, prestan a cualquier tercero de manera externalizada el servicio de “press-clipping”. En aquel momento incluso se intentó sin éxito constituir una entidad de gestión del “press-clipping”, GEDEPRENSA. Es justo reconocer que nunca se dio a los Editores de Prensa medios efectivos de lucha frente a lo que a todas luces es un claro abuso e interpretación contra legem del derecho de cita. La única vía fue la acción judicial individualizada, con elevados costes frente a los paupérrimos resultados que se obtienen, como sucede en la mayoría de los procesos por infracción de derechos de propiedad intelectual.
Esta es, por lo tanto, una antigua reivindicación que ahora ha cambiado sustancialmente de escenario: han sido los propios Editores quienes, adaptándose al nuevo mundo digital, han puesto a disposición del público las publicaciones electrónicas de sus diarios, lo que permite a cualquier Internauta, público o privado, reproducir fácilmente los contenidos, mayormente por el sistema de establecer “links” o enlaces a los mismos.
Básicamente, el legislador introduce una remuneración compensatoria cuyos deudores son “los prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos”, que se devenga por la puesta a disposición del público “de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento”, para lo que no necesitarán autorización previa, sino liquidar el canon a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual encargadas de su recaudación y reparto. Todo indica que será CEDRO la encargada de recaudar y repartir el canon de los Editores.
Uno de los puntos más controvertidos es la irrenunciabilidad del canon establecida por la Ley, extremo criticado incluso por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) quien, además de cuestionar seriamente los principios en los que se basa la imposición del canon, recomienda que al menos se modifique este aspecto de la norma. Suponemos que al disponer la irrenunciabilidad el legislador busca tanto facilitar la gestión colectiva, siempre complicada pero especialmente resbaladiza en un aspecto tan dinámico como Internet, cuanto huir de posibles conflictos si una misma entidad se posiciona como acreedor y deudor. No obstante, es claro que aunque la intención del legislador tenga vocación práctica, en orden a facilitar la gestión, la norma ha de ser ajustada a Derecho.
La irrenunciabilidad es el punto más cuestionado por la CNMC, pero no el único. En un informe hecho público el pasado mes de mayo cuestiona los siguientes aspectos, que es necesario mencionar:
1.- La CNMC descarta que la razón de que se deba compensación económica sea que los agregadores se beneficien del esfuerzo creativo de los editores originales. Considera esta premisa no aceptable puesto que hay soluciones técnicas, sencillas y gratuitas que permiten al titular del derecho de propiedad intelectual permitir o denegar la agregación.
Esto va en línea con lo que lleva Google defendiendo hace tiempo: la existencia de herramientas sencillas que permiten elegir si los contenidos propios aparecerán o no en Google news, o en Google buscador, o en ambos. Los Editores cuyos contenidos son agregados es porque así lo deciden.
2.- La CNMC cuestiona la relación de competencia entre los Editores de noticias y los agregadores, puesto que los Editores no sólo no impiden que sus contenidos se enlacen, sino que emplean recursos materiales en ganar posicionamiento en buscadores, para aumentar sus visitas y con ello los ingresos publicitarios. Ello lleva a concluir que no son competidores sino complementarios.
3.- La CNMC cree que el canon puede ser una barrera de acceso al mercado para nuevos agregadores, respecto de los existentes actualmente.
Por otra parte, hubiera sido de agradecer que junto con la publicación del texto, se hubiera emitido alguna pista sobre el desarrollo futuro vía Reglamentaria, ya que la confusión y el malestar causados con la aprobación del canon en el Congreso ha obligado incluso al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a emitir una nota de prensa asegurando que los particulares no pagarán por los contenidos que enlacen en redes sociales..
Sin ánimo de polemizar con el Ministerio, no es igual “que los particulares no paguen” a que el hecho en sí mismo esté exento o no sujeto; con el texto en la mano, y puesto que no existe una definición legal de qué deba entenderse por “servicios electrónicos de agregación de contenidos” no hay razón por la que Facebook o Twitter no vengan obligados a pagar canon por los contenidos enlazados por particulares, especialmente cuando hay cada vez más gente que consulta las noticias a través de las publicaciones de aquellos a quienes sigue en su cuenta de Twitter. Esto dejaría a los Internautas españoles o a quienes enlacen contenidos de Editores españoles en una posición distinta respecto de los restantes Internautas europeos, que merece una reflexión previa.
La regulación suscita otras muchas dudas que nos llevan a recomendar que se descarte el engañoso nombre de “Tasa Google”. Todo indica que los obligados al pago van o vamos a ser muchos más que el gigante Google, y eso en la práctica sí puede llevar a muchos pequeños prestadores de servicios a cesar en la creación de webs, edición de blogs, tweets, entradas en Facebook, en definitiva: dejar de opinar y de expresarse. Parecería lógico, por ejemplo, que si twitter y Facebook terminan siendo obligados a pagar canon, lo repercutan entre aquellos usuarios de cuentas que no sean estrictamente particulares, es decir, perfiles sociales de profesionales y empresas.
Otro punto clave en el futuro desarrollo será lo que deba entenderse por “finalidad comercial”, ya que los “buscadores” no pagarán canon ni necesitarán autorización siempre que no tengan “finalidad comercial propia” y la búsqueda sea “estrictamente circunscrita a lo imprescindible” para ofrecer los resultados a las consultas previamente formuladas por un usuario, y estando obligados a incluir un enlace a la página de origen de los contenidos que la búsqueda genere. Se crea un nuevo concepto jurídico indeterminado que habrá que llenar de contenido como en su día sucedió con el ánimo de lucro. Esperemos que esta vez no se requiera tanta labor jurisprudencial..
Para terminar, dejamos apuntado lo que a todas luces es un gran despropósito: “la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización”. Esto es perfectamente comprensible en imágenes aisladas de noticias o textos, pero no tiene sentido cuando la imagen sea parte de la noticia o contenido que se enlaza. La disfunción que esto puede crear a efectos prácticos es inimaginable, por lo que esperemos se enmiende antes de que sea demasiado tarde, incluyendo en el canon una parte que se reparta bien a los autores de las fotografías que hayan sido incluidas por los Editores para ilustrar las noticias o contenidos que se enlazan, bien al propio Editor, si es titular de los derechos sobre las imágenes. Debería ser obligación de los Editores haber obtenido previamente licencia suficiente de los autores que alcance estas utilizaciones por las que cobra el canon y, en otro caso, prescindir de usar las fotografías o imágenes.
 

 

 

 

 

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