MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

OPINION

 
Promulgada una nueva Ley de supervisión de entidades de crédito, pero que afecta también a los seguros privados
MADRID, 05 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Jesús López Brea. Abogado

Jesús López BreaComo ya sabemos, hay leyes que se promulgan para una actividad distinta, pero que terminan influyendo en los seguros privados. Una ley promulgada para la supervisión de las entidades de crédito, tenía lógicamente que afectar a las aseguradoras.

Por ello os voy a hablar de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que publicó el BOE  núm. 156 de 27 de junio de 2014, ya que sus disposiciones, aparte de modificar a través de su Disposición final sexta el propio Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre (BOE núm. 267, de 5 de noviembre de 2004 y corrección de errores BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2005), van a afectar a las entidades privadas de seguros.

Ya en su Preámbulo se refiere a la coordinación que los supervisores bancario, de seguros privados y del mercado de valores o sea el Banco de España (BE), la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) deberán llevar en adelante en la supervisión de esos grandes grupos que operen en sus sectores, lo que concreta en el art. 6 que dispone que el BE debe consultar a la DGSFP en los aspectos que sean de su competencia, antes de autorizar la creación de una nueva entidad de crédito o la libre prestación de servicios o la creación de una sucursal en España por una entidad de crédito que no sea de un Estado miembro de la Unión Europea-

 En el art. 19.2 dispone que el BE consulte previamente a la DGSFP las autorizaciones de participaciones significativas en una entidad financiera, cuando el adquirente sea una aseguradora, lo que igualmente le impone la Disposición adicional decimosegunda respecto de la autorización de operaciones de modificación estructurales; en la Disposición final segunda que el BE y la DGSFP deban informar a la CNMV de cualquier falta de cobertura en una sociedad cotizada del riesgo que provenga de contratos de derivados extrabursátiles que tuviera suscritos; y en el art. 67 que dispone que el BE consulte a la DGSFP, antes de promulgarlas, las normas que fuera a dictar que pudieran afectar directamente a la supervisión de las aseguradoras.

El art. 34 de esta Ley 10/2014 también afecta a los seguros privados pues en lo que atañe a la remuneración variable de los altos directivos y empleados asimilados a los mismos, el punto 1, letra o) del art. 34 determina que si esta remuneración variable fuera extemporánea o lo fuera su exoneración de responsabilidad, no se podrá garantizar su percepción o cobertura mediante la suscripción de un seguro privado. Y lo mismo el art. 58, según el cual si el BE considerara que una sociedad financiera mixta de cartera que esté bajo su supervisión deba someterse también a la legislación de supervisión de los seguros privados, podría acordar que esa sociedad pasara a ser supervisada únicamente por la DGSFP cuando así se considere como lo más conveniente para un efectivo control de la misma.

En lo que respecta a la confidencialidad de los datos que pueda recabar el BE de una entidad aseguradora, que por norma general tendrían la condición de reservados, el BE dejará de tener la obligación de guardar secreto respecto de los mismos, tan pronto como tuviera que comunicarlos a la DGSFP o al Supervisor Europeo de Seguros EIOPA.

También se utiliza esta Ley 10/2014 para, por medio de su Disposición final primera, modificar el art. 67 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores e imponer a las empresas de servicios de inversión que únicamente vayan a prestar el servicio de asesoramiento en materia de inversión o a recibir y transmitir órdenes de inversores sin mantener fondos o valores mobiliarios que pertenezcan a clientes, el que tengan completamente desembolsado un capital social mínimo que se determinará reglamentariamente o que suscriban un seguro de responsabilidad profesional, como uno de los requisitos que se les exijan para concederles la autorización administrativa para operar.

La Disposición final sexta de esta Ley 10/2014 se utiliza para modificar la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. En concreto esta Ley modifica la letra a) del artículo 20.3, para introducir las sociedades financieras mixtas de cartera como parte del grupo en las entidades financieras, incluso cuando la misma sea la cabecera del grupo de sociedades y el que en éste último caso la DGSFP pueda decidir que la supervisión de todo el grupo se haga por la propia DGSFP, debiendo en ese caso informar a la EIOPA de que a partir de ese momento se hace esa supervisión de todo el grupo por la propia DGSFP.

Modifica también el art. 71, al que añade un párrafo 6, para autorizar a la DGSFP a elaborar las guías técnicas que deban cumplir las aseguradoras, pudiendo a tal fin desarrollar, complementar y/o adaptar las directrices que en tal sentido, dicten los organismos o comités internacionales de regulación o supervisión de los seguros privados. Como sabemos la EIOPA está dictando últimamente muchas de estas guías técnicas para que las aseguradoras puedan cumplir con sus obligaciones y con esta modificación lo que se hace es facultar a la DGSFP para que pueda adaptarlas en España, cuando lo considere conveniente.

Finalmente se modifica por esta Ley 10/2014 el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, concretamente su art. 29, al cual se le añaden varios apartados más, facultando el nuevo apartado 7 al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que pueda facilitar a la DGSFP cualquier información de una aseguradora que considere conveniente y de la cual hubiera tenido conocimiento en el desarrollo de su función auditora.

Como vemos, se trata de una Ley que, aunque dirigida a las entidades financieras, no dejará indiferentes a las aseguradoras.

 

El enlace de esta Ley es:

http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/27/pdfs/BOE-A-2014-6726.pdf

 

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal