Como ya sabemos, hay leyes que se promulgan para una actividad
distinta, pero que terminan influyendo en
los seguros privados. Una ley promulgada
para la supervisión de las entidades de
crédito, tenía lógicamente que afectar a las
aseguradoras.
Por ello os voy a hablar de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito que publicó el BOE
núm. 156 de 27 de junio de 2014, ya que sus
disposiciones, aparte de modificar a través
de su Disposición final sexta el propio
Texto Refundido de la Ley de ordenación y
supervisión de los seguros privados aprobado
por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de
29 de octubre (BOE núm. 267, de 5 de
noviembre de 2004 y corrección de errores
BOE núm. 28, de 2 de febrero de 2005), van a
afectar a las entidades privadas de seguros.
Ya en su Preámbulo se refiere a la coordinación que los
supervisores bancario, de seguros privados y
del mercado de valores o sea el Banco de
España (BE), la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones (DGSFP) y la Comisión
Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
deberán llevar en adelante en la supervisión
de esos grandes grupos que operen en sus
sectores, lo que concreta en el art. 6 que
dispone que el BE debe consultar a la DGSFP
en los aspectos que sean de su competencia,
antes de autorizar la creación de una nueva
entidad de crédito o la libre prestación de
servicios o la creación de una sucursal en
España por una entidad de crédito que no sea
de un Estado miembro de la Unión Europea-
En el art. 19.2 dispone que el BE consulte previamente a la
DGSFP las autorizaciones de participaciones
significativas en una entidad financiera,
cuando el adquirente sea una aseguradora, lo
que igualmente le impone la Disposición
adicional decimosegunda respecto de la
autorización de operaciones de modificación
estructurales; en la Disposición final
segunda que el BE y la DGSFP deban informar
a la CNMV de cualquier falta de cobertura en
una sociedad cotizada del riesgo que
provenga de contratos de derivados
extrabursátiles que tuviera suscritos; y en
el art. 67 que dispone que el BE consulte a
la DGSFP, antes de promulgarlas, las normas
que fuera a dictar que pudieran afectar
directamente a la supervisión de las
aseguradoras.
El art. 34 de esta Ley 10/2014 también afecta a los seguros
privados pues en lo que atañe a la
remuneración variable de los altos
directivos y empleados asimilados a los
mismos, el punto 1, letra o) del art. 34
determina que si esta remuneración variable
fuera extemporánea o lo fuera su exoneración
de responsabilidad, no se podrá garantizar
su percepción o cobertura mediante la
suscripción de un seguro privado. Y lo mismo
el art. 58, según el cual si el BE
considerara que una sociedad financiera
mixta de cartera que esté bajo su
supervisión deba someterse también a la
legislación de supervisión de los seguros
privados, podría acordar que esa sociedad
pasara a ser supervisada únicamente por la
DGSFP cuando así se considere como lo más
conveniente para un efectivo control de la
misma.
En lo que respecta a la confidencialidad de los datos que pueda
recabar el BE de una entidad aseguradora,
que por norma general tendrían la condición
de reservados, el BE dejará de tener la
obligación de guardar secreto respecto de
los mismos, tan pronto como tuviera que
comunicarlos a la DGSFP o al Supervisor
Europeo de Seguros EIOPA.
También se utiliza esta Ley 10/2014 para,
por medio de su Disposición final primera,
modificar el art. 67 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores e
imponer a las empresas de servicios de
inversión que únicamente vayan a prestar el
servicio de asesoramiento en materia de
inversión o a recibir y transmitir órdenes
de inversores sin mantener fondos o valores
mobiliarios que pertenezcan a clientes, el
que tengan completamente desembolsado un
capital social mínimo que se determinará
reglamentariamente o que suscriban un seguro
de responsabilidad profesional, como uno de
los requisitos que se les exijan para
concederles la autorización administrativa
para operar.
La Disposición final sexta de esta Ley
10/2014 se utiliza para modificar la Ley de
ordenación y supervisión de los seguros
privados. En concreto esta Ley modifica la
letra a) del artículo 20.3, para introducir
las sociedades financieras mixtas de cartera
como parte del grupo en las entidades
financieras, incluso cuando la misma sea la
cabecera del grupo de sociedades y el que en
éste último caso la DGSFP pueda decidir que
la supervisión de todo el grupo se haga por
la propia DGSFP, debiendo en ese caso
informar a la EIOPA de que a partir de ese
momento se hace esa supervisión de todo el
grupo por la propia DGSFP.
Modifica también el art. 71, al que añade un
párrafo 6, para autorizar a la DGSFP a
elaborar las guías técnicas que deban
cumplir las aseguradoras, pudiendo a tal fin
desarrollar, complementar y/o adaptar las
directrices que en tal sentido, dicten los
organismos o comités internacionales de
regulación o supervisión de los seguros
privados. Como sabemos la EIOPA está
dictando últimamente muchas de estas guías
técnicas para que las aseguradoras puedan
cumplir con sus obligaciones y con esta
modificación lo que se hace es facultar a la
DGSFP para que pueda adaptarlas en España,
cuando lo considere conveniente.
Finalmente se modifica por esta Ley 10/2014
el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de
Cuentas aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2011, de 1 de julio,
concretamente su art. 29, al cual se le
añaden varios apartados más, facultando el
nuevo apartado 7 al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas para que
pueda facilitar a la DGSFP cualquier
información de una aseguradora que considere
conveniente y de la cual hubiera tenido
conocimiento en el desarrollo de su función
auditora.
Como vemos, se trata de una Ley que, aunque
dirigida a las entidades financieras, no
dejará indiferentes a las aseguradoras.
El enlace de esta Ley es:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/06/27/pdfs/BOE-A-2014-6726.pdf