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Reforma introducida por el RDL  11/2014 de 5 DE SEPT en Ejecuciones Hipotecarias: Mucho ruido y pocas nueces
MADRID, 12 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Rosana Pérez Gurrea, Abogada y profesora del Máster de Acceso a la Abogacía de la Universidad de La Rioja

Rosana Pérez GurreaEl BOE de 6 de Septiembre de 2014 publica el Real Decreto-Ley 11/2014 de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia concursal modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil con la finalidad de que el deudor hipotecario pueda interponer recurso de apelación contra el auto que desestima su oposición a la ejecución, si ésta se funda en la existencia de una cláusula contractual abusiva.

Aunque el Decreto se centra en el ámbito concursal introduce una disposición transitoria cuarta en la que fija el plazo de un mes para presentar recurso de apelación en las ejecuciones hipotecarias en las que se hubiera dictado auto desestimatorio de la oposición.

Sin entrar en la normativa concursal, mi valoración inicial se centra únicamente en los efectos que dicha medida va a suponer para los deudores inmersos en procedimientos de ejecución hipotecaria que son muchos.

Con dicha modificación se pretende dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014 que viene a sacar nuevamente los colores a nuestro sistema hipotecario y procesal. Recordemos que el 14 de marzo de 2013 el TJUE declara que la normativa española sobre ejecuciones hipotecarias contravenía la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con los consumidores ya que cuando el consumidor alegaba la existencia de cláusulas abusivas en su contrato, la ejecución no se paralizaba sino que tenía que presentar una demanda declarativa, si finalmente tenía razón podría haber perdido la vivienda y la posible indemnización que recibiera se entiende que es insuficiente para garantizar una eficaz protección de los consumidores.

Para adaptar nuestro sistema procesal  de ejecución hipotecaria a dicha Sentencia se dicta la Ley 1/2013, de 14 de marzo, conocida como Ley Antidesahucios, la cual amplía los casos en que el deudor puede oponerse a la ejecución introduciendo la posibilidad de alegar cláusulas abusivas durante el proceso. El tiempo ha demostrado que es totalmente insuficiente y que no cumple las previsiones para las que se promulgó.

El TJUE en Sentencia de 17 de julio de 2014 resolviendo la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón en relación con el artículo 695.4 de la LEC pone en evidencia nuevamente nuestro sistema. Este artículo tras la modificación introducida por la Ley 1/2013, reconoce al acreedor ejecutante el derecho a interponer recurso de apelación contra la resolución que acuerde el sobreseimiento de la ejecución o declare la inaplicación de una cláusula abusiva pero no permite, en cambio, que el consumidor interponga recurso contra la decisión de desestimar la oposición a la ejecución.

Por ello, el TJUE vuelve a insistir en que el procedimiento de ejecución hipotecaria español se opone al derecho a la tutela judicial efectiva tipificado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y disminuye la efectividad de la protección del consumidor que pretende la Directiva 93/13 resultando incompletas é insuficientes las modalidades procesales articuladas para lograr que cese la aplicación de una cláusula abusiva incluida en el documento auténtico de constitución de la  hipoteca.

 El sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, tanto en capacidad de negociación como a nivel de información y por ello la Directiva pretende reemplazar un equilibrio formal por un equilibrio real que pueda restablecer la igualdad entre éstas.

La Sentencia declara expresamente que el procedimiento previsto en el artículo 695 de la LEC no sólo resulta contrario al principio de igualdad de armas que debe regir un proceso justo y que forma parte del principio de tutela judicial efectiva, sino que “el desequilibrio entre los medios procesales de que disponen, por un lado, el consumidor y, por otro, el profesional no hace sino acentuar el desequilibrio que existe entre las partes contratantes”.

Para dar cumplimiento a dicha Sentencia era necesario modificar de nuevo, o mejor dicho, reparchear  nuestra legislación (ante la deplorable técnica legislativa utilizada por el Gobierno) y se reforma el artículo 695.4 de la LEC permitiendo que tanto ejecutado como ejecutante puedan apelar en caso de que se desestime su oposición a la ejecución respetando el principio de igualdad de partes.

En la Disposición Transitoria 4ª se establecen varias condiciones para interponer recurso de apelación:

1.- Las modificaciones reseñadas se aplican a los procedimientos de ejecución iniciados a su entrada en vigor que no hayan culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo dispuesto en el artículo 675 de la LEC.

2.- Se establece el plazo preclusivo de un mes para presentar recurso de apelación en las ejecuciones hipotecarias en las que se hubiera dictado auto desestimatorio de la oposición a la ejecución. Considero que este plazo es muy breve y los abogados que llevamos temas de ejecuciones hipotecarias tenemos que informar a nuestros clientes que sólo disponen de cuatro semanas para ejercer sus derechos.

3.-  La publicidad de esta disposición tiene carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de plazos, no siendo necesario dictar resolución expresa al efecto. Es decir, que en un tema tan importante como éste que afecta a miles de familias, se sustituyen las notificaciones individuales a los afectados por la publicación en el BOE de esta norma vulnerando el derecho de las partes a un procedimiento con todas las garantías y por tanto, a la tutela judicial efectiva.

En definitiva, “mucho ruido y pocas nueces”. Sería deseable que consigamos, de una vez por todas, un proceso de ejecución hipotecaria que proteja y garantice suficientemente los derechos de los ejecutados hipotecarios en los términos indicados por la Unión Europea, el tiempo nos dirá si dicha modificación es efectiva para su consecución.

 

 

 

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