El BOE de 6 de Septiembre de
2014 publica el Real Decreto-Ley 11/2014 de
5 de septiembre de medidas urgentes en
materia concursal modificando la Ley de
Enjuiciamiento Civil con la finalidad de que
el deudor hipotecario pueda interponer
recurso de apelación contra el auto que
desestima su oposición a la ejecución, si
ésta se funda en la existencia de una
cláusula contractual abusiva.
Aunque el Decreto se centra en
el ámbito concursal introduce una
disposición transitoria cuarta en la que
fija el plazo de un mes para presentar
recurso de apelación en las ejecuciones
hipotecarias en las que se hubiera dictado
auto desestimatorio de la oposición.
Sin entrar en la normativa
concursal, mi valoración inicial se centra
únicamente en los efectos que dicha medida
va a suponer para los deudores inmersos en
procedimientos de ejecución hipotecaria que
son muchos.
Con dicha modificación se
pretende dar cumplimiento a la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de
17 de julio de 2014 que viene a sacar
nuevamente los colores a nuestro sistema
hipotecario y procesal. Recordemos que el 14
de marzo de 2013 el TJUE declara que la
normativa española sobre ejecuciones
hipotecarias contravenía la Directiva
93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en
contratos celebrados con los consumidores ya
que cuando el consumidor alegaba la
existencia de cláusulas abusivas en su
contrato, la ejecución no se paralizaba sino
que tenía que presentar una demanda
declarativa, si finalmente tenía razón
podría haber perdido la vivienda y la
posible indemnización que recibiera se
entiende que es insuficiente para garantizar
una eficaz protección de los consumidores.
Para adaptar nuestro sistema
procesal de ejecución hipotecaria a dicha
Sentencia se dicta la Ley 1/2013, de 14 de
marzo, conocida como Ley Antidesahucios, la
cual amplía los casos en que el deudor puede
oponerse a la ejecución introduciendo la
posibilidad de alegar cláusulas abusivas
durante el proceso. El tiempo ha demostrado
que es totalmente insuficiente y que no
cumple las previsiones para las que se
promulgó.
El TJUE en Sentencia de 17 de
julio de 2014 resolviendo la cuestión
prejudicial planteada por la Audiencia
Provincial de Castellón en relación con el
artículo 695.4 de la LEC pone en evidencia
nuevamente nuestro sistema. Este artículo
tras la modificación introducida por la Ley
1/2013, reconoce al acreedor ejecutante el
derecho a interponer recurso de apelación
contra la resolución que acuerde el
sobreseimiento de la ejecución o declare la
inaplicación de una cláusula abusiva pero no
permite, en cambio, que el consumidor
interponga recurso contra la decisión de
desestimar la oposición a la ejecución.
Por ello, el TJUE vuelve a
insistir en que el procedimiento de
ejecución hipotecaria español se opone al
derecho a la tutela judicial efectiva
tipificado en el artículo 47 de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea y disminuye la efectividad de la
protección del consumidor que pretende la
Directiva 93/13 resultando incompletas é
insuficientes las modalidades procesales
articuladas para lograr que cese la
aplicación de una cláusula abusiva incluida
en el documento auténtico de constitución de
la hipoteca.
El sistema de protección que
establece la Directiva 93/13 se basa en la
idea de que el consumidor se halla en
situación de inferioridad respecto al
profesional, tanto en capacidad de
negociación como a nivel de información y
por ello la Directiva pretende reemplazar un
equilibrio formal por un equilibrio real que
pueda restablecer la igualdad entre éstas.
La Sentencia declara
expresamente que el procedimiento previsto
en el artículo 695 de la LEC no sólo resulta
contrario al principio de igualdad de armas
que debe regir un proceso justo y que forma
parte del principio de tutela judicial
efectiva, sino que “el desequilibrio entre
los medios procesales de que disponen, por
un lado, el consumidor y, por otro, el
profesional no hace sino acentuar el
desequilibrio que existe entre las partes
contratantes”.
Para dar cumplimiento a dicha
Sentencia era necesario modificar de nuevo,
o mejor dicho, reparchear nuestra
legislación (ante la deplorable técnica
legislativa utilizada por el Gobierno) y se
reforma el artículo 695.4 de la LEC
permitiendo que tanto ejecutado como
ejecutante puedan apelar en caso de que se
desestime su oposición a la ejecución
respetando el principio de igualdad de
partes.
En la Disposición Transitoria
4ª se establecen varias condiciones para
interponer recurso de apelación:
1.- Las modificaciones
reseñadas se aplican a los procedimientos de
ejecución iniciados a su entrada en vigor
que no hayan culminado con la puesta en
posesión del inmueble al adquirente conforme
a lo dispuesto en el artículo 675 de la LEC.
2.- Se establece el plazo
preclusivo de un mes para presentar recurso
de apelación en las ejecuciones hipotecarias
en las que se hubiera dictado auto
desestimatorio de la oposición a la
ejecución. Considero que este plazo es muy
breve y los abogados que llevamos temas de
ejecuciones hipotecarias tenemos que
informar a nuestros clientes que sólo
disponen de cuatro semanas para ejercer sus
derechos.
3.- La publicidad de esta
disposición tiene carácter de comunicación
plena y válida a los efectos de notificación
y cómputo de plazos, no siendo necesario
dictar resolución expresa al efecto. Es
decir, que en un tema tan importante como
éste que afecta a miles de familias, se
sustituyen las notificaciones individuales a
los afectados por la publicación en el BOE
de esta norma vulnerando el derecho de las
partes a un procedimiento con todas las
garantías y por tanto, a la tutela judicial
efectiva.
En definitiva, “mucho ruido y
pocas nueces”. Sería deseable que
consigamos, de una vez por todas, un proceso
de ejecución hipotecaria que proteja y
garantice suficientemente los derechos de
los ejecutados hipotecarios en los términos
indicados por la Unión Europea, el tiempo
nos dirá si dicha modificación es efectiva
para su consecución.