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JUSTICIA

 

Los Fiscales de Delitos Económicos reclaman más medios y una nueva reorganización para luchar contra la corrupción
MADRID, 16 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez
 

Pese a su notable actividad e importancia carecen de un sistema informático fiable para analizar la estadística de su trabajo

Pese a que estamos en el Siglo XXI, la tecnología aún no ha entrado en nuestra justicia de forma plena. En el caso de la carrera fiscal, si uno analiza el trabajo de la Fiscalía de Delitos Económicos del pasado año se encuentra con la falta de esa informática que permite realizar una estadística fiable. Un análisis de la Memoria de la Fiscalía General del Estado del pasado año sirve para constatar su trabajo y falta de medios en la persecución contra el crimen. Pese a ello los fiscales intentan interpretar la crisis económica desde otro punto de vista: Se les recomienda que  eviten la criminalización de conductas, cuya única causa sea la situación económica desesperada del autor y al tiempo extremar el rigor en la persecución de aquellas actividades defraudatorias que causen directa o indirectamente pérdida de puestos de trabajo o perjuicios a pequeños ahorradores. Los Fiscales de esta especialidad son conscientes de la lacra que supone la corrupción y piden más medios para luchar contra ella.

De hecho a mediados del pasado año una comisión de Fiscales reunidos en Madrid reclamaron al FGE que esta especialidad fuera regulada de forma similar a la establecida en la Instrucción 4 de 2007 para las secciones de medio ambiente y urbanismo. En definitiva, se buscaba más personal porque la dedicación de una persona es insuficiente y una dimensión autonómica del hecho, lo que haría reforzar el papel de los fiscales en las CCAA.

Mientras tanto han surgido casos mediáticos como el de Messi, jugador del Barcelona sobre el que se ha querellado la Fiscalia de Delitos Económicos por presunto fraude fiscal. La querella, firmada por la fiscal Raquel Amado, fue interpuesta en el juzgado de instrucción en funciones de guardia de Gavá (Barcelona) donde tiene la residencia el delantero azulgrana. Ahora el jugador blaugrana ya ha abonado más de 50 millones de euros en cuanto a deuda con el fisco, sin embargo el juez que lleva el caso parece decidido a sentarle en el banquillo.

Respecto a esta Fiscalía de Delitos Económicos hay que resaltar su diferenciación  con la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos, relacionados con la corrupción en los términos fijados por las Instrucción del Fiscal General del Estado 11/2005 y 4/2006, en la actualidad sólo existen algún punto de confluencia con las actuaciones de la Fiscalía para la Represión de la Criminalidad Informática; en efecto es cada vez más frecuente la utilización de las nuevas tecnologías para obtener con engaño un beneficio ilegítimo.

También venían planteándose dudas sobre la sección encargada del despacho de los temas concursales. En la actualidad, Instrucción n.º 1/2013 sobre «La intervención del Fiscal en el proceso concursal», ha aclarado definitivamente la cuestión, atribuyendo a la Sección de lo Civil –Mercantil si existiera– todas las competencias sobre la materia, y al Fiscal de Sala Jefe de la Sección de lo Civil del Tribunal Supremo, la resolución de los conflictos que pudieran plantearse.

A las tradicionales relaciones con AEAT, Haciendas Forales, Abogacía del Estado, Policía Judicial Especializada, Vigilancia Aduanera…etc., ha de añadirse más recientemente a los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, con los que se ha entablado una fructífera relación que está facilitando en forma importante la resolución de los problemas originados por la nueva redacción que la LO 5/2010 dio al art. 307 C. Penal (señaladamente el novedoso 307 ter).

De cara a realizar mejor su trabajo, los fiscales de delitos económicos reclaman  un equipo de expertos en contabilidad, fiscalidad y funcionamiento empresarial, así como de un grupo de funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que especializados en la investigación de éstos delitos, estuviesen a las órdenes directas del Juez (o Fiscal) encargado de la investigación.

Esta necesidad se acrecienta cuando el trabajo encomendado supera por su complejidad o envergadura ese estándar de normalidad al que antes nos referíamos.

 

Factores que influyen

En esta Memoria del 2013 se vuelve a hablar de dos factores que estaban influyendo de forma importante (y por desgracia negativa) en nuestro trabajo: la reforma del C. Penal llevado a cabo por la L.O. 5/2010 de 22 de junio por un lado, y la crisis económica por el otro.

El paso del tiempo ha influido de forma distinta en cada uno de dichos apartados.

Así mientras que a día de hoy se indica que la nueva redacción de distintos artículos del C.Penal ofrecida por el texto reseñado, ha sido ya digerida de forma absoluta por todos los operadores jurídicos, no ocurre lo mismo con la situación económica existente en nuestro País.

Es verdad que los últimos datos macroeconómicos parecen permitir algo más de optimismo de cara al futuro próximo, pero lo cierto es que, pese a ello, una parte importante de la población sigue sufriendo en sus carnes las gravísimas consecuencias del momento: paro, desahucios, y otras carencias.

Esta situación hace recomendar a los Fiscales que eviten la criminalización de conductas, cuya única causa sea la situación económica desesperada del autor y al tiempo extremar el rigor en la persecución de aquellas actividades defraudatorias que causen directa o indirectamente perdida de puestos de trabajo o perjuicios a pequeños ahorradores.

Tampoco éste año la Fiscalía de Delitos Económicos puede ofrecer  una información segura y fiable de la evolución de la criminalidad en nuestro ámbito competencial. Los delegados

Por lo tanto, sólo con carácter aproximado se hacen eco de la consolidación de la tendencia a la baja de los procedimientos incoados por defraudación de IRPF; por el contrario se produce un aumento no excesivamente significativo pero apreciable de las defraudaciones de IVA y sociedades.

Menor seguridad todavía ofrece las cifras referentes a los delitos societarios. El hecho de que su enjuiciamiento esté atribuido normalmente a los Juzgados de lo Penal, produce que escapen al control de las Secciones de Delitos Económicos. Si podemos afirmar, que han aumentado en cantidad; la responsabilidad de ello habría que atribuírsela una vez más a la crisis económica.

Es significativa la absoluta falta de referencia en las Memorias de las Fiscalías Provinciales a la aplicación del art. 31 bis, pese al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de tal precepto.

 

Falta estadística: Algunos hechos relevantes

En la citada Memoria se recogen datos más importantes de cada una de las Fiscalías que hay en nuestro país. Hacemos un extracto de las más importantes:

El Fiscal de Sevilla lamenta la continua renovación, que por distintas causas, se viene produciendo entre los componentes de la Sección, lo que ocasiona graves perjuicios en su funcionamiento.

El Fiscal de Málaga denuncia la saturación de la Sección, agravada por la proliferación de recursos contra cualquier decisión judicial susceptible de ello, y la frecuente suspensión del Juicio Oral en el primer señalamiento.

Por su parte, el Fiscal de Granada valora positivamente la reforma llevada a cabo por la L.O 7/2012 en lo referente a la calificación jurídica de las conductas fraudulentas realizadas por las tramas organizadas.

La Fiscalía de Valencia reseña el buen funcionamiento del registro informático creado para el archivo de los asuntos de la Sección.

Para el Fiscal de Alicante reitera la conveniencia de que al inicio del proceso penal se efectúe la aportación completa y exhaustiva del Informe patrimonial de personas físicas y/o jurídicas especificando los bienes y derechos de que sean titulares, para la solicitud de las medidas cautelares que puedan ser procedentes.

En la Fiscalía de Navarra se ha observado un aumento del número de conformidades en los procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública. Ello es espacialmente interesante habida cuenta de la dificultad de obtener Sentencia condenatoria en los mismos.

Por su parte, el Fiscal de Álava (Araba) expresa su preocupación por el tratamiento dado por la A. Provincial a los supuestos de blanqueo de capitales, en caso de comisión por organizaciones de carácter transnacional que utilizan a «mulas» para llevar a cabo el despojo. La Sentencia en estos supuestos es invariablemente absolutoria.

La Fiscal de Vizcaya plantea un problema de indiscutible interés: ¿La pena de pérdida de los beneficios de la seguridad social –se pregunta– del art. 305 C.P., puede comportar la suspensión del abono de la pensión de jubilación?

 

Madrid y Barcelona, fiscalías claves

De especial interés resultan como siempre las Memorias de Barcelona y Madrid, toda vez que el número de asuntos despachado es cuantitativa y cualitativamente muy superior al resto de las provincias y al tiempo, cuentan con un grupo de Fiscales con una larga experiencia en éste trabajo.

El Fiscal delegado de Barcelona, sigue sin encontrar una solución definitiva a la relación de la Sección con las Fiscalías de Área. Se lamenta de la excesiva e indeseada lentitud de la fase intermedia del proceso. Constata el incremento de la complejidad en las técnicas de defraudación.

Aboga por la mejoría del protocolo de actuación seguido por la Abogacía del Estado en materia de conformidades, sobre todo en cuanto a los tiempos de respuestas. Reseña la proliferación del denominado fraude de las «empresas ficticias», en relación con la aplicación del art. 307 ter C. Penal.

Por su parte el Fiscal de Madrid, también lamenta el retraso en la tramitación de las causas, lo que comporta la sistemática aplicación a los condenados por estos delitos de la circunstancia de atenuación de dilaciones indebida.

Realiza un detallado estudio de las Sentencias dictadas en la materia, destacando que el 60% son conformes con la calificación del Mº. Fiscal, y «sólo el 20% son absolutorias. Indica, por fin, que a día de hoy no resulta exagerado afirmar que la dirección e impulso de las causas penales por delitos contra la Hacienda Pública en Madrid, está en manos casi exclusivamente de los Fiscales de la Sección. Para algunos expertos esta medida es que muchas sentencias condenatorias surgen en esta materia.

 

 

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