Pese
a su
notable
actividad
e
importancia
carecen
de
un
sistema
informático
fiable
para
analizar
la
estadística
de
su
trabajo
Pese
a
que
estamos
en
el
Siglo
XXI,
la
tecnología
aún
no
ha
entrado
en
nuestra
justicia
de
forma
plena.
En
el
caso
de
la
carrera
fiscal,
si
uno
analiza
el
trabajo
de
la
Fiscalía
de
Delitos
Económicos
del
pasado
año
se
encuentra
con
la
falta
de
esa
informática
que
permite
realizar
una
estadística
fiable.
Un
análisis
de
la
Memoria
de
la
Fiscalía
General
del
Estado
del
pasado
año
sirve
para
constatar
su
trabajo
y
falta
de
medios
en
la
persecución
contra
el
crimen.
Pese
a
ello
los
fiscales
intentan
interpretar
la
crisis
económica
desde
otro
punto
de
vista:
Se
les
recomienda
que
eviten
la
criminalización
de
conductas,
cuya
única
causa
sea
la
situación
económica
desesperada
del
autor
y al
tiempo
extremar
el
rigor
en
la
persecución
de
aquellas
actividades
defraudatorias
que
causen
directa
o
indirectamente
pérdida
de
puestos
de
trabajo
o
perjuicios
a
pequeños
ahorradores.
Los
Fiscales
de
esta
especialidad
son
conscientes
de
la
lacra
que
supone
la
corrupción
y
piden
más
medios
para
luchar
contra
ella.
De
hecho
a
mediados
del
pasado
año
una
comisión
de
Fiscales
reunidos
en
Madrid
reclamaron
al
FGE
que
esta
especialidad
fuera
regulada
de
forma
similar
a la
establecida
en
la
Instrucción
4 de
2007
para
las
secciones
de
medio
ambiente
y
urbanismo.
En
definitiva,
se
buscaba
más
personal
porque
la
dedicación
de
una
persona
es
insuficiente
y
una
dimensión
autonómica
del
hecho,
lo
que
haría
reforzar
el
papel
de
los
fiscales
en
las
CCAA.
Mientras
tanto
han
surgido
casos
mediáticos
como
el
de
Messi,
jugador
del
Barcelona
sobre
el
que
se
ha
querellado
la
Fiscalia
de
Delitos
Económicos
por
presunto
fraude
fiscal.
La
querella,
firmada
por
la
fiscal
Raquel
Amado,
fue
interpuesta
en
el
juzgado
de
instrucción
en
funciones
de
guardia
de
Gavá
(Barcelona)
donde
tiene
la
residencia
el
delantero
azulgrana.
Ahora
el
jugador
blaugrana
ya
ha
abonado
más
de
50
millones
de
euros
en
cuanto
a
deuda
con
el
fisco,
sin
embargo
el
juez
que
lleva
el
caso
parece
decidido
a
sentarle
en
el
banquillo.
Respecto
a
esta
Fiscalía
de
Delitos
Económicos
hay
que
resaltar
su
diferenciación
con
la
Fiscalía
Especial
para
la
Represión
de
los
Delitos
Económicos,
relacionados
con
la
corrupción
en
los
términos
fijados
por
las
Instrucción
del
Fiscal
General
del
Estado
11/2005
y
4/2006,
en
la
actualidad
sólo
existen
algún
punto
de
confluencia
con
las
actuaciones
de
la
Fiscalía
para
la
Represión
de
la
Criminalidad
Informática;
en
efecto
es
cada
vez
más
frecuente
la
utilización
de
las
nuevas
tecnologías
para
obtener
con
engaño
un
beneficio
ilegítimo.
También
venían
planteándose
dudas
sobre
la
sección
encargada
del
despacho
de
los
temas
concursales.
En
la
actualidad,
Instrucción
n.º
1/2013
sobre
«La
intervención
del
Fiscal
en
el
proceso
concursal»,
ha
aclarado
definitivamente
la
cuestión,
atribuyendo
a la
Sección
de
lo
Civil
–Mercantil
si
existiera–
todas
las
competencias
sobre
la
materia,
y al
Fiscal
de
Sala
Jefe
de
la
Sección
de
lo
Civil
del
Tribunal
Supremo,
la
resolución
de
los
conflictos
que
pudieran
plantearse.
A
las
tradicionales
relaciones
con
AEAT,
Haciendas
Forales,
Abogacía
del
Estado,
Policía
Judicial
Especializada,
Vigilancia
Aduanera…etc.,
ha
de
añadirse
más
recientemente
a
los
Servicios
Jurídicos
de
la
Seguridad
Social,
con
los
que
se
ha
entablado
una
fructífera
relación
que
está
facilitando
en
forma
importante
la
resolución
de
los
problemas
originados
por
la
nueva
redacción
que
la
LO
5/2010
dio
al
art.
307
C.
Penal
(señaladamente
el
novedoso
307
ter).
De
cara
a
realizar
mejor
su
trabajo,
los
fiscales
de
delitos
económicos
reclaman
un
equipo
de
expertos
en
contabilidad,
fiscalidad
y
funcionamiento
empresarial,
así
como
de
un
grupo
de
funcionarios
de
los
Cuerpos
y
Fuerzas
de
Seguridad,
que
especializados
en
la
investigación
de
éstos
delitos,
estuviesen
a
las
órdenes
directas
del
Juez
(o
Fiscal)
encargado
de
la
investigación.
Esta
necesidad
se
acrecienta
cuando
el
trabajo
encomendado
supera
por
su
complejidad
o
envergadura
ese
estándar
de
normalidad
al
que
antes
nos
referíamos.
Factores
que
influyen
En
esta
Memoria
del
2013
se
vuelve
a
hablar
de
dos
factores
que
estaban
influyendo
de
forma
importante
(y
por
desgracia
negativa)
en
nuestro
trabajo:
la
reforma
del
C.
Penal
llevado
a
cabo
por
la
L.O.
5/2010
de
22
de
junio
por
un
lado,
y la
crisis
económica
por
el
otro.
El
paso
del
tiempo
ha
influido
de
forma
distinta
en
cada
uno
de
dichos
apartados.
Así
mientras
que
a
día
de
hoy
se
indica
que
la
nueva
redacción
de
distintos
artículos
del
C.Penal
ofrecida
por
el
texto
reseñado,
ha
sido
ya
digerida
de
forma
absoluta
por
todos
los
operadores
jurídicos,
no
ocurre
lo
mismo
con
la
situación
económica
existente
en
nuestro
País.
Es
verdad
que
los
últimos
datos
macroeconómicos
parecen
permitir
algo
más
de
optimismo
de
cara
al
futuro
próximo,
pero
lo
cierto
es
que,
pese
a
ello,
una
parte
importante
de
la
población
sigue
sufriendo
en
sus
carnes
las
gravísimas
consecuencias
del
momento:
paro,
desahucios,
y
otras
carencias.
Esta
situación
hace
recomendar
a
los
Fiscales
que
eviten
la
criminalización
de
conductas,
cuya
única
causa
sea
la
situación
económica
desesperada
del
autor
y al
tiempo
extremar
el
rigor
en
la
persecución
de
aquellas
actividades
defraudatorias
que
causen
directa
o
indirectamente
perdida
de
puestos
de
trabajo
o
perjuicios
a
pequeños
ahorradores.
Tampoco
éste
año
la
Fiscalía
de
Delitos
Económicos
puede
ofrecer
una
información
segura
y
fiable
de
la
evolución
de
la
criminalidad
en
nuestro
ámbito
competencial.
Los
delegados
Por
lo
tanto,
sólo
con
carácter
aproximado
se
hacen
eco
de
la
consolidación
de
la
tendencia
a la
baja
de
los
procedimientos
incoados
por
defraudación
de
IRPF;
por
el
contrario
se
produce
un
aumento
no
excesivamente
significativo
pero
apreciable
de
las
defraudaciones
de
IVA
y
sociedades.
Menor
seguridad
todavía
ofrece
las
cifras
referentes
a
los
delitos
societarios.
El
hecho
de
que
su
enjuiciamiento
esté
atribuido
normalmente
a
los
Juzgados
de
lo
Penal,
produce
que
escapen
al
control
de
las
Secciones
de
Delitos
Económicos.
Si
podemos
afirmar,
que
han
aumentado
en
cantidad;
la
responsabilidad
de
ello
habría
que
atribuírsela
una
vez
más
a la
crisis
económica.
Es
significativa
la
absoluta
falta
de
referencia
en
las
Memorias
de
las
Fiscalías
Provinciales
a la
aplicación
del
art.
31
bis,
pese
al
tiempo
transcurrido
desde
la
entrada
en
vigor
de
tal
precepto.
Falta
estadística:
Algunos
hechos
relevantes
En
la
citada
Memoria
se
recogen
datos
más
importantes
de
cada
una
de
las
Fiscalías
que
hay
en
nuestro
país.
Hacemos
un
extracto
de
las
más
importantes:
El
Fiscal
de
Sevilla
lamenta
la
continua
renovación,
que
por
distintas
causas,
se
viene
produciendo
entre
los
componentes
de
la
Sección,
lo
que
ocasiona
graves
perjuicios
en
su
funcionamiento.
El
Fiscal
de
Málaga
denuncia
la
saturación
de
la
Sección,
agravada
por
la
proliferación
de
recursos
contra
cualquier
decisión
judicial
susceptible
de
ello,
y la
frecuente
suspensión
del
Juicio
Oral
en
el
primer
señalamiento.
Por
su
parte,
el
Fiscal
de
Granada
valora
positivamente
la
reforma
llevada
a
cabo
por
la
L.O
7/2012
en
lo
referente
a la
calificación
jurídica
de
las
conductas
fraudulentas
realizadas
por
las
tramas
organizadas.
La
Fiscalía
de
Valencia
reseña
el
buen
funcionamiento
del
registro
informático
creado
para
el
archivo
de
los
asuntos
de
la
Sección.
Para
el
Fiscal
de
Alicante
reitera
la
conveniencia
de
que
al
inicio
del
proceso
penal
se
efectúe
la
aportación
completa
y
exhaustiva
del
Informe
patrimonial
de
personas
físicas
y/o
jurídicas
especificando
los
bienes
y
derechos
de
que
sean
titulares,
para
la
solicitud
de
las
medidas
cautelares
que
puedan
ser
procedentes.
En
la
Fiscalía
de
Navarra
se
ha
observado
un
aumento
del
número
de
conformidades
en
los
procedimientos
por
delitos
contra
la
Hacienda
Pública.
Ello
es
espacialmente
interesante
habida
cuenta
de
la
dificultad
de
obtener
Sentencia
condenatoria
en
los
mismos.
Por
su
parte,
el
Fiscal
de
Álava
(Araba)
expresa
su
preocupación
por
el
tratamiento
dado
por
la
A.
Provincial
a
los
supuestos
de
blanqueo
de
capitales,
en
caso
de
comisión
por
organizaciones
de
carácter
transnacional
que
utilizan
a
«mulas»
para
llevar
a
cabo
el
despojo.
La
Sentencia
en
estos
supuestos
es
invariablemente
absolutoria.
La
Fiscal
de
Vizcaya
plantea
un
problema
de
indiscutible
interés:
¿La
pena
de
pérdida
de
los
beneficios
de
la
seguridad
social
–se
pregunta–
del
art.
305
C.P.,
puede
comportar
la
suspensión
del
abono
de
la
pensión
de
jubilación?
Madrid
y
Barcelona,
fiscalías
claves
De
especial
interés
resultan
como
siempre
las
Memorias
de
Barcelona
y
Madrid,
toda
vez
que
el
número
de
asuntos
despachado
es
cuantitativa
y
cualitativamente
muy
superior
al
resto
de
las
provincias
y al
tiempo,
cuentan
con
un
grupo
de
Fiscales
con
una
larga
experiencia
en
éste
trabajo.
El
Fiscal
delegado
de
Barcelona,
sigue
sin
encontrar
una
solución
definitiva
a la
relación
de
la
Sección
con
las
Fiscalías
de
Área.
Se
lamenta
de
la
excesiva
e
indeseada
lentitud
de
la
fase
intermedia
del
proceso.
Constata
el
incremento
de
la
complejidad
en
las
técnicas
de
defraudación.
Aboga
por
la
mejoría
del
protocolo
de
actuación
seguido
por
la
Abogacía
del
Estado
en
materia
de
conformidades,
sobre
todo
en
cuanto
a
los
tiempos
de
respuestas.
Reseña
la
proliferación
del
denominado
fraude
de
las
«empresas
ficticias»,
en
relación
con
la
aplicación
del
art.
307
ter
C.
Penal.
Por
su
parte
el
Fiscal
de
Madrid,
también
lamenta
el
retraso
en
la
tramitación
de
las
causas,
lo
que
comporta
la
sistemática
aplicación
a
los
condenados
por
estos
delitos
de
la
circunstancia
de
atenuación
de
dilaciones
indebida.
Realiza
un
detallado
estudio
de
las
Sentencias
dictadas
en
la
materia,
destacando
que
el
60%
son
conformes
con
la
calificación
del
Mº.
Fiscal,
y
«sólo
el
20%
son
absolutorias.
Indica,
por
fin,
que
a
día
de
hoy
no
resulta
exagerado
afirmar
que
la
dirección
e
impulso
de
las
causas
penales
por
delitos
contra
la
Hacienda
Pública
en
Madrid,
está
en
manos
casi
exclusivamente
de
los
Fiscales
de
la
Sección.
Para
algunos
expertos
esta
medida
es
que
muchas
sentencias
condenatorias
surgen
en
esta
materia. |