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La Indefensión de los jóvenes frente a las multas por botellón, Parte II.
La presunción de veracidad de la administración versus la presunción de inocencia del administrado
MADRID, 17 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Mabel Ruiz. Abogada Colegiada ICAM 17133. Especializada en Derecho Administrativo y Civil

Mabel RuizQuiero empezar esta segunda parte, pidiendo disculpas por el error en el número de Juzgado de la Sentencia, a la que me refiero en la primera parte, se trataba del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid.  http://goo.gl/3xT2ny.

He tardado algún tiempo en escribir la segunda parte, pido disculpas, igualmente, por ello,  pero no quería hacerlo, sin tener en mi mano, la segunda Sentencia, ya que pensaba que, muy probablemente, como así ha sido, vendría a aportar criterios importantes en Derecho Administrativo; no sólo en materia sancionadora, sino aplicables a otras especialidades del Derecho Administrativo, ya que ha tocado, algo tan importante en Derecho, tal es la presunción de inocencia, alegada por mí su infracción.

Esta Segunda Sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid, viene a complementar la anterior, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid, ya que estima el recurso basándose en unos fundamentos jurídicos diferentes y complementarios a los de la antedicha Sentencia.

 La primera Sentencia, estima el recurso, básicamente, por falta de prueba de detección de consumo de alcohol. Sin embargo, esta segunda Sentencia de contenido muy interesante para el Derecho Administrativo, realmente, encuentra la  “ esencia “ de su contenido,  en el fundamento de derecho cuarto, en el que señala textualmente: “ El Tribunal Constitucional construye en el procedimiento sancionador el derecho de la presunción de inocencia con la misma intensidad garantista que en el proceso penal, exigiendo que para que haya una sanción conforme al art.24.2 de la Constitución, ha de existir prueba de cargo suficiente que permita a la Administración deducir en juicio de reproche razonadamente, correspondiendo el juicio valorativo de la prueba a la Administración ( sentencia del Tribunal Constitucional 212/1990), señalando que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, la Administración, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier injerencia en el resultado de la prueba practicada, libremente valorado por el Órgano sancionador, debe traducirse en un procedimiento absolutorio ( sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990), subrayando que cualquier juicio valorativo de la prueba se manifieste arbitrario o carente de conexión lógica con el contenido probatorio se habrá vulnerado el Derecho Fundamental ( sentencia del Tribunal Constitucional 138/1990). Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reiterado que las infracciones de procedimiento constitucionalmente corregibles son aquellas causantes de indefensión...”

Continúa la Sentencia, aplicando la normativa y jurisprudencia expuestas, tanto en ese mencionado fundamento de derecho cuarto, como en los anteriores ( los cuales no he transcrito para no aburrir al lector, ya que considero de vital importancia, en esta Sentencia el fundamento de derecho cuarto), señalando, en primer lugar, que el Acta levantada por la Policía Municipal, tal como obra en el expediente administrativo ( igual

que todas las que venían levantando en expedientes de este tipo), no reúne los requisitos del artículo 50.5 de la Ley 5/2002, por cuanto no aparece en la misma ni la identidad del órgano instructor, en el caso de que hablo el competente para imponer la sanción, ni la norma que le atribuye dicha competencia.

 Igualmente, señala que en el Acta no se indica que la misma inicia un expediente sancionador, y que dispone de diez días hábiles , para formular alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes, con indicación de los lugares, oficinas o dependencias donde poder presentarlas.

 Denuncia la sentencia, igualmente, que no se hace mención en el Acta de la posibilidad de, si el presunto infractor reconociera su responsabilidad, en le plazo ya señalado, se resuelve, sin más trámites, aplicándose un reducción del 40 por 100 del importe.

Considero esta Sentencia de gran importancia, ya que eleva las garantías jurídicas del administrado, en Derecho Administrativo, al PONER LIMITES al antigarantista principio de PRESUNCION DE VERACIDAD DE LA ADMINISTRACION, y las equipara a las de las demás jurisdicciones, ya que señala que la Administración sancionadora debe tener en su poder prueba de cargo suficiente para sancionar.

El principio de presunción de veracidad de la administración, aplicado en sentido estricto, lleva al administrado-sancionado a tener que probar su propia inocencia. Y, como ya comentaba con anterioridad es muy importante que los propios Juzgados y Tribunales, a través de Sentencias, como la comentada, ponga límites a dicho principio, caballo de batalla de los abogados administrativistas, ya que dichos límites se encuentran justamente en la legalidad vigente.

Prometí en la primera parte, hablar de vía jurisdiccional, en materia sancionadora, de los recursos contra las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa, o, en su caso, contra las desestimaciones por silencio administrativo.

Con vuestro permiso, lo dejaré para la última parte, en que ya tendré otras dos Sentencias, de dos de los procedimientos, que aún se encuentran en trámites.  

 

 

 

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