Quiero
empezar esta segunda parte, pidiendo
disculpas por el error en el número de
Juzgado de la Sentencia, a la que me refiero
en la primera parte, se trataba del Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de
Madrid. http://goo.gl/3xT2ny.
He tardado algún tiempo en escribir la
segunda parte, pido disculpas, igualmente,
por ello, pero no quería hacerlo, sin tener
en mi mano, la segunda Sentencia, ya que
pensaba que, muy probablemente, como así ha
sido, vendría a aportar criterios
importantes en Derecho Administrativo; no
sólo en materia sancionadora, sino
aplicables a otras especialidades del
Derecho Administrativo, ya que ha tocado,
algo tan importante en Derecho, tal es la
presunción de inocencia, alegada por mí su
infracción.
Esta Segunda Sentencia ha sido dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 33 de Madrid, viene a complementar la
anterior, del Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid,
ya que estima el recurso basándose en unos
fundamentos jurídicos diferentes y
complementarios a los de la antedicha
Sentencia.
La primera Sentencia, estima el recurso,
básicamente, por falta de prueba de
detección de consumo de alcohol. Sin
embargo, esta segunda Sentencia de contenido
muy interesante para el Derecho
Administrativo, realmente, encuentra la “
esencia “ de su contenido, en el fundamento
de derecho cuarto, en el que señala
textualmente: “ El Tribunal
Constitucional construye en el procedimiento
sancionador el derecho de la presunción
de inocencia con la misma intensidad
garantista que en el proceso penal,
exigiendo que para que haya una sanción
conforme al art.24.2 de la Constitución, ha
de existir prueba de cargo suficiente
que permita a la Administración deducir en
juicio de reproche razonadamente,
correspondiendo el juicio valorativo de la
prueba a la Administración ( sentencia del
Tribunal Constitucional 212/1990), señalando
que la carga de la prueba corresponde a
quien acusa, la Administración, sin que
nadie esté obligado a probar su propia
inocencia; y que cualquier injerencia
en el resultado de la prueba practicada,
libremente valorado por el Órgano
sancionador, debe traducirse en un
procedimiento absolutorio ( sentencia del
Tribunal Constitucional 76/1990), subrayando
que cualquier juicio valorativo de la prueba
se manifieste arbitrario o carente de
conexión lógica con el contenido probatorio
se habrá vulnerado el Derecho Fundamental (
sentencia del Tribunal Constitucional
138/1990). Asimismo, el Tribunal
Constitucional ha reiterado que las
infracciones de procedimiento
constitucionalmente corregibles son aquellas
causantes de indefensión...”
Continúa la Sentencia, aplicando la
normativa y jurisprudencia expuestas, tanto
en ese mencionado fundamento de derecho
cuarto, como en los anteriores ( los cuales
no he transcrito para no aburrir al lector,
ya que considero de vital importancia, en
esta Sentencia el fundamento de derecho
cuarto), señalando, en primer lugar, que el
Acta levantada por la Policía Municipal, tal
como obra en el expediente administrativo (
igual
que todas las que venían levantando en
expedientes de este tipo), no reúne los
requisitos del artículo 50.5 de la Ley
5/2002, por cuanto no aparece en la misma ni
la identidad del órgano instructor, en el
caso de que hablo el competente para imponer
la sanción, ni la norma que le atribuye
dicha competencia.
Igualmente, señala que en el Acta no se
indica que la misma inicia un expediente
sancionador, y que dispone de diez días
hábiles , para formular alegaciones y
proponer las pruebas que estime
convenientes, con indicación de los lugares,
oficinas o dependencias donde poder
presentarlas.
Denuncia la sentencia, igualmente, que no
se hace mención en el Acta de la posibilidad
de, si el presunto infractor reconociera su
responsabilidad, en le plazo ya señalado, se
resuelve, sin más trámites, aplicándose un
reducción del 40 por 100 del importe.
Considero esta Sentencia de gran
importancia, ya que eleva las garantías
jurídicas del administrado, en Derecho
Administrativo, al PONER LIMITES al
antigarantista principio de PRESUNCION DE
VERACIDAD DE LA ADMINISTRACION, y las
equipara a las de las demás jurisdicciones,
ya que señala que la Administración
sancionadora debe tener en su poder prueba
de cargo suficiente para sancionar.
El principio de presunción de veracidad de
la administración, aplicado en sentido
estricto, lleva al administrado-sancionado a
tener que probar su propia inocencia. Y,
como ya comentaba con anterioridad es muy
importante que los propios Juzgados y
Tribunales, a través de Sentencias, como la
comentada, ponga límites a dicho principio,
caballo de batalla de los abogados
administrativistas, ya que dichos límites se
encuentran justamente en la legalidad
vigente.
Prometí en la primera parte, hablar de vía
jurisdiccional, en materia sancionadora, de
los recursos contra las resoluciones que
ponen fin a la vía administrativa, o, en su
caso, contra las desestimaciones por
silencio administrativo.
Con vuestro permiso, lo dejaré para la
última parte, en que ya tendré otras dos
Sentencias, de dos de los procedimientos,
que aún se encuentran en trámites.