El
Foro
Europa
hizo
entrega
el
pasado
18
de
Julio
en
el
Hotel
Westin
Palace
de
Madrid,
de
la
Medalla
de
Oro
al
prestigio
profesional
en
la
Abogacía
al
Letrado
Jorge
Bernal
Lancis,
socio
responsable
del
Área
Procesal
y de
Arbitraje,
de
la
Firma
de
Abogados
Le
Quid
–
The
J.
Dutilh
Business
Law
Firm
especializada
en
Derecho
de
los
Negocios.
Nuestra
publicación
ha
aprovechado
un
premio
de
tanto
prestigio
para
hablar
con
el
entrevistado
y
analizar
la
situación
actual
de
la
abogacía
de
los
negocios:
“Me
parece
una
temeridad
la
elección
por
orden
alfabético
de
los
administradores
concursales
teniendo
en
cuenta
los
escasos
requisitos
que
exige
actualmente
el
legislador
para
darse
de
alta
en
las
listas
de
administradores
concursales
de
los
colegios
profesionales”,
comenta.
A su
juicio,
el
actual
sistema
de
designaciones
es
el
menos
malo
y es
el
comúnmente
aplicado
en
otros
países
de
nuestro
entorno.
“Confiamos
plenamente
en
la
profesionalidad
e
independencia
de
los
jueces
de
los
mercantil”,
añade.
Entre
las
personalidades
destacadas
de
la
vida
política,
económica,
jurídica
y
cultural
que
han
recibido
hasta
la
fecha
la
Medalla
de
Oro
del
Foro
Europa
2001
se
encuentran,
entre
otros,
el
ex
ministro
de
Asuntos
Exteriores
Josep
Piqué,
el
periodista
Luis
del
Olmo,
el
presidente
de
la
revista
Hola
Eduardo
Sánchez
Junco,
el
publicista
Lluis
Bassat,
la
escritora
Carmen
Posadas,
el
arquitecto
Joaquín
Torres
Veres,
el
oftalmólogo
Joaquín
Barraquer
o la
periodista
Teresa
Viejo,
entre
otros.
En primera persona
“Comienzo mis primeros pasos
en
el
año
1.997
como
abogado
junior
en
el
despacho
profesional
de
su
padre,
José
Bernal
García,
abogado,
economista
y
auditor.
Entre
1.998
y
2.000
soy
elegido
tesorero
de
la
Agrupación
de
Abogados
Jóvenes
de
Zaragoza,
participando
activamente
en
diversas
comisiones
colegiales
del
Real
e
Ilustre
Colegio
de
Abogados
de
Zaragoza
entre
1.998
y
2.004,
siendo
su
Decano
Carlos
Carnicer.
En Enero de 2.002 me independizo
y
fundo
junto
a
otros
dos
compañeros
el
Bufete
Bernal
&
Asociados.
En
2.003
se
otorga
a
nuestro
despacho
la
certificación
de
calidad
AENOR,
siendo
el
primer
Bufete
de
abogados
aragonés
en
obtenerla.
Entre 2.001 y 2.003 soy elegido
vicepresidente
de
la
Federación
de
Agrupaciones
de
Abogados
Jóvenes
de
Aragón.
En Abril de 2.004 abre sede en
Madrid
del
Bufete
Bernal
&
Asociados,
y
ante
el
crecimiento
que
experimenta
el
despacho,
fijo
su
residencia
en
Madrid,
cursando
la
alta
como
abogado
residente
del
ICAM.
En Septiembre de 2.008, se
escinden
los
despachos
de
Zaragoza
y
Madrid,
quedándose
sus
otros
socios
la
sede
de
Zaragoza
y
Jorge
Bernal
la
sede
de
Madrid,
la
cual
se
integra
en
el
Bufete
barcelonés
Pont
Mestres
&
Asociados,
de
la
que
paso
a
ser
Director
de
su
sede
de
Madrid.
En Junio de 2.010 fundo junto
con
otros
compañeros
la
Asociación
Española
de
Letrados
Administradores
Concursales
(AELAC),
siendo
elegido
Secretario
de
su
Junta
Directiva.
Finalmente, en 2.011 ficho
como
socio
de
Le
Quid,
pasando
a
ser
el
Director
de
su
Área
de
Derecho
Procesal
y
Arbitraje.
Soy especialista en Derecho
Procesal,
Arbitraje
y
Administración
Concursal.
Es
defensor
del
arbitraje
como
método
alternativo
de
resolución
de
conflictos
y se
muestra
expectante
y
algo
escéptico
ante
la
insuficiente
regulación
legal
de
la
mediación
como
emergente
método
alternativo
de
resolución
de
conflictos
Igualmente, he escrito ponencias
publicadas
en
diversos
libros
y
manuales,
así
como
diversos
artículos
de
opinión
en
prensa
especializada
y
fue
ponente
y
profesor
en
universidades
y
escuelas
de
negocios.”
Sr.
Bernal
¿Cómo
describe
la
situación
actual,
cree
que
estamos
saliendo
de
la
crisis?
Hemos
de
partir
de
la
base
de
que
nos
estamos
enfrentando
a
una
crisis
terrible,
sin
precedentes.
No
se
puede
achacar
a
una
sola
causa,
sino
a
varias,
que
desembocaron
en
una
“tormenta
perfecta”.
Han
cerrado
muchas
empresas,
se
han
destruido
muchísimos
puestos
de
trabajo
y
muchas
familias
están
en
quiebra.
Lo cierto
es
que
el
actual
gobierno
ha
emprendido
una
batería
de
reformas
que,
en
mayor
o
menor
medida,
han
contribuido
a
que,
con
la
debida
prudencia,
se
empiece
a
ver
la
luz
al
final
del
túnel,
como
así
han
testimoniado
los
principales
líderes
de
diversos
organismos
económicos
europeos
y
mundiales.
Atendiendo
a
datos
objetivos,
según
la
estadística
mercantil
del
Colegio
de
Registradores
de
España,
un
claro
indicador
es
que
en
el
segundo
trimestre
de
2.014
el
número
de
concursos
declarados
por
los
Juzgados
Mercantiles
ha
descendido
en
el
conjunto
de
España
un
33,04%
respecto
al
mismo
período
del
año
anterior.
Como le
digo,
parece
que
la
situación
está
mejorando
aunque
hay
que
mantenerse
alerta
porque,
ni
mucho
menos,
hemos
salido
de
la
crisis.
En
este
contexto,
¿cómo
ha
afectado
la
crisis
a la
abogacía
de
los
negocios?
¿Ha
cambiado
mucho
la
relación
con
los
clientes?
Creo
que
ha
afectado
y
mucho,
pues
además
de
la
pérdida
de
clientes
que
han
cerrado,
la
práctica
totalidad
de
los
que
han
sobrevivido
han
visto
reducida
sensiblemente
su
cuenta
de
resultados,
las
asesorías
jurídicas
internas
de
empresas
externalizan
menos
servicios,
todo
lo
cual
se
ha
traducido
una
competencia
feroz
al
aumentar
la
sensibilidad
de
los
clientes
a
los
precios.
En Le
Quid,
la
crisis
ha
hecho
que
hayamos
enfocado
en
nuevos
y
mejores
servicios
al
sector
de
las
tecnologías
de
la
información,
telecomunicaciones,
emprendedores
y
jóvenes
empresarios,
asesoramiento
en
procesos
de
internacionalización,
planificación
y
reestructuración
de
proyectos
empresariales,
que
es
la
base
del
futuro
crecimiento
y
creación
de
riqueza.
La profesión
se
ha
humanizado
más
que
nunca,
hemos
sufrido
junto
a
nuestros
clientes
durante
la
crisis
y,
con
carácter
general,
hemos
apostado
por
aconsejarles
la
internacionalización
de
la
empresa
para
su
implantación
en
otros
países
y
asesorarles
durante
el
proceso,
su
reestructuración,
refinanciación,
compraventa
de
unidades
productivas,
distress
m &
a,
etc.
A
nivel
procesal,
¿qué
habría
que
hacer
para
que
la
justicia
no
fuese
tan
lenta?
Está
claro
que
mediante
la
implantación
de
tasas
judiciales
que
cercenan
el
acceso
de
los
ciudadanos
a la
justicia,
no.
En
mi
opinión
es
una
solución
injusta,
técnicamente
defectuosa,
nada
creativa
y
que
atenta
gravemente
contra
los
derechos
humanos.
Creo
que
habría
que
crear
algún
juzgado
más,
gestionar
mejor
los
existentes
y
apostar
decididamente
por
otros
métodos
alternativos
de
resolución
de
conflictos
como
la
mediación
y el
arbitraje.
Por
ejemplo,
con
respecto
a la
mediación,
creo
que
debería
ser
obligatoria
en
determinados
supuestos,
en
otros
países
lo
es y
se
evitan
más
de
la
mitad
de
los
litigios
en
materia
civil
y
mercantil.
Creo
que
el
legislador
español
debería
ser
valiente
y
dar
un
paso
adelante
en
este
sentido.
¿Le
preocupa
el
uso
del
Código
Penal
en
el
mundo
empresarial,
no
cree
que
se
debería
usar
en
situaciones
extremas?
No estoy
de
acuerdo
con
el
uso
generalizado
del
Código
Penal
en
el
ámbito
empresarial
ni
con
criminalizar
la
actividad
mercantil,
pero
sí
con
la
tipificación
de
nuevos
delitos
y
con
la
exigencia
de
un
plus
de
diligencia
a
empresarios
y
administradores
de
sociedades.
Abogamos
por
menos
normas
pero
por
su
efectivo
cumplimiento.
En el
pasado
ha
habido
muchos
escándalos
financieros
con
multitud
de
afectados
que
han
causado
gran
alarma
social
donde
los
culpables
han
sido
absueltos,
bien
porque
la
conducta
no
estaba
tipificada
como
delito,
bien
porque
los
culpables
no
han
entrado
o no
van
a
entrar
en
prisión
al
no
tener
antecedentes
y
suspenderse
la
ejecución
de
la
pena.
Partiendo
del
principio
de
intervención
mínima
del
Derecho
Penal,
estoy
de
acuerdo
en
exigir
un
plus
de
diligencia
a
empresarios
y
administradores
de
sociedades
mercantiles
y en
que
se
tipifiquen
como
delito
conductas
dolosas
o
culposas
graves
que,
finalmente,
afectan
al
patrimonio
de
una
pluralidad
de
personas
y
que,
en
mayor
o
menor
medida,
al
igual
que
la
corrupción,
acaban
teniendo
su
impacto
en
la
economía
nacional.
¿Qué
valoración
puede
hacer
de
la
última
reforma
concursal,
ayudará
a
potenciar
la
mediación
concursal?
La primera
valoración
de
las
medidas
contenidas
en
el
Real
Decreto-Ley
11/2014
es
positiva,
ya
que
trata
de
facilitar
que
el
deudor
pueda
llegar
a un
convenio
con
sus
acreedores
ampliando
los
plazos
de
quitas
y
esperas,
establece
la
posibilidad
de
hacer
extensivo
el
convenio
a
los
acreedores
privilegiados
siempre
que
se
den
determinadas
mayorías,
el
privilegio
especial
sólo
puede
ya
alcanzar
los
9/10
del
valor
razonable
del
bien
y se
reconoce
derecho
de
voto
a
los
acreedores
que
han
adquirido
su
crédito
tras
la
declaración
de
concurso
(siempre
que
no
sea
una
persona
especialmente
relacionada
con
el
concursado).
También
se
introducen
una
serie
de
novedades
respecto
a la
liquidación,
dirigidas
a
lograr
la
continuidad
empresarial.
Sin
embargo,
pienso
que
el
legislador
ha
perdido
una
fantástica
oportunidad
para
modificar
el
artículo
236.1
de
la
Ley
Concursal
que
establece
como
límite
del
acuerdo
extrajudicial
de
pagos
una
quita
del
25%
y
una
espera
de 3
años,
por
lo
que
la
reforma
así
como
sí
que
va a
ayudar
a
potenciar
el
convenio
concursal,
no
va a
tener
ningún
efecto
en
la
potenciación
de
la
mediación
concursal.
¿Qué
opina
del
nombramiento
de
administradores
concursales
por
riguroso
turno
de
las
listas
aportadas
por
los
colegios
profesionales
incluida
en
el
proyecto
de
ley
de
reforma
de
la
ley
concursal?
Me parece
una
temeridad
teniendo
en
cuenta
los
escasos
requisitos
que
exige
actualmente
el
legislador
para
darse
de
alta
en
las
listas
de
administradores
concursales
de
los
colegios
profesionales.
El actual
sistema
de
designaciones
es
el
menos
malo
y es
el
comúnmente
aplicado
en
otros
países
de
nuestro
entorno.
Confiamos
plenamente
en
la
profesionalidad
e
independencia
de
los
jueces
de
lo
mercantil.
Creo
que
la
administración
concursal
es
una
profesión
autónoma
que
exige
una
sólida
formación
y
experiencia,
no
ya
sólo
en
derecho
concursal
sino
también
en
derecho
de
sociedades,
derecho
mercantil,
contabilidad,
derecho
laboral,
derecho
tributario,
gestión
de
empresas
y
negocios,
habilidades
en
la
venta
y
liquidación
de
activos.
Para
llegar
a
ese
sistema
de
turno
por
riguroso
orden
en
la
designación
de
administradores
concursales,
creo
que
se
debería
crear
un
colegio
profesional
o
instituto
de
administradores
concursales
a
nivel
nacional
y a
los
aspirantes
a
formar
parte
de
esas
listas
se
les
debería
exigir
una
formación
teórica
específica,
en
mi
opinión,
de
no
menos
de
300
horas,
la
superación
de
una
prueba
objetiva
y la
acreditación
de
una
determinada
experiencia
en
un
despacho
de
administración
concursal,
así
como
a
los
ya
inscritos
acreditar
periódicamente
su
formación
continua.
En
definitiva,
algo
parecido
a
los
requisitos
para
ser
auditor
inscrito
en
el
ROAC.
Usted
como
experto
en
arbitraje,
¿qué
prefiere,
ser
abogado
de
parte
o
árbitro?
Como
jurista
que
soy,
amante
de
mi
profesión,
puedo
decirle
que
ambas.
Evidentemente,
desde
el
punto
de
vista
humano
es
más
difícil
ser
árbitro,
pues
al
fin
y al
cabo
vas
a
decidir
y a
acabar
resolviendo
el
litigio
dando
la
razón
a
una
parte
y no
dándosela
a
otra.
Pero
puedo
decirle
que
tan
bonita
y
estimulante
desde
el
unto
de
vista
profesional
y
humano
es
una
como
otra.
España
tiene
más
cortes
arbitrales
que
ningún
otro
país,
¿cómo
valora
este
dato?
Sin
duda,
hay
un
exceso
de
cortes
arbitrales
y,
tal
vez,
el
legislador
debería
ser
más
exigente
con
los
requisitos
para
su
constitución
al
igual
que,
de
alguna
forma,
fomentar
su
unificación.
¿Puede
el
desarrollo
de
la
mediación
inclinar
a
las
empresas
a
que
empleen
este
método
en
lugar
del
arbitraje?
En mi
opinión,
al
igual
que
arbitraje
y
jurisdicción
ordinaria
son
incompatibles,
mediación
y
arbitraje
no
lo
son.
Es
posible
acudir
primero
a la
mediación
y
después
al
arbitraje
o a
la
jurisdicción
ordinaria.
Creo
que
dependiendo
del
objeto
de
la
controversia,
puede
ser
más
interesante
para
el
empresario
acudir
primero
a la
mediación
o,
bien,
directamente
al
arbitraje. |