Expertos en
propiedad
intelectual
analizan
el
contexto
en
el
que
se
desarrolla
la
cuestión
prejudicial
que
ha
interpuesto
el
TS
ante
el
TJUE
por
la
compensación
de
la
copia
privada
de
acuerdo
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
El Tribunal
Supremo
al
plantear
al
TJUE
de
Luxemburgo
una
cuestión
prejudicial
sobre
la
legalidad
de
la
compensación
equitativa
por
la
copia
privada
ha
vuelto
a
situar
al
canon
digital
en
el
primer
plano
de
la
polémica.
Aquella
medida
indiscriminada
que
aprobó
el
Gobierno
socialista
de
Rodríguez
Zapatero
que
gravaba
de
forma
indiscriminada
a
cualquier
tipo
de
usuario
fue
tumbada
por
la
Sentencia
Pandawan
de
octubre
del
2010
del
propio
TJUE.
en
un
asunto
que
relacionaba
a
esta
empresa
con
la
entidad
de
gestión
SGAE.
Ahora
con
la
reforma
parcial
de
la
LPI
nuestro
Gobierno
ha
apostado
por
un
modelo
de
financiación
único
en
la
UE,
que
esa
compensación
por
cada
copia
sea
con
cargo
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Para
aclarar
esta
cuestión
hemos
querido
recabar
la
opinión
de
expertos
como
Javier
Fernández-Lasquetty,
socio
de
Elzaburu
Abogados,
David
Maeztu,
socio
director
del
despacho
del
mismo
nombre,
Ofelia
Tejerina,
directora
jurídica
de
la
Asociación
de
Internautas
y
Borja
Adsuara,
Profesor,
Abogado
y
Consultor
en
Estrategia
Digital.
Socio
ENATIC.
Cuatro
puntos
de
vista
muy
a
tener
en
cuenta
en
un
debata
que
no
ha
hecho
más
que
empezar.
Para Javier
Fernández-Lasquetty,
socio
de
Elzaburu
Abogados,
“estamos
en
una
especie
de
encrucijada.
Hay
unas
reglas
de
juego
que
estaban
establecidas
en
la
época
socialista
donde
se
fijaban
una
serie
de
compensaciones
por
la
copia
privada
que
iban
a
las
entidades
de
gestión.
Cuando
el
gobierno
del
PP
cambia
el
escenario
en
diciembre
del
2012.
El
día
30
de
diciembre,
el
Gobierno
anunció
la
supresión
del
canon
digital
y su
sustitución
por
un
pago
compensatorio
a
cargo
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado.
En
efecto,
el
día
31
así
quedó
recogido
en
el
BOE,
dentro
de
un
paquete
de
medidas
en
el
Real
Decreto-ley
20/2011,
de
30
de
diciembre,
de
medidas
urgentes
en
materia
presupuestaria,
tributaria
y
financiera
para
la
corrección
del
déficit
público.,
en
la
Disposición
Adicional
Décima.”
Con
esta
medida
el
Estado
asume
el
gasto
que
tenían
que
hacer
los
usuarios
por
copia
privada
fijándolo,
a su
juicio
en
unos
parámetros
diferentes
a
los
anteriores.
En
su
opinión
si
el
TJUE
señala
que
el
modelo
español
actual
de
compensación
por
copia
privada
no
es
el
adecuado
“veríamos
cuál
es
el
escenario,
ahora
somos
el
único
país
comunitario
con
este
sistema
de
retribución
asumido
por
el
Estado”,
subraya.
Cabe
por
ver
si
estará
de
acorde,
por
tanto
con
la
Directiva
actual
d
Sociedad
de
la
información.
Sentencias
como
la
de
Pandawan,
donde
se
indica
que
el
Estado
tiene
amplio
margen
para
diseñar
el
propio
sistema
no
tiene
que
derivar
“si
ese
amplio
margen
lleva
a la
posibilidad
de
asumirlo
realmente”,
explica
Fernández-Lasquetty.
De
forma
paralela
es
posible
que
el
Estado
por
el
cambio
de
legislación
y
las
decisiones
tomadas
asumiera
el
pago
de
una
indemnización
a
las
propias
entidades
de
gestión.
“Tampoco
este
asunto
está
del
todo
claro.
No
podemos
volver
al
sistema
anterior
porque
hay
diversas
sentencias
que
lo
impiden,
se
hablaba
al
mismo
tiempo
que
era
generoso
con
las
propias
entidades
de
gestión.
Sería
necesario
revisarlo,
en
suma”,
comenta.
En
este
contexto
las
entidades
de
gestión
presentan
en
sus
demandas
estudios
periciales
donde
quieren
señalar
el
daño
causado
por
ese
cambio
de
modelo.
“El
debate
va a
ser
largo
respecto
a
esta
cuestión.
De
hecho
con
la
reforma
de
la
LPI
se
quería
darle
más
respaldo
a la
compensación
vía
Presupuestos
Generales
del
Estado,”
avisa.
En
el
caso
de
eliminar
este
sistema
podríamos
entrar
en
una
especie
de
limbo
jurídico
durante
un
tiempo
indeterminado.
Respecto a
las
consultas
que
hace
el
TS
al
TJUE
vía
dos
cuestiones,
nuestro
entrevistado
afirma
que
“la
primera,
plantea
la
legalidad
del
sistema,
único
en
la
UE a
cargo
del
Estado
esa
compensación.
Y la
segunda
relaciona
la
compensación
equitativa
con
los
propios
Presupuestos
Generales
del
Estado.
Se
pretende
con
la
pregunta
que
las
reducciones
presupuestarias
pudieran
influir
en
la
disminución
de
las
propias
compensaciones”,
afirma.
Desde
su
punto
de
vista
el
canon
por
copia
privada
tenía
más
sentido
en
una
época
analógica
“ahora
con
la
irrupción
de
Internet
el
fenómeno
se
multiplica
notablemente.
La
llegada
del
streaming
ha
hecho
que
se
reduzcan
los
dispositivos
para
almacenar
obras.
Eso
ha
hecho
que
la
tenencia
física
de
esas
obras
haya
disminuido
en
el
mercado”,
aclara.
Respecto
a
una
posible
anulación
del
canon
por
copia
privada,
nos
advierte
que
solo
en
Inglaterra
se
funciona
de
esta
manera,
aunque
abre
la
oportunidad
de
reclamación
judicial
con
todos
los
problemas
que
ello
supone.
“El
sistema
de
compensación
por
copia
privada
está
muy
asumido
en
Europa.
Otra
cuestión
es
el
importe
que
habría
que
retribuir
en
función
de
la
copia
privada
y no
de
la
piratería,
cuestiones
que
a
veces
se
tienden
a
confundir”.
En
su
opinión
la
producción
de
copia
privada
en
la
actualidad
es
más
baja
que
hace
unos
años
y
avisa
que
la
LPI
tendrá
que
revisarse
en
su
totalidad
porque
en
Europa
hay
iniciativas
para
una
mayor
armonización
en
estos
temas.
El poder
de
las
entidades
de
gestión
David Maeztu
recuerda
que
el
cambio
de
titularidad
de
este
canon
digital,
ahora
a
cargo
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
supone
a
las
entidades
de
gestión
un
descenso
en
su
recaudación
anual
de
los
100
millones
de
euros
de
hace
dos
años
a
los
cinco
en
la
actualidad.
“Hay
que
darse
cuenta
que
sostener
un
canon
desde
el
punto
de
vista
jurídico
sobre
unos
usos
que
ya
no
son
habituales
de
reproducción
de
copias
digitales
hace
que
la
indemnización
sea
menor.
Al
Ministerio
le
interesa
que
haya
copia
privada,
pero
con
restricciones,
porque
ahora
el
cargo
es
sobre
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
mientras
que
las
entidades
de
gestión
quieren
recibir
más
dinero
del
que
le
corresponde
realmente
por
ley”,
aclara.
A su
juicio
el
problema
está
en
que
ese
canon
digital
no
está
bien
definido
“con
el
descenso
de
la
recaudación
se
podría
admitir
dentro
del
canon
todas
las
descargas
en
Internet
lo
que
generaría
una
compensación
muy
elevada”,
indica.
Sobre
la
consulta
que
el
Supremo
hace
al
TJUE
parece
razonable
que
haga
esa
pregunta
y se
lo
cuestione
“es
complicado
con
anterioridad
a la
realización
de
esas
copias
privadas
que
se
sepa
el
dinero
que
se
va a
tener
que
destinar
desde
los
Presupuestos
Generales
del
Estado,
por
eso
esos
cinco
millones
que
se
estiman
hay
que
verlos
con
prudencia”.
Respecto a
las
preguntas
que
formula
nuestro
Alto
Tribunal,
lo
que
se
pretende
es
saber
si
la
legislación
nacional
en
esta
materia
es
compatible
con
la
comunitaria
en
materia
de
canon
digital.
Desde
su
punto
de
vista
hay
un
buen
planteamiento
de
la
cuestión
y se
entiende
que
las
entidades
de
gestión
lo
hayan
promovido
“Creo
que
es
posible
que
diga
que
sí
en
esta
pregunta,
luego
habría
que
ver
el
pleito
principal
que
debe
resolver
el
Supremo
y
donde
cabe
la
anulación
del
citado
Real
Decreto
y en
qué
posición
quedaría
todo
si
éste
se
anula”,
comenta.
El
TJUE
puede
fallar
en
un
año
sobre
esta
cuestión
prejudicial
lo
que
“la
consulta
no
le
ha
venido
bien
al
Gobierno,
la
LPI
ya
está
en
el
Senado
y el
modelo
por
el
que
se
apuesta
es
el
mismo
que
se
cuestiona
en
Europa.
Hay
pocas
opciones;
no
tocarlo
y
sacarlo
de
donde
está
y
esperar
al
fallo
del
Supremo
o
buscar
una
nueva
fórmula
que
encaje
con
el
entorno
legal
existente”,
señala.
Poder
importar
un
modelo
que
ya
esté
funcionando
de
copia
privada
de
otro
país
no
es
tan
sencillo,
en
opinión
de
Maeztu,
“ ya
que
cada
país
tiene
su
idiosincrasia,
conducta
y
hábitos
de
consumo”,
aclara.
De cara al
futuro,
nuestro
interlocutor
es
más
partidario
de
establecer
algún
tipo
de
tarifa
plana
que
haga
accesible
muchos
contenidos
en
Internet
a
muchos
ciudadanos
sabiendo
que
la
copia
privada
realmente
ha
bajado
considerablemente
en
su
uso.
“Es
complicado
extender
la
filosofía
inicial
de
copia
privada
a lo
digital,
nos
encontramos
con
el
problema
de
la
dificultad
de
diferenciar
las
diferentes
copias
en
el
entorno
digital,
de
calidad
parecida.
Falta
por
saber
quién
pagaría
esta
accesibilidad
a
todos
los
contenidos
en
la
red.
Con
ello
se
multiplicaría
los
ingresos
del
actual
canon
digital
de
forma
notable”,
subraya.
En
este
contexto
el
llamado
canon
AEDE
que
en
la
reforma
de
la
LPI
se
pretende
que
los
prestadores
de
servicios
lo
paguen
a
los
medios
de
comunicación
puede
reportar
importantes
ingresos
a
entidades
de
gestión
como
CEDRO
“No
podemos
olvidar
que
en
el
campo
de
la
propiedad
intelectual
hay
muchos
intereses
en
juego;
ahora
los
operadores
se
están
convirtiendo
en
productoras
y
entidades
de
derecho
como
el
caso
de
Movistar
fusión.
Creo
que
aún
faltan
unos
años
para
que
se
encuentre
una
fórmula
viable
en
este
asunto”,
comenta.
Los internautas,
contra
el
canon
Hace ocho
años
se
puso
en
marcha
la
Plataforma
Todos
contra
el
canon.
Un
movimiento
que
llegó
a
recoger
dos
millones
de
firmas
para
evitar
que
el
Gobierno
de
Rodríguez
Zapatero
financiara
de
manera
indiscriminada
esa
compensación
por
copia
privada
a
ciudadanos,
empresas,
administraciones
y
todo
tipo
de
entidades
jurídicas,
usuarios
o no
de
soportes
y
equipos
digitales.
Luego
llegaría
el
fallo
del
TJUE
sobre
la
llamada
sentencia
Pandawan
en
octubre
del
2010
que
dejaría
claro
que
el
canon
digital
no
podía
ser
indiscriminado.
En
esta
iniciativa
estaba
como
impulsores
la
Asociación
de
Internautas
y
Ofelia
Tejerina,
su
directora
jurídica:
“La
situación
ha
ido
a
peor,
ahora
se
habla
de
esa
compensación
equitativa
por
copia
privada
con
cargo
a
los
Presupuestos
Generales
del
Estado,
desde
fuera
se
advierte
que
hay
intereses
económicos
detrás
que
presionan
para
que
esta
medida
se
mantenga”,
comenta.
A su
juicio
con
esta
medida,
ahora
introducida
en
la
propia
reforma
de
la LPI
que
se
tramita
en
el
Senado
no
se
defienden
los
intereses
de
los
creadores.
“En
muchas
ocasiones
éstos
no
llegan
a
ver
ni
un
solo
euro
del
citado
canon
digital”,
advierte.
En este escenario
de
debate
sobre
la
LPI
confluyen
la
tramitación
parlamentaria
de
la
reforma
parcial
de
la
LPI,
que
hasta
ahora
no
satisface
a
los
expertos
y el
auto
del
Tribunal
Supremo
por
el
que
se
dirige
al
TJUE
para
presentarle
su
cuestión
prejudicial.
“El
propio
auto
del
TS
se
cuestiona
lo
que
ya
nuestra
Asociación
de
Internautas
se
preguntaba
si
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
cumplen
con
la
llamada
compensación
equitativa;
en
nuestro
caso
creemos
que
no
cumple.
Y la
segunda
cuestión
que
se
plantea
el
Supremo
si
la
cifra
que
se
ha
estimado
de
ese
perjuicio
que
supuestamente
sufren
los
autores
por
copias
privadas,
la
cifra
que
se
calcula
es
ajustada
a
derecho”.
Al
mismo
tiempo
recuerda
que
en
nuestro
país
estamos
con
la
tramitación
parlamentaria
de
la
LPI
“tanto
Asociación
de
Internautas
como
Asociación
de
Usuarios
de
Internet
hemos
pedido
al
Gobierno
que
declinen
de
esa
propuesta
de
canon
digital
con
cargo
a
los
Presupuestos
del
Estado”,
aclara.
Para
esta
asociación
este
modelo
empeora
al
que
había
antes
y
que
fue
desechado.
“No
tiene
sentido
que
dichos
Presupuestos
asuman
el
perjuicio
que
sufren
los
creadores
por
copia
privada”;
apunta.
Para Tejerina
que
el
TJUE
vaya
a
tardar
algo
más
de
un
año
en
solventar
esa
cuestión
prejudicial
puede
ser
la
excusa
para
que
nuestro
Gobierno
reconsidere
la
financiación
del
canon
digital:
“Con
un
poco
de
sentido
común,
se
plantearían
otra
fórmula
diferente
a la
que
quieren
introducir
desde
la
LPI.
Por
desgracia
tenemos
poca
confianza
en
que
se
haga
algo
razonable
sobre
este
asunto”,
apunta.
A su
juicio
la
copia
privada
existe
“pero
lo
que
no
entendemos
es
que
deba
existir
una
compensación
económica
por
ese
uso.
De
todas
formas,
hay
también
otra
opción,
si
es
necesario
que
exista
esa
compensación
que
se
haga
sobre
la
obra
original
o
licenciada.
Es
la
obra
que
el
autor
distribuye
y
licencia
a
terceros
el
copiarla”,
subraya.
Sobre
que
se
pueda
ampliar
el
concepto
de
canon
digital
a
las
descargas
y
piratería
para
que
crezca
la
recaudación
que
llega
a
las
entidades
de
gestión
comenta
que
“hay
que
desterrar
el
mito
que
la
piratería
acaba
con
la
cultura.
Los
que
están
acabando
con
ella
son
las
propias
entidades
de
gestión.
No
se
dedican
a
promocionar
las
obras
por
los
canales
que
realmente
pueden
dar
dinero.
Este
es
el
problema
que
hay
en
la
actualidad”,
apunta.
Cambio del
concepto
de
copia
digital
Borja Adsuara, profesor, abogado y miembro de ENATIC, ve normal la consulta que hace el Tribunal Supremo al TJUE en materia de compensación por copia privada: “El canon digital como concepto nunca ha estado claro desde sus orígenes.
Ya la industria del software y videojuegos tuvo sus dudas en este tema; cuando se les planteó si querían tener un sistema de compensación por copia privada, decidieron que no. [Prefirieron un sistema de copia de seguridad sin canon compensatorio]. A este respecto es evidente que este planteamiento es una alternativa al actual modelo de copia privada”, aclara.
Ahora el concepto de copia ya no es el mismo que con el canon analógico, se pueden hacer infinidad de copias e incluso utilizar desde la nube, sin necesidad de hacer copia.
“Estamos, además en un momento donde esperamos que la UE armonice vía directiva la copia digital”, subraya.
Para nuestro interlocutor es fundamental dejar claro que esta cuestión prejudicial, como otros medios de comunicación informaron de manera errónea, NO va a suspender la propia LPI.
“Ahora hay que ver el perjuicio por copia privada que hay que compensar a las entidades de gestión, cómo se calcula y si tiene que ser con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o identificando lo más posible los usuarios que hacen las copias”, indica.
Adsuara es partidario de ir a un sistema de identificación del uso efectivo de cada obra, que es posible en Internet gracias a la trazabilidad, en lugar de ir a cánones, que son medidas "a ojo de buen cubero".
“Es necesario definir bien lo que se entiende por copia privada en el entorno digital y ver realmente qué perjuicio supone a la industria esta práctica. Ahora no se hacen esas copias que se hacían en el entorno analógico. Se hacen "descargas" en Internet, pero realmente eso no es copia privada”, aclara. Y es que lo que está causando un perjuicio a la industria NO es este modelo de copia colectiva, sino la colectiva y la pirata.
A su juicio, para ponerse de acuerdo en la cantidad a compensar, primero hay que estar de acuerdo en el concepto del que se habla. “No es lo mismo el perjuicio de la copia "pirata", con ánimo de lucro; que el de la "colectiva", sin ánimo de lucro: intercambios o descargas en Internet; que el de la copia en el ámbito privado: cuando te compras un original y haces una copia para tu disfrute privado”, señala. En este escenario se espera que el fallo del TJUE aclare lo que se entiende por copia privada en el entorno digital.
Nuestro entrevistado advierte de que en Internet hay nuevos modelos de negocio en los que el concepto de copia privada hay que redefinirlo: “se puede acceder a una copia que un prestador de servicios tiene en la nube. Hay que ver si realmente es hacer una copia privada.
Al final hay que abandonar el concepto tradicional de copia y hablar del uso efectivo de la obra. No podemos olvidar que en el entorno digital no es necesario hacer una copia para disfrutar de esa obra”, indica. A su juicio la compensación no debe ser tanto por la copia como por ese uso efectivo que se hace de ese producto. “Hay incluso servicios en la nube que te pueden cobrar por páginas leídas o minutos vistos de esa película. Eso es el uso efectivo de las obras dentro de la legitimidad, tanto de pago como vía Creative Commons“, subraya.
A su juicio, estamos ante un tema complejo, donde hay que ir por partes y saber distinguir conceptos; “da la sensación de que la compensación se quiere instalar para asumir también los perjuicios de los usos colectivo y lucrativo de las copias, y no sólamente del uso privado”, advierte.
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