MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

DIRECTORIO

PORTADA

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

JUSTICIA

 

El TC desestima el recurso de amparo de Díez Usabiaga, condenado en el “Caso Bateragune”
MADRID, 29 de SEPTIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

El Alto tribunal señala que no se vulneró su derecho a la presunción de inocencia. Ortega y Xiol, votos particulares

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Rafael Díez Usabiaga contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a 6 años de prisión como autor de un delito de integración en organización terrorista, que habría cometido como miembro de Bateragune. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Luis Ignacio Ortega, aplica en una parte la doctrina fijada por el Pleno cuando resolvió el recurso de Arnaldo Otegi, otro de los condenados en el “caso Bateragune”, y rechaza que se haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del demandante. Han formulado voto particular discrepante el propio Ortega y Juan Antonio Xiol.

Según el relato de hechos probados recogido en la sentencia condenatoria, Usabiaga y el resto de los condenados cumplían las instrucciones que la organización terrorista ETA impartía a la Izquierda Abertzale (IA). En concreto, “ETA encomendó a los acusados nombrados la formación del organismo o comisión de coordinación y dirección que, en el seno de la IA, llevara a efecto la planificación y gestión de la nueva línea estratégica de acumulación de fuerzas políticas soberanistas que aquella organización terrorista ordenó en diciembre de 2008 que se creara, bajo su tutela y superior supervisión, en aras a la culminación del proceso independentista y de implantación del socialismo en los territorios que hoy agrupa a las Comunidades Autónomas de Euskadi y Navarra”.

La Sala considera que la sentencia recurrida es “respetuosa con las exigencias constitucionales que impone el derecho a la presunción de inocencia” cuando deduce, a partir de la prueba indiciaria (no directa) reunida durante la investigación, que el demandante “actuaba bajo las instrucciones y dirección de la organización terrorista”. Lo mismo ocurre cuando afirma que Usabiaga “era una de las personas seleccionadas y dirigidas por ETA para la ejecución de su estrategia”.

Para llegar a esta conclusión, explica el TC, la sentencia recurrida se basa en la “intervención de una serie de documentos y de cartas en su poder, su participación en una rueda de prensa, su desplazamiento a Francia y sus declaraciones en comparecencias públicas”. A la vista de dichas pruebas indiciarias, afirma la sentencia, “no puede sostenerse que la conclusión de que el demandante seguía una estrategia diseñada y dirigida desde la organización terrorista resulte más improbable que probable”.

El TC pone de manifiesto que la mera pertenencia del demandante a la IA “no ha sido concluyente por sí sola” para deducir que actuaba bajo la dirección de ETA. De hecho, como señala la jurisprudencia del Tribunal, la IA “como expresión ideológica no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento ni podría llegar a serlo sin quiebra del principio pluralista y de los derechos fundamentales a él conexos”. 

Por tanto, no es la pertenencia a la IA “en el sentido de compartir los objetivos secesionistas de la banda armada ETA” el elemento tenido en cuenta, sino el hecho de que la actuación del demandante “era del todo coincidente (…) también en cuanto al uso de los medios violentos e ilícitos, que es lo que define la actuación de las organizaciones terroristas”.

La Sala también rechaza que la negativa de Díez Usabiaga a condenar la violencia haya sido utilizada como un elemento incriminatorio. Esa ausencia de condena constituye, por el contrario, un contraindicio del argumento de la defensa según el cual la actividad del recurrente perseguía “una solución pacífica”.

La virtualidad de este argumento aportado por la defensa queda descartada por el hecho de que el demandante, tal y como señalaba el Supremo, “no había planteado, siquiera tangencialmente, el fin de la violencia por parte de ETA como paso previo para el logro de los fines que constituyen su ideario marxista y la propia independencia soberanista desde una actuación meramente democrática”.

Los Magistrados Luis Ignacio Ortega y Juan Antonio Xiol se remiten al voto particular que suscribieron en el recurso de Otegi. En él, consideraron que “la negativa a condenar la violencia de ETA es un elemento que expresamente se ha utilizado para constituir un hecho probado indiciario de la responsabilidad penal de los recurrentes”.

Por último, el Tribunal descarta que la norma recurrida sea arbitraria, pues su finalidad “en modo alguno resulta ajena a la finalidad de las incompatibilidades parlamentarias”. Y cita de nuevo la Exposición de Motivos de la ley recurrida, donde se señala que su objetivo es la mejora “del funcionamiento de nuestras instituciones de tal forma que sean más transparentes y cercanas a la ciudadanía, combatiendo el desapego creciente que muestra la ciudadanía hacia la actividad política y hacia aquellos que la ejercen”.

 

 

Buscar en lawyerpress.com

 

Suscribirse a nuestro Boletín semanal

Grupo Paradell

 

 

 

Nosotros  /  Contacto  / MARKETING  / COMUNICACIÓN  / INTERNET  / DIRECTORIO DE BUFETES  / 

copyright, 2014 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain -  Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 97   -   info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal