“Alli donde
hay
una
situación
laboral
puede
generarse
otra
de
acoso
o
mobbing”.
Este
es
el
primer
comentario
que
nos
avanza
la
abogada
laboralista
Hilda
Irene
Arbonés
y,
habitual
colaboradora
de
nuestra
publicación,
en
el
transcurso
de
esta
conversación
previa
a
las
jornadas
que
tendrán
lugar
este
viernes
3 de
octubre
en
el
Colegio
de
Abogados
de
Guadalajara,
un
clásico
con
tres
años
de
vida
donde
confluyen
muchos
expertos
en
derecho
laboral.
http://goo.gl/fwcbAj
En
esta
oportunidad
otro
aliciente
es
la
publicación
de
“Acoso
Moral
en
el
trabajo
y su
tutela
preventiva”,
obra
de
nuestra
entrevistada
y
uno
de
las
pocas
publicaciones
que
existen
que
analice
de
forma
rigurosa
esta
lacra
de
nuestras
relaciones
laborales.
Desde
su
punto
de
vista
“durante
los
últimos
años,
se
ha
judicializado
en
exceso
este
fenómeno
y
eso
ha
provocado
que
a
pesar
de
no
tener
una
definición
legal,
la
doctrina
científica
haya
establecido
unos
parámetros
muy
claros
de
lo
que
es y
no
es
acoso
moral
en
el
trabajo”,
subraya.
En primera
persona
“A partir de
la
experiencia
profesional
en
el
ejercicio
de
la
defensa
de
situaciones
de
violencia
laboral,
observé
que
el
acoso
moral
en
el
trabajo
era
uno
de
los
males
endémicos
que
de
alguna
manera
todos
podemos
sufrir
en
las
relaciones
laborales.
Eso me llevó
a
analizar
las
diferentes
sentencias
dictadas
a
favor
y en
contra
del
llamado
mobbing
y
consecuentemente
a
concienciarme
de
que
las
actuaciones
hasta
ahora
utilizadas
por
los
diferentes
integrantes
de
las
relaciones
laborales,
obviaban
la
parte
más
importante
del
asunto,
su
tutela
preventiva
y
sobretodo
en
cuestión
de
negociación
colectiva.
Mi objetivo
con
la
publicación
de
“Acoso
Moral
en
el
trabajo
y su
tutela
preventiva”,
es
impulsar
ese
aspecto
infravalorado
y
poquísimamente
desarrollado
del
acoso
moral
en
el
trabajo,
es
decir,
intentar
crear
una
serie
de
pautas
para
la
evitación
de
lo
que
en
muchas
ocasiones
será
inevitable:
la
demanda
judicial
por
acoso
moral
laboral.
Así pues, lo
que
propugno
es
el
uso
de
forma
integrada
de
la
tutela
preventiva,
proactiva
y
reactiva
en
los
casos
de
acoso
laboral
con
el
fin
de
disminuir
paulatinamente
la
ya
más
que
conocida
tutela
sancionadora
y
reparadora,
desterrándola
a
actuar
sólo
ante
el
fracaso
de
la
prevención.”
Sra Arbonés,
¿En
una
etapa
de
crisis
como
la
que
vivimos
hay
más
virulencia
sobre
el
acoso
laboral
en
el
trabajo?
El acoso moral
en
el
trabajo,
se
ha
convertido
desde
hace
ya
algunos
años
en
un
tema
de
gran
interés
que
ha
generado
ríos
de
tinta,
e
incluso
ha
sido
merecedor
de
una
resolución
específica
del
Parlamento
Europeo;
por
tanto
allí
donde
exista
una
relación
laboral,
puede
aparecer
situaciones
de
acoso.
Cierto es que
actualmente,
la
crisis
económica
se
ha
cebado
especialmente
con
la
parte
más
vulnerable
de
la
relación
laboral:
el
trabajador,
de
modo
que,
por
un
lado
las
situaciones
de
acoso
han
aumentado.
De hecho me
atrevo
a
decir
que
incluso
han
variado
en
cuanto
a
sus
manifestaciones,
pero
que
el
acosado
se
siente
más
indefenso
o
más
atemorizado
en
hacer
frente
a
estas
situaciones
debido
a la
precariedad
que
está
soportando
en
el
empleo.
Por otro
lado,
me
gustaría
dejar
muy
claro
que,
durante
los
últimos
años,
se
ha
judicializado
en
exceso
este
fenómeno
y
eso
ha
provocado
que
a
pesar
de
no
tener
una
definición
legal,
la
doctrina
científica
haya
establecido
unos
parámetros
muy
claros
de
lo
que
es y
no
es
acoso
moral
en
el
trabajo.
¿Qué obstáculos
tiene
crear
una
publicación
como
la
suya,
única
en
el
campo
laboral
sobre
este
tema?
Realizar una
publicación
sobre
un
tema
candente
siempre
puede
comportar
obstáculos,
pero
a
sensu
contrario,
también
beneficios.
En este sentido,
puedo
decirle
que
el
obstáculo
más
importante
que
me
he
encontrado,
es
el
no
ser
“políticamente
correcta”
en
algunas
valoraciones
que
realizo.
Creo que mi
mayor
beneficio
es
aportar
mi
granito
de
arena
a la
“desjudicialización”
de
estos
asuntos,
evitando
así
engrosar
el
colapso
que
actualmente
existe
en
toda
la
jurisdicción
social.
¿Tiene el
trabajador
herramientas
para
poder
protegerse
del
acoso
laboral
?
Evidentemente
sí,
pero
siempre
y
cuando
las
dos
partes
de
la
relación
laboral
estén
por
la
labor
de
disminuir
incluso
erradicar
las
situaciones
de
acoso
en
los
centros
de
trabajo.
De ahí que
considere
tan
importante
el
uso
de
la
negociación
colectiva
en
este
campo.
Empresario y
trabajador
tienen
unas
obligaciones
de
carácter
preventivo
que
deben
respetar,
pero
esas
obligaciones
tienen
que
ir
mucho
más
lejos
de
su
mera
aplicación.
Lo que propongo
es
el
uso
de
este
mecanismo
denominado
negociación
colectiva,
para
que
de
forma
conjunta,
todas
las
parte
implicadas
en
las
relaciones
laborales
intenten
llegar
a
acuerdos,
creación
de
protocolos
y
medidas
preventivas,
con
la
finalidad
de
evitar
la
proliferación
y
aparición
de
futuras
situaciones
tóxicas
en
las
relaciones
de
trabajo.
¿Se pueden
desarrollar
políticas
preventivas
sobre
el
acoso
laboral
como
señala
en
su
libro?
Rotundamente
sí,
de
hecho,
el
ámbito
preventivo
en
cualquier
organización
resulta
imprescindible,
porque
su
finalidad
es
atajar
aquellas
cuestiones,
en
este
caso
el
acoso
en
el
trabajo,
desde
sus
primeras
fases,
llegando
en
ocasiones
a
evitar
el
uso
de
otro
tipo
de
tutelas,
que
como
explico
en
mi
libro,
son
las
usadas
hasta
el
momento
y no
han
tenido
toda
la
eficacia
deseada.
Ahora bien,
no
debemos
descartar
el
uso
de
la
tutela
reactiva
junto
con
la
preventiva.
¿Es factible
que
dentro
de
la
negociación
colectiva,
empresarios
y
trabajadores
hablen
del
acoso
laboral
y
creen
un
protocolo
de
actuación?
Considero que
justamente
esta
es
una
de
las
claves
del
éxito
de
la
evitación
de
situaciones
de
violencia
en
el
trabajo
en
general
y
del
acoso
laboral
en
particular.
El empresario
está
obligado
ex
lege
a
garantizar
la
seguridad
y
salud
de
los
trabajadores
a su
servicio,
convirtiéndose
en
garante
de
esa
seguridad
y
salud
y
pudiéndole
entonces
exigir
la
garantía
de
que
el
resultado
lesivo
no
va a
producirse.
Los trabajadores
deben
acatar
las
normas
establecidas
en
esta
materia
por
la
empresa,
pero
obviamente,
¿Qué
mejor
mecanismo
que
realizar
protocolos
de
actuación
ambas
partes
en
estrecha
colaboración?
Se consigue
estableciendo
reglas
de
actuación
sistematizadas
como
determinar
a
unas
personas
para
velar
para
que
no
se
produzcan
situaciones
de
acoso,
determinar
la
forma
de
la
queja
y
facilitarla
al
personal
con
el
fin
de
disuadir
al
acosador,
determinar
protocolos
de
actuación
para
establecer
procedimientos
de
asesoramiento
y
apoyo
a
la/s
persona/s
acosada/s,
entre
muchas
otras.
¿Un trabajador
acosado
puede
ser
en
el
futuro
un
directivo
acosador?
Eso es como
preguntar
si
un
niño
maltratado
puede
ser
en
un
futuro
un
padre
maltratador.
Las cosas no
son
así
en
las
relaciones
de
trabajo,
de
hecho,
puede
suceder
lo
contrario,
que
un
trabajador
acosado,
después
de
experimentar
directamente
esa
situación,
sea
completamente
consciente
de
qué
debe
de
hacer
para
evitar
que
a
otros
compañeros
les
suceda
lo
mismo
y
cómo
actuar
desde
el
otro
lado
de
la
relación
laboral,
haciendo
uso
de
los
mecanismos
preventivos
que
se
detallan
en
mi
libro.
Lo que no
quiere
decir,
que
por
circunstancias
personales
o
derivadas
de
un
ambiente
tóxico
en
el
trabajo,
un
acosado
se
convierta
en
acosador
debido
a
impenetrables
mecanismos
psicológicos
que
se
escapan
a mi
conocimiento
y a
mi
trabajo.
¿Existe la
legislación
adecuada
en
nuestro
país
para
luchar
contra
esta
lacra?
¿Por
qué
hay
tan
pocos
casos
conocidos
reales?
Desgraciadamente
la
legislación
española
no
ha
agotado
todas
las
posibilidades
para
intentar
erradicar
el
acoso
moral
en
el
trabajo.
Para empezar
nos
falta
una
definición
normativa
de
lo
que
es
este
fenómeno,
y
han
venido
siendo
los
Tribunales
los
que
están
desarrollando
este
concepto,
a
partir
de
definiciones
de
la
doctrina
científica.
En España en
este
tipo
de
temas
siempre
hemos
ido
a
remolque
de
la
legislación
europea
y no
hemos
llevado
la
iniciativa.
Y en cuanto
al
porqué
hay
tan
pocos
casos
conocidos
reales,
creo
que
es
por
las
dificultades
extremas
que
tiene
probar
la
existencia
de
todos
los
elementos
del
acoso,
como
es
la
persistencia
en
el
tiempo
o la
tendenciosidad
en
la
conducta
del
acosador.
¿Es bueno
que
el
acoso
laboral
en
el
trabajo
sea
un
tipo
penal?
Si queremos
apostar
por
la
erradicación
de
estas
conductas,
yo
lo
considero
positivo,
toda
vez
que
supone
un
reconocimiento
legislativo
de
la
importancia
del
asunto.
También dificulta
al
acosador
que
su
conducta
quede
“escondida”
o
“camuflada”
por
la
responsabilidad
económica
que
tiene
la
empresa
en
la
que
se
produce
el
acoso,
y le
pone
frente
a su
propia
responsabilidad
personal.
La irrupción
de
las
nuevas
tecnologías
que
ayudan
a
controlar
al
trabajador
forman
parte
de
otro
tipo
de
acoso
en
el
trabajo?
A mi juicio
las
nuevas
tecnologías
de
la
información
y
las
telecomunicaciones
tienen
un
efecto
ambivalente
respecto
al
fenómeno
de
acoso:
En primer
lugar,
ayudan
a la
impunidad
del
acosador
que
puede
actuar
como
“ciberacosador”
desde
distintos
terminales
o
direcciones
IP
privadas,
o
amparándose
en
el
anonimato
que
puede
existir
en
las
redes
sociales.
Por otro lado,
también
pueden
ser
una
herramienta
eficaz
en
la
empresa
para
prevenir
o
atajar
el
acoso,
puesto
que
si
el
empresario
controla
los
instrumentos
informáticos
de
la
empresa
prohibiendo
o
limitando
el
acceso
privado
(correo
electrónico,
acceso
a
internet…)
resulta
más
fácil
detectar
este
tipo
de
fenómenos.
Conocemos
pocos
fallos
judiciales
sobre
acoso
que
hayan
sido
contundentes
¿Qué
impresión
le
merece
que
los
jueces
del
CGPJ
creen
un
protocolo
para
prevenir
este
tipo
de
actitudes
en
la
carrera
judicial?
En los primeros
años
en
que
las
sentencias
comenzaron
a
resolver
sobre
el
acoso
moral,
que
podemos
situar
entre
1999
y
2005,
si
hubo
bastantes
fallos
contundentes
y
con
publicidad.
Sin embargo
en
los
últimos
años,
posiblemente
debido
a la
crisis
económica
y al
miedo
a
perder
el
trabajo
por
un
lado,
y la
existencia
de
algunos
abusos
de
este
tipo
de
demandas
interpuestas
con
cierta
frivolidad,
han
sido
pocos
los
casos
enjuiciados
por
acoso
moral,
y
menos
aún
las
sentencias
estimatorias
y
que
hayan
tenido
repercusión
mediática.
En cuanto a
la
actuación
del
CGPJ
para
crear
un
protocolo
de
actuación
para
prevenir
el
Acoso
Moral
en
la
Carrera
Judicial
me
parece
positivo
y
acorde
con
lo
que
debe
existir
en
todas
las
organizaciones,
aunque
quizá
en
la
carrera
judicial,
por
el
tipo
de
perfil
y de
funciones
desarrolladas
(muy
individuales
en
muchos
casos),
sea
un
colectivo
poco
proclive
a
desarrollar
casos
de
acoso. |