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JUSTICIA

 

Es constitucional la regla establecida por Seguridad Social para calcular las pensiones cuando existen periodos sin cotización
MADRID, 07 de OCTUBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Fallo del TC con  voto particular de Juan Antonio Xiol que  considera que la cuestión de inconstitucionalidad debió prosperar.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto de la fórmula que, a efectos de establecer la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) emplea para calcular la base de cotización aplicable a los trabajadores que a lo largo de su vida profesional hayan permanecido inactivos durante uno o más periodos de tiempo, meses en los que, por lo tanto, no han cotizado. En una sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Luis Ignacio Ortega, el Tribunal descarta que la citada norma resulte arbitraria y vulnere el derecho a la igualdad, como entiende el Supremo. El Magistrado Juan Antonio Xiol expresa su opinión discrepante en un voto particular.

 

Con el fin de evitar que esas lagunas en la cotización (provocadas por los periodos de inactividad laboral) provoquen una disminución drástica de la base reguladora de la pensión y, por lo tanto, de su cuantía, la LGSS ha previsto una regla de “integración de lagunas”. Esta regla establece una “ficción legal” por la que se permite computar como cotizados también los meses sin cotización. La base de cotización aplicable a ese periodo será la mínima conforme al último contrato vigente, es decir, al contrato que precede al periodo de inactividad.

Según el Supremo, esta regla produce situaciones de desigualdad entre trabajadores cuyo último contrato haya sido indefinido y aquellos otros que lo tuvieron a tiempo parcial, aunque unos y otros hayan acreditado el mismo número de días cotizados a lo largo de su vida profesional. Y ello porque, en el primero de los casos (contrato indefinido), la base de cotización que se aplica es la mínima correspondiente a una jornada laboral completa, mientras que si el contrato de referencia es a tiempo parcial, la base mínima de cotización será menor al calcularse en función a la duración de la jornada laboral (es decir, al número de horas contratadas).

El Pleno rechaza que la norma cuestionada vulnere el principio de igualdad, pues la LGSS “no hace sino trasladar a los trabajadores contratados a tiempo parcial la misma regla que rige con carácter general para los trabajadores contratados a jornada completa”, lo que en la práctica supone “integrar” las lagunas de cotización con la base mínima de cotización, conforme al último contrato vigente. “No hay, por tanto, una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial pues la regla aplicable es la misma”, señala la sentencia.

El tratamiento desigual entre unos y otros trabajadores, explica el TC, no tiene su origen en la norma cuestionada por el Supremo sino en aquellas que “regulan la determinación de la base de cotización a la Seguridad Social” conforme a un principio de proporcionalidad que el Estatuto de los Trabajadores recoge en su art. 12.4 d) cuando establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo en proporción a la jornada trabajada. Y esta proporcionalidad, según la jurisprudencia del Tribunal, no es contraria al art. 14 CE (derecho a la igualdad) “en aras al principio contributivo”.

La sentencia descarta también que la norma sea arbitraria. A este respecto, el Pleno afirma que “la norma persigue una finalidad razonable y no se muestra desprovista de fundamento” en un sistema “en el que la distribución de medios escasos requiere ponderar cuidadosamente las situaciones de necesidad que han de ser protegidas estableciéndose los requisitos que han de reunirse a este efecto”. Y explica que se intenta “beneficiar a aquellos que durante un período de tiempo, computable a efectos del cálculo de prestaciones, no han contribuido al sistema y se encontrarían en una situación de cotización cero que mermaría de forma considerable sus prestaciones”.

En su voto particular, Juan Antonio Xiol considera que la cuestión de inconstitucionalidad debió prosperar. Y ello porque la regla fijada por la LGSS “produce resultados arbitrarios e inesperados en el funcionamiento real del sistema de suficiente relevancia para poder estimarlos como generadores de una grave distorsión en relación con los principios en que se funda éste, particularmente los principios de contributividad y de proporcionalidad”. Asimismo, sostiene que la norma discrimina de forma indirecta a las mujeres, extremo que el Pleno eludió analizar argumentando que la cuestión de inconstitucionalidad del Supremo se refería a un varón.

 

 

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