Fallo
del
TC
con
voto
particular
de
Juan
Antonio
Xiol
que
considera
que
la
cuestión
de
inconstitucionalidad
debió
prosperar.
El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
desestimado
la
cuestión
de
inconstitucionalidad
formulada
por
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Supremo
respecto
de
la
fórmula
que,
a
efectos
de
establecer
la
cuantía
de
las
pensiones
de
jubilación
y de
incapacidad
permanente,
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social
(LGSS)
emplea
para
calcular
la
base
de
cotización
aplicable
a
los
trabajadores
que
a lo
largo
de
su
vida
profesional
hayan
permanecido
inactivos
durante
uno
o
más
periodos
de
tiempo,
meses
en
los
que,
por
lo
tanto,
no
han
cotizado.
En
una
sentencia
de
la
que
ha
sido
ponente
el
Magistrado
Luis
Ignacio
Ortega,
el
Tribunal
descarta
que
la
citada
norma
resulte
arbitraria
y
vulnere
el
derecho
a la
igualdad,
como
entiende
el
Supremo.
El
Magistrado
Juan
Antonio
Xiol
expresa
su
opinión
discrepante
en
un
voto
particular.
Con el
fin
de
evitar
que
esas
lagunas
en
la
cotización
(provocadas
por
los
periodos
de
inactividad
laboral)
provoquen
una
disminución
drástica
de
la
base
reguladora
de
la
pensión
y,
por
lo
tanto,
de
su
cuantía,
la
LGSS
ha
previsto
una
regla
de
“integración
de
lagunas”.
Esta
regla
establece
una
“ficción
legal”
por
la
que
se
permite
computar
como
cotizados
también
los
meses
sin
cotización.
La
base
de
cotización
aplicable
a
ese
periodo
será
la
mínima
conforme
al
último
contrato
vigente,
es
decir,
al
contrato
que
precede
al
periodo
de
inactividad.
Según
el
Supremo,
esta
regla
produce
situaciones
de
desigualdad
entre
trabajadores
cuyo
último
contrato
haya
sido
indefinido
y
aquellos
otros
que
lo
tuvieron
a
tiempo
parcial,
aunque
unos
y
otros
hayan
acreditado
el
mismo
número
de
días
cotizados
a lo
largo
de
su
vida
profesional.
Y
ello
porque,
en
el
primero
de
los
casos
(contrato
indefinido),
la
base
de
cotización
que
se
aplica
es
la
mínima
correspondiente
a
una
jornada
laboral
completa,
mientras
que
si
el
contrato
de
referencia
es a
tiempo
parcial,
la
base
mínima
de
cotización
será
menor
al
calcularse
en
función
a la
duración
de
la
jornada
laboral
(es
decir,
al
número
de
horas
contratadas).
El Pleno
rechaza
que
la
norma
cuestionada
vulnere
el
principio
de
igualdad,
pues
la
LGSS
“no
hace
sino
trasladar
a
los
trabajadores
contratados
a
tiempo
parcial
la
misma
regla
que
rige
con
carácter
general
para
los
trabajadores
contratados
a
jornada
completa”,
lo
que
en
la
práctica
supone
“integrar”
las
lagunas
de
cotización
con
la
base
mínima
de
cotización,
conforme
al
último
contrato
vigente.
“No
hay,
por
tanto,
una
diferencia
de
trato
entre
trabajadores
a
tiempo
completo
y
trabajadores
a
tiempo
parcial
pues
la
regla
aplicable
es
la
misma”,
señala
la
sentencia.
El
tratamiento
desigual
entre
unos
y
otros
trabajadores,
explica
el
TC,
no
tiene
su
origen
en
la
norma
cuestionada
por
el
Supremo
sino
en
aquellas
que
“regulan
la
determinación
de
la
base
de
cotización
a la
Seguridad
Social”
conforme
a un
principio
de
proporcionalidad
que
el
Estatuto
de
los
Trabajadores
recoge
en
su
art.
12.4
d)
cuando
establece
que
los
trabajadores
a
tiempo
parcial
tendrán
los
mismos
derechos
que
los
trabajadores
a
tiempo
completo
en
proporción
a la
jornada
trabajada.
Y
esta
proporcionalidad,
según
la
jurisprudencia
del
Tribunal,
no
es
contraria
al
art.
14
CE
(derecho
a la
igualdad)
“en
aras
al
principio
contributivo”.
La sentencia
descarta
también
que
la
norma
sea
arbitraria.
A
este
respecto,
el
Pleno
afirma
que
“la
norma
persigue
una
finalidad
razonable
y no
se
muestra
desprovista
de
fundamento”
en
un
sistema
“en
el
que
la
distribución
de
medios
escasos
requiere
ponderar
cuidadosamente
las
situaciones
de
necesidad
que
han
de
ser
protegidas
estableciéndose
los
requisitos
que
han
de
reunirse
a
este
efecto”.
Y
explica
que
se
intenta
“beneficiar
a
aquellos
que
durante
un
período
de
tiempo,
computable
a
efectos
del
cálculo
de
prestaciones,
no
han
contribuido
al
sistema
y se
encontrarían
en
una
situación
de
cotización
cero
que
mermaría
de
forma
considerable
sus
prestaciones”.
En su
voto
particular,
Juan
Antonio
Xiol
considera
que
la
cuestión
de
inconstitucionalidad
debió
prosperar.
Y
ello
porque
la
regla
fijada
por
la
LGSS
“produce
resultados
arbitrarios
e
inesperados
en
el
funcionamiento
real
del
sistema
de
suficiente
relevancia
para
poder
estimarlos
como
generadores
de
una
grave
distorsión
en
relación
con
los
principios
en
que
se
funda
éste,
particularmente
los
principios
de
contributividad
y de
proporcionalidad”.
Asimismo,
sostiene
que
la
norma
discrimina
de
forma
indirecta
a
las
mujeres,
extremo
que
el
Pleno
eludió
analizar
argumentando
que
la
cuestión
de
inconstitucionalidad
del
Supremo
se
refería
a un
varón.
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