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La protección penal de los más débiles

MADRID, 21 de OCTUBRE de 2014
 

El Derecho penal , en un Estado social y democrático de Derecho como el que se pretende en España, como una sociedad avanzada, no puede desconocer la especial protección que debe ofrecer para aquellos que son mas débiles, ya sea física o psicológicamente. En el anterior sentido, se debe enmarcar la especial protección que ya, actualmente, desempeña ante las personas del sexo femenino. Me refiero, claro está, a toda la legislación penal y procesal que tiene el ordenamiento jurídico español con respecto a la llamada “violencia de género” cuyo sujeto pasivo no es otro que la mujer. Su explicación debe verse en que la condición femenina presenta unas mayores características de debilidad ante el varón. En esa misma línea de pensamiento, no debe olvidarse la actitud que, prácticamente, desde siempre ha manifestado éste en sus relaciones con el llamado “sexo débil”.Siempre ha resultado fortalecido en la utilización y empleo que se ha denominado como machismo.

Esa característica de mayor fragilidad no es privativa de la condición de mujer. Existen otras personas que son, sin duda, incluso más vulnerables y frágiles o débiles, física y psicológicamente, que las representantes del sexo femenino. Enunciaré, aun que sea solo a titulo meramente indicativo a los que pueden incluirse en la denominada infancia, sobre todo, y a los que tienen una notable invalidez igualmente físico o psicológicamente y quienes pertenecen a la senectud, o si se prefiere a la llamada tercera edad, por la simple cronología de su existencia.

En un punto de vista no ya jurídico sino sociológico se puede observar en nuestro país que se tiende, como sucede con el fenómeno del machismo, hacia una falta de consideración y tratamiento que afecta tanto a unos como a otros y muy especialmente a la discapacidad o invalidez del ser humano que pertenezca a cualquiera de los grupos anteriores de forma singular .Ese fenómeno, sin duda inhumano, se agudiza en las épocas de crisis, sobre todo como la que lleva ya años sufriéndose en España.

Se tiende, pues, al maltrato, desprecio y rechazo cuando no aprovechamiento egoísta de los referenciados ciudadanos, sin que sea este el momento de llevar a cabo una detallada descripción. Me ha sorprendido sobremanera la información derivada del Ministerio fiscal de la Comunidad de Madrid en la que hizo expresa alusión, siguiera sea meramente informativa, como una especie de eco de la realidad en una cadena televisiva en la que se recoja el hecho de que mas de 10.000 denuncias de mayores agredidos por sus hijos y próximos parientes por cuestiones fundamentalmente de orden económico y que se concretaban en unos malos tratos ,muy severos e inhumanos que recibían de sus mas jóvenes familiares.

Este gravísimo problema familiar, agudizado por la crisis, El hecho de que sigan conviviendo y viviendo con los mayores, por razones sobre todo de necesidad dineraria debida a la insuficiencia de empleo, o mas precisamente al desempleo hace, desde luego, que la sociedad española se esté convirtiendo en una especie de grupo explosivo que no puede ser desconocido por el Derecho actual.

Un claro  ejemplo, a mi entender, ha sido la sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo cuando ha decretado que los hijos que han tenido a sus progenitores en el más absoluto olvido y que tras ese tiempo aparecen para cobrar su herencia. La sentencia civil merece toda clase de parabienes, puesto que así ni se debe ni se puede ser. No se es hijo a los solo efectos hereditarios, sin correr con los cargos de la atención, ni diligente y buen trato que, por ministerio de la Ley se les debe y se tienen que respetar a quienes han entrado en senectud cuando entran en la senectud.

Como la ha puesto de relieve el Ministerio fiscal de la Comunidad de Madrid no se puede admitir e ignorar una realidad social que suele acompañar a las épocas de crisis y penurias económicas. No se puede ser legalmente impasible y desconsiderado ante tratamientos agresivos y de continuados maltratos para con los indefensos mayores. En sus finales existencias después de una larga vida de trabajo y sufrimiento.

El problema esencial para la convivencia no se lo han planeado los poderes públicos. La leve atención dispensada por la legislación civil sobre la protección del patrimonio de los incapaces y su falta de atención por el Ministerio fiscal ni es justo ni es suficiente ni apenas se aplica. Ejemplos hay a centenares. No hay mas que repasar los listados bancarios de las operaciones paradójicamente llamadas preferentes. La aplicación de la Ley existente no debe tener fisuras en aquellos casos como lo son los que presentan las cajas de ahorro de Galicia y desde luego el gravísimo problema de la Caja de Madrid-Bankia. El  daño social producido por estas, de acuerdo con la opinión de la  Fiscalía general ha sido y es por demás “gravísimo”. Debe ser tratado con la correspondiente represión judicial que merecen, sin dilaciones y con el rigor que se han ganado a pulso personificando la más aguda codicia en perjuicio de la ciudadanía. Por que estos son, en suma, parcialmente, los grandes responsables de la crisis económica que están padeciendo los españoles.

Manuel Cobo del Rosal, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.

 


 

 

 
 
 
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