El Derecho penal , en un Estado social
y
democrático
de
Derecho
como
el
que
se
pretende
en
España,
como
una
sociedad
avanzada,
no
puede
desconocer
la
especial
protección
que
debe
ofrecer
para
aquellos
que
son
mas
débiles,
ya
sea
física
o
psicológicamente.
En
el
anterior
sentido,
se
debe
enmarcar
la
especial
protección
que
ya,
actualmente,
desempeña
ante
las
personas
del
sexo
femenino.
Me
refiero,
claro
está,
a
toda
la
legislación
penal
y
procesal
que
tiene
el
ordenamiento
jurídico
español
con
respecto
a la
llamada
“violencia
de
género”
cuyo
sujeto
pasivo
no
es
otro
que
la
mujer.
Su
explicación
debe
verse
en
que
la
condición
femenina
presenta
unas
mayores
características
de
debilidad
ante
el
varón.
En
esa
misma
línea
de
pensamiento,
no
debe
olvidarse
la
actitud
que,
prácticamente,
desde
siempre
ha
manifestado
éste
en
sus
relaciones
con
el
llamado
“sexo
débil”.Siempre
ha
resultado
fortalecido
en
la
utilización
y
empleo
que
se
ha
denominado
como
machismo.
Esa característica de mayor fragilidad
no
es
privativa
de
la
condición
de
mujer.
Existen
otras
personas
que
son,
sin
duda,
incluso
más
vulnerables
y
frágiles
o
débiles,
física
y
psicológicamente,
que
las
representantes
del
sexo
femenino.
Enunciaré,
aun
que
sea
solo
a
titulo
meramente
indicativo
a
los
que
pueden
incluirse
en
la
denominada
infancia,
sobre
todo,
y a
los
que
tienen
una
notable
invalidez
igualmente
físico
o
psicológicamente
y
quienes
pertenecen
a la
senectud,
o si
se
prefiere
a la
llamada
tercera
edad,
por
la
simple
cronología
de
su
existencia.
En un punto de vista no ya jurídico
sino
sociológico
se
puede
observar
en
nuestro
país
que
se
tiende,
como
sucede
con
el
fenómeno
del
machismo,
hacia
una
falta
de
consideración
y
tratamiento
que
afecta
tanto
a
unos
como
a
otros
y
muy
especialmente
a la
discapacidad
o
invalidez
del
ser
humano
que
pertenezca
a
cualquiera
de
los
grupos
anteriores
de
forma
singular
.Ese
fenómeno,
sin
duda
inhumano,
se
agudiza
en
las
épocas
de
crisis,
sobre
todo
como
la
que
lleva
ya
años
sufriéndose
en
España.
Se tiende, pues, al maltrato, desprecio
y
rechazo
cuando
no
aprovechamiento
egoísta
de
los
referenciados
ciudadanos,
sin
que
sea
este
el
momento
de
llevar
a
cabo
una
detallada
descripción.
Me
ha
sorprendido
sobremanera
la
información
derivada
del
Ministerio
fiscal
de
la
Comunidad
de
Madrid
en
la
que
hizo
expresa
alusión,
siguiera
sea
meramente
informativa,
como
una
especie
de
eco
de
la
realidad
en
una
cadena
televisiva
en
la
que
se
recoja
el
hecho
de
que
mas
de
10.000
denuncias
de
mayores
agredidos
por
sus
hijos
y
próximos
parientes
por
cuestiones
fundamentalmente
de
orden
económico
y
que
se
concretaban
en
unos
malos
tratos
,muy
severos
e
inhumanos
que
recibían
de
sus
mas
jóvenes
familiares.
Este gravísimo problema familiar, agudizado
por
la
crisis,
El
hecho
de
que
sigan
conviviendo
y
viviendo
con
los
mayores,
por
razones
sobre
todo
de
necesidad
dineraria
debida
a la
insuficiencia
de
empleo,
o
mas
precisamente
al
desempleo
hace,
desde
luego,
que
la
sociedad
española
se
esté
convirtiendo
en
una
especie
de
grupo
explosivo
que
no
puede
ser
desconocido
por
el
Derecho
actual.
Un claro ejemplo, a mi entender, ha
sido
la
sentencia
de
la
Sala
de
lo
civil
del
Tribunal
Supremo
cuando
ha
decretado
que
los
hijos
que
han
tenido
a
sus
progenitores
en
el
más
absoluto
olvido
y
que
tras
ese
tiempo
aparecen
para
cobrar
su
herencia.
La
sentencia
civil
merece
toda
clase
de
parabienes,
puesto
que
así
ni
se
debe
ni
se
puede
ser.
No
se
es
hijo
a
los
solo
efectos
hereditarios,
sin
correr
con
los
cargos
de
la
atención,
ni
diligente
y
buen
trato
que,
por
ministerio
de
la
Ley
se
les
debe
y se
tienen
que
respetar
a
quienes
han
entrado
en
senectud
cuando
entran
en
la
senectud.
Como la ha puesto de relieve el Ministerio
fiscal
de
la
Comunidad
de
Madrid
no
se
puede
admitir
e
ignorar
una
realidad
social
que
suele
acompañar
a
las
épocas
de
crisis
y
penurias
económicas.
No
se
puede
ser
legalmente
impasible
y
desconsiderado
ante
tratamientos
agresivos
y de
continuados
maltratos
para
con
los
indefensos
mayores.
En
sus
finales
existencias
después
de
una
larga
vida
de
trabajo
y
sufrimiento.
El problema esencial para la convivencia
no
se
lo
han
planeado
los
poderes
públicos.
La
leve
atención
dispensada
por
la
legislación
civil
sobre
la
protección
del
patrimonio
de
los
incapaces
y su
falta
de
atención
por
el
Ministerio
fiscal
ni
es
justo
ni
es
suficiente
ni
apenas
se
aplica.
Ejemplos
hay
a
centenares.
No
hay
mas
que
repasar
los
listados
bancarios
de
las
operaciones
paradójicamente
llamadas
preferentes.
La
aplicación
de
la
Ley
existente
no
debe
tener
fisuras
en
aquellos
casos
como
lo
son
los
que
presentan
las
cajas
de
ahorro
de
Galicia
y
desde
luego
el
gravísimo
problema
de
la
Caja
de
Madrid-Bankia.
El
daño
social
producido
por
estas,
de
acuerdo
con
la
opinión
de
la
Fiscalía
general
ha
sido
y es
por
demás
“gravísimo”.
Debe
ser
tratado
con
la
correspondiente
represión
judicial
que
merecen,
sin
dilaciones
y
con
el
rigor
que
se
han
ganado
a
pulso
personificando
la
más
aguda
codicia
en
perjuicio
de
la
ciudadanía.
Por
que
estos
son,
en
suma,
parcialmente,
los
grandes
responsables
de
la
crisis
económica
que
están
padeciendo
los
españoles.
Manuel
Cobo
del
Rosal,
Catedrático
de
Derecho
Penal
y
Abogado.
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