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OPINION

 
Situación actual de la abogacía española
MADRID, 28 de NOVIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Gustavo Partida Zuazquita. Jurista y formador. Opositor a Judicatura

Gustavo Partida Zuazquita. Jurista y formador. Opositor a Judicatura

El artículo 9.1 del vigente Estatuto de la Abogacía establece que “Son abogados quienes, incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o privados”.

Pues bien, en este sentido es oportuno mencionar que según el Censo Numérico de Colegiados elaborado por el CGAE  —Datos a 31 de diciembre de 2013— el número de colegiados que hay en España asciende a la cifra de 249.694 personas. De este dato hay que diferenciar que 147.775 corresponde a abogados ejercientes, mientras que los colegiados no ejercientes ascienden a la cantidad de 101.919.

Sobre esta diferenciación cabría indicar que a efectos puramente colegiales existen dos categorías de abogados: los abogados ejercientes que son los que llevan a cabo su profesión defendiendo intereses ajenos en los tribunales o asesorando y aconsejando a sus clientes; y los abogados no ejercientes o sin ejercicio que son los que estando colegiados dejan constancia en el registro del Colegio que no ejercen efectivamente su profesión o los que, tras veinte años de ejercicio de la profesión, cesan en la práctica de la abogacía.

No obstante todo, sí es pertinente mencionar que la profesión de la abogacía ha experimentado un importante aumento de los colegiados desde las dos últimas décadas, puesto que en el año 1994 la cifra de abogados colegiados como ejercientes era de 96.000 profesionales y a fecha de hoy ya se ha señalado que la cifra de este mismo colectivo asciende a 147.775.

Asimismo, este fenómeno ascendente del número de colegiados está directamente relacionado con el notable aumento de los estudiantes de la carrera de Derecho en el Estado español. La cifra de estudiantes de derecho matriculados en el curso 2009-2010 fue de 107.758 estudiantes, mientras que el curso de 2013 finalizó con 121.914 alumnos matriculados.

En este contexto, se ha podido observar la masificación que ha sufrido la profesión de la abogacía atendiendo a los datos que evidencian un notable aumento de la cifra de los estudiantes de derecho y de los colegiados en los últimos años. Cierto es que en el ámbito de la oferta y la demanda tal masificación tiene sus ventajas, en términos económicos, para los ciudadanos.

 Sin embargo, y es  aquí donde mi opinión puede hacerme acreedor de muchas críticas, un colectivo de profesionales tan numeroso podría condenar a sus miembros a convivir con un constante déficit presupuestario que incitaría a que los abogados tengan la necesidad de promover la vía judicial a sus clientes en pleitos imposibles de prosperar, repercutiendo de forma negativa tanto en la moralidad del profesional, así como en la buena marcha de la Administración de Justicia. 

En otro orden de cosas, resulta oportuno advertir que existen numerosos anteproyectos y proyectos legislativos que en la actualidad se encuentran en curso y que son de enorme interés para la profesión de la abogacía.

Cabe señalar que algunos textos recogen el borrador inicial del futuro proyecto normativo, mientras que la gran mayoría de los textos se encuentran en fase de consulta en sus respectivos departamentos ministeriales. A título de ejemplo, se podrían citar los siguientes: Ley Orgánica del Poder Judicial; Proyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita; Reforma Código Penal; Ley de Enjuiciamiento Civil, Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales y el Estatuto General de la Abogacía Española.

Respecto a la Ley de Servicios y Colegios Profesionales, resulta de suma importancia hacer un seguimiento de este proceso para ver cómo quedará redactado su articulado final en todo lo que afecte al ejercicio “tradicional” de la abogacía.

 El texto en cuestión suscita cierta inquietud puesto que establece una importante modificación en la forma del ejercicio de la abogacía, el cual debería ser objeto de una profunda y meditada reflexión. Se contempla en el Anteproyecto de Ley la división en dos clases de profesionales; por un lado el abogado que ejerce ante los tribunales y por tanto debe colegiarse; y por otra parte el “asesor jurídico” sujeto a vínculo de naturaleza laboral que no necesita tal colegiación.

Ante este panorama, surge la preocupación de si los derechos de los ciudadanos seguirán siendo defendidos con el mismo rigor que se viene haciendo hasta ahora. A la vez que se estaría cumpliendo el pronóstico del destacado jurista y profesor británico Richard Susskind cuando señala como a unas de las futuras amenazas de la profesión a la liberación y desregularización de la abogacía, que permitiría a “agentes no abogados” poder prestar servicios jurídicos sin ningún tipo de restricción.

 

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