Las Autoridades
europeas
de
protección
de
datos
aprueban
los
criterios
comunes
para
aplicar
la
sentencia
sobre
el
‘derecho
al
olvido’
Conclusiones
importantes
las
que
nos
llegan
del
Grupo
de
Autoridades
europeas
de
protección
de
datos
(GT29).
Este
grupo
de
trabajo
ha
aprobado
un
documento
sobre
la
aplicación
de
la
sentencia
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
(TJUE)
del
pasado
13
de
mayo
relativa
al
denominado
‘derecho
al
olvido’.
El
texto,
del
que
ha
sido
ponente
la
Agencia
Española
de
Protección
de
Datos,
analiza
los
pronunciamientos
del
Tribunal
y
desarrolla
a lo
largo
de
25
puntos
los
criterios
interpretativos
comunes
que
van
a
presidir
la
aplicación
de
la
sentencia
por
parte
de
las
Autoridades
de
los
distintos.
Como
datos
relevantes
se
insiste
en
que
los
motores
de
búsqueda
debe
respetar
los
derechos
de
de
cancelación
y de
oposición
reconocidos
a
todos
los
individuos.
Tambien
se
insiste
en
que
sobre
el
interés
de
los
internautas
en
acceder
a
información
personal
por
ese
cauce.
Sin
embargo,
señala
que
es
necesario
realizar
una
ponderación
caso
por
caso
para
alcanzar
un
“un
justo
equilibrio”
entre
los
derechos
e
intereses
en
liza.
Y se
recuerda
que
la
información
eliminada
del
buscador
se
mantiene
en
la
web
original.
Este
Grupo
de
Trabajo,
ya
conocido
como
el
GT29
dejó
claro
los
criterios
de
comunes
a la
hora
de
interpretar
dicha
sentencia:
En
cuanto
a
Responsabilidad
de
los
motores
de
búsqueda.
La
sentencia
del
TJUE
establece
que
los
motores
de
búsqueda
realizan
un
tratamiento
de
datos
personales
y,
en
consecuencia,
sus
gestores
están
obligados
a
asumir
las
responsabilidades
propias
de
quienes
tratan
datos
en
los
términos
previstos
en
la
normativa
europea
y,
en
particular,
a
respetar
los
derechos
de
cancelación
y de
oposición
reconocidos
a
todos
los
individuos.
Análisis
caso
por
caso.
El
Tribunal
subraya
el
impacto
que
la
actividad
de
los
buscadores
tiene
en
los
derechos
a la
privacidad
y a
la
protección
de
los
datos
personales
por
cuanto
permiten
acceder
desde
cualquier
lugar
a
múltiples
informaciones
personales
que
posibilitan
la
elaboración
de
perfiles.
A la
vista
de
la
gravedad
potencial
de
este
impacto,
considera
que
con
carácter
general
los
derechos
de
los
afectados
prevalecen
sobre
el
interés
económico
de
los
buscadores
y
sobre
el
interés
de
los
internautas
en
acceder
a
información
personal
por
ese
cauce.
Sin
embargo,
señala
que
es
necesario
realizar
una
ponderación
caso
por
caso
para
alcanzar
un
“un
justo
equilibrio”
entre
los
derechos
e
intereses
en
liza.
El
resultado
dependerá,
en
cada
supuesto,
de
la
naturaleza
y
sensibilidad
de
los
datos
y
del
interés
del
público
en
acceder
a
una
determinada
información,
un
interés
en
el
que
influye
significativamente
el
papel
que
el
afectado
desempeñe
en
la
vida
pública.
No
se
elimina
información.
La
sentencia
declara
expresamente
que
el
ejercicio
de
los
derechos
de
cancelación
y
oposición
sólo
afecta
a
los
resultados
obtenidos
en
las
búsquedas
hechas
mediante
el
nombre
de
la
persona
y no
implica
que
la
página
deba
ser
suprimida
de
los
índices
del
buscador
ni
de
la
fuente
original.
En
consecuencia,
la
información
continúa
intacta
en
la
web
original
y
seguirá
siendo
accesible
a
través
del
buscador
por
cualquier
otra
palabra
o
término
que
no
sea
el
nombre
del
afectado.
Libertades
de
expresión
e
información.
El
impacto
de
estos
derechos
sobre
las
libertades
de
expresión
y de
información,
tanto
de
los
editores
como
de
los
usuarios
de
internet,
es
muy
limitado.
Dado
que
en
la
valoración
de
las
circunstancias
de
cada
solicitud
se
debe
tener
en
cuenta
sistemáticamente
el
interés
de
los
usuarios
en
acceder
a
una
información,
aquellas
que
resulten
de
interés
para
el
público
por
su
naturaleza
o
por
afectar
a
una
figura
pública
no
serán
bloqueadas.
La
libertad
de
información,
por
tanto,
no
se
ve
afectada
cuando
se
trata
de
información
con
interés
general,
ya
que
en
esos
casos
no
procede
reconocer
el
‘derecho
al
olvido’.
Ejercicio
de
derechos.
Los
ciudadanos
se
pueden
dirigir
directamente
al
motor
de
búsqueda
sin
necesidad
de
acudir
previamente
al
sitio
original.
Los
motores
de
búsqueda
y
los
editores
originales
realizan
dos
procesamientos
de
datos
diferenciados,
con
legitimaciones
diferentes
y
también
con
un
impacto
diferente
sobre
la
privacidad
de
las
personas.
Por eso puede
suceder,
y de
hecho
sucede
con
frecuencia,
que
el
contenido
que
publica
el
editor
siga
siendo
legal
con
el
paso
del
tiempo
mientras
que
la
difusión
universal
que
realiza
el
buscador,
sumado
a la
información
adicional
que
facilita
sobre
el
mismo
individuo
cuando
se
busca
por
su
nombre,
tiene
un
impacto
desproporcionado
sobre
su
privacidad.
Buscadores
internos.
Los
buscadores
propios
incluidos
en
las
webs
de
diferentes
páginas
o
medios
de
comunicación
no
están
afectados
por
la
sentencia
del
TJUE.
Estos
buscadores
internos
sólo
recuperan
la
información
contenida
en
páginas
web
específicas
y,
además,
no
permiten
establecer
un
perfil
completo
de
la
persona
afectada,
algo
que
sí
permiten
los
motores
de
búsqueda.
Ámbito
de
aplicación.
La
sentencia
establece
una
obligación
de
resultado.
Un
adecuado
cumplimiento
de
la
sentencia
requiere
que
los
datos
de
las
personas
estén
protegidos
de
forma
eficaz
y
completa,
y
que
la
legislación
de
la
Unión
Europea
no
pueda
eludirse
fácilmente.
En
ese
sentido,
limitar
la
eficacia
a
los
dominios
europeos
basándose
en
que
los
usuarios
tienden
a
acceder
a
través
de
dominios
nacionales
no
puede
considerarse
un
medio
suficiente
para
garantizar
satisfactoriamente
los
derechos
de
los
interesados.
En
la
práctica,
ello
implica
que
la
exclusión
debe
también
ser
eficaz
en
todos
los
dominios
relevantes,
incluidos
los
“.com”
lo
cual
abarca,
en
todo
caso,
aquellos
que
sean
accesibles
desde
el
territorio
europeo.
Mejorar
política
de
avisos
Política
de
avisos.
La
práctica
de
algunos
buscadores
de
informar
a
los
usuarios
de
que
la
lista
de
resultados
puede
no
estar
completa
como
consecuencia
de
la
aplicación
del
derecho
europeo
no
encuentra
fundamento
en
ninguna
exigencia
normativa.
Esta
práctica
sólo
puede
ser
aceptable
si
la
información
se
ofrece
de
tal
manera
que
los
usuarios
no
puedan
deducir,
en
ningún
caso,
que
una
persona
concreta
ha
solicitado
la
retirada
de
ciertos
resultados
asociados
a su
nombre.
Comunicación
a
terceros.
En
relación
con
la
práctica
desarrollada
por
algunos
buscadores
de
comunicar
a
los
responsables
de
las
webs
que
ciertas
páginas
dejarán
de
ser
accesibles
en
determinadas
búsquedas
realizadas
por
nombres
de
personas,
las
Autoridades
manifiestan
que,
dado
que
los
buscadores
no
reconocen
a
los
editores
un
derecho
a
ser
indexados
ni a
un
trato
equitativo,
no
existe
base
legal
que
ampare
dicha
comunicación.
Únicamente
se
considera
justificada
la
realización
de
contactos
previos
cuando
sea
necesario
recabar
información
adicional
para
tomar
la
decisión.
Transparencia.
Teniendo
en
cuenta
la
relevancia
del
acceso
a
páginas
web
a
través
de
buscadores
y
las
expectativas
de
indexación
de
editores
y
propietarios
de
esas
páginas,
el
GT29
considera
necesaria
una
mayor
transparencia
a la
hora
de
llevar
a
cabo
las
valoraciones.
La
Autoridades
europeas
instan
a
los
buscadores
a
que
hagan
públicos
los
criterios
de
exclusión
que
están
aplicando
y
que
faciliten
estadísticas
detalladas
y
anonimizadas
sobre
los
tipos
de
casos
en
los
que
han
aceptado
o
rechazado
las
correspondientes
solicitudes.
Conjuntamente
con
estas
directrices,
el
Grupo
de
Autoridades
de
protección
de
datos
ha
elaborado
unos
criterios
comunes
para
evaluar
las
solicitudes
presentadas
por
los
ciudadanos
cuando
los
buscadores
les
han
denegado
o no
han
atendido
adecuadamente
sus
derechos
de
cancelación
u
oposición.
Con
ello
se
persigue
una
aplicación
armonizada
de
los
derechos,
con
independencia
de
que,
siguiendo
la
doctrina
establecida
por
la
sentencia
del
TJUE,
cada
solicitud
o
petición
de
los
ciudadanos
debe
ser
analizada
individualmente. |