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El GT29 recuerda que los motores de búsqueda deben respetar derechos oposición y cancelación y ponderar caso a caso en los temas del derecho al olvido
MADRID, 01 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS
 

Las Autoridades europeas de protección de datos aprueban los criterios comunes para aplicar la sentencia sobre el ‘derecho al olvido’

Conclusiones importantes las que nos llegan del Grupo de Autoridades europeas de protección de datos (GT29). Este grupo de trabajo  ha aprobado un documento sobre  la aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de mayo relativa al denominado ‘derecho al olvido’. El texto, del que ha sido ponente la Agencia Española de Protección de Datos, analiza los pronunciamientos del Tribunal y desarrolla a lo largo de 25 puntos los criterios interpretativos comunes que van a presidir la aplicación de la sentencia por parte de las Autoridades de los distintos. Como datos relevantes se insiste en que los motores de búsqueda debe respetar los derechos de de cancelación y de oposición reconocidos a todos los individuos. Tambien se insiste en que sobre el interés de los internautas en acceder a información personal por ese cauce. Sin embargo, señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un “un justo equilibrio” entre los derechos e intereses en liza. Y se recuerda que la información eliminada del buscador se mantiene en la web original.

Este Grupo de Trabajo, ya conocido como el GT29 dejó claro los criterios de comunes a la hora de interpretar dicha sentencia:

En cuanto a Responsabilidad de los motores de búsqueda. La sentencia del TJUE establece que los motores de búsqueda realizan un tratamiento de datos personales y, en consecuencia, sus gestores están obligados a asumir las responsabilidades propias de quienes tratan datos en los términos previstos en la normativa europea y, en particular, a respetar los derechos de cancelación y de oposición reconocidos a todos los individuos.

Análisis caso por caso. El Tribunal subraya el impacto que la actividad de los buscadores tiene en los derechos a la privacidad y a la protección de los datos personales por cuanto permiten acceder desde cualquier lugar a múltiples informaciones personales que posibilitan la elaboración de perfiles. A la vista de la gravedad potencial de este impacto, considera que con carácter general los derechos de los afectados prevalecen sobre el interés económico de los buscadores y sobre el interés de los internautas en acceder a información personal por ese cauce.

Sin embargo, señala que es necesario realizar una ponderación caso por caso para alcanzar un “un justo equilibrio” entre los derechos e intereses en liza. El resultado dependerá, en cada supuesto, de la naturaleza y sensibilidad de los datos y del interés del público en acceder a una determinada información, un interés en el que influye significativamente el papel que el afectado desempeñe en la vida pública.

No se elimina información. La sentencia declara expresamente que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. En consecuencia, la información continúa intacta en la web original y seguirá siendo accesible a través del buscador por cualquier otra palabra o término que no sea el nombre del afectado.

Libertades de expresión e información. El impacto de estos derechos sobre las libertades de expresión y de información, tanto de los editores como de los usuarios de internet, es muy limitado. Dado que en la valoración de las circunstancias de cada solicitud se debe tener en cuenta sistemáticamente el interés de los usuarios en acceder a una información, aquellas que resulten de interés para el público por su naturaleza o por afectar a una figura pública no serán bloqueadas. La libertad de información, por tanto, no se ve afectada cuando se trata de información con interés general, ya que en esos casos no procede reconocer el ‘derecho al olvido’.

Ejercicio de derechos. Los ciudadanos se pueden dirigir directamente al motor de búsqueda sin necesidad de acudir previamente al sitio original. Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos procesamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas.

Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que el contenido que publica el editor siga siendo legal con el paso del tiempo mientras que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, tiene un impacto desproporcionado sobre su privacidad.

Buscadores internos. Los buscadores propios incluidos en las webs de diferentes páginas o medios de comunicación no están afectados por la sentencia del TJUE. Estos buscadores internos sólo recuperan la información contenida en páginas web específicas y, además, no permiten establecer un perfil completo de la persona afectada, algo que sí permiten los motores de búsqueda.

Ámbito de aplicación. La sentencia establece una obligación de resultado. Un adecuado cumplimiento de la sentencia requiere que los datos de las personas estén protegidos de forma eficaz y completa, y que la legislación de la Unión Europea no pueda eludirse fácilmente.

En ese sentido, limitar la eficacia a los dominios europeos basándose en que los usuarios tienden a acceder a través de dominios nacionales no puede considerarse un medio suficiente para garantizar satisfactoriamente los derechos de los interesados. En la práctica, ello implica que la exclusión debe también ser eficaz en todos los dominios relevantes, incluidos los “.com” lo cual abarca, en todo caso, aquellos que sean accesibles desde el territorio europeo.

 

Mejorar política de avisos

Política de avisos. La práctica de algunos buscadores de informar a los usuarios de que la lista de resultados puede no estar completa como consecuencia de la aplicación del derecho europeo no encuentra fundamento en ninguna exigencia normativa. Esta práctica sólo puede ser aceptable si la información se ofrece de tal manera que los usuarios no puedan deducir, en ningún caso, que una persona concreta ha solicitado la retirada de ciertos resultados asociados a su nombre.

Comunicación a terceros. En relación con la práctica desarrollada por algunos buscadores de comunicar a los responsables de las webs que ciertas páginas dejarán de ser accesibles en determinadas búsquedas realizadas por nombres de personas, las Autoridades manifiestan que, dado que los buscadores no reconocen a los editores un derecho a ser indexados ni a un trato equitativo, no existe base legal que ampare dicha comunicación. Únicamente se considera justificada la realización de contactos previos cuando sea necesario recabar información adicional para tomar la decisión.

Transparencia. Teniendo en cuenta la relevancia del acceso a páginas web a través de buscadores y las expectativas de indexación de editores y propietarios de esas páginas, el GT29 considera necesaria una mayor transparencia a la hora de llevar a cabo las valoraciones. La Autoridades europeas instan a los buscadores a que hagan públicos los criterios de exclusión que están aplicando y que faciliten estadísticas detalladas y anonimizadas sobre los tipos de casos en los que han aceptado o rechazado las correspondientes solicitudes.

Conjuntamente con estas directrices, el Grupo de Autoridades de protección de datos ha elaborado unos criterios comunes para evaluar las solicitudes presentadas por los ciudadanos cuando los buscadores les han denegado o no han atendido adecuadamente sus derechos de cancelación u oposición. Con ello se persigue una aplicación armonizada de los derechos, con independencia de que, siguiendo la doctrina establecida por la sentencia del TJUE, cada solicitud o petición de los ciudadanos debe ser analizada individualmente.

 

 

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