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El nuevo proceso para la restitución de menores en supuestos de sustracción internacional
MADRID, 17 de DICIEMBRE de 2014 - LAWYERPRESS

Por Juan Ramón Liébana Ortiz, Doctor en Derecho. Abogado, Profesor Asociado Derecho Procesal, Universidad Internacional de La Rioja

Juan Ramón Liébana OrtizEl Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria también reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil para dotar de la adecuada coherencia interna a nuestro ordenamiento procesal. La reforma más importante en este sentido es la introducción en la Ley de Enjuiciamiento Civil de un nuevo proceso especial en el que se prevén las medidas relativas a la restitución de menores en supuestos de sustracción internacional.

Se trata de dar una mejor respuesta a una situación cada vez más habitual en la práctica como consecuencia de la globalización también de las relaciones de pareja. Según datos del Ministerio de Justicia, el Gobierno recibió 214 solicitudes de restitución en 2012 —estadísticas que se limitan a los casos relacionados con el Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980—; en 133 de estas el país actúo como estado requirente, y en 81 como requerido. Al año siguiente, España recibió 243 peticiones de restitución de menores; en 95 de estas el Gobierno actuó como país requerido, y en los 148 restantes, fue requirente

Pues bien, la reforma que plantea el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria revisa muy acertadamente la opción legislativa consistente en mantener esta materia dentro del campo de la jurisdicción voluntaria y fuera del ámbito propio de los procesos contenciosos de familia. Como hemos sostenido reiteradamente, en los supuestos de sustracción internacional resulta evidente que hay una controversia, derivada precisamente del traslado o retención ilícita de un menor por uno de sus progenitores en contra de la voluntad del otro. Por esta razón, dicho supuestos no pueden configurarse dogmáticamente como expedientes de jurisdicción voluntaria, sino que deben reputarse como verdaderos procesos especiales ratione materiae.

En efecto, este proceso jurisdiccional de nuevo cuño tiene por objeto la regulación del procedimiento a seguir en el caso en que se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia siempre que, encontrándose en España, haya sido objeto de un traslado o retención ilícita a la que se aplique un Convenio Internacional del que nuestro país sea parte o las normas de Derecho comunitario aplicables en la materia; no siendo de aplicación, por tanto, a los supuestos en los que el menor proceda de un Estado que no forma parte de la Unión Europea ni sea parte de algún Convenio Internacional ratificado por el Reino de España.

Debe señalarse, igualmente, que el traslado o retención serán considerados ilícitos, a estos efectos: cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido por resolución judicial, por ministerio de la ley o por un acuerdo con efectos jurídicos con arreglo al Derecho vigente en el Estado en donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

En los procesos relativos a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional será competente el Juzgado de Primera Instancia de la capital de la provincia, de Ceuta o Melilla, con competencias en materia de derecho de familia, en cuya circunscripción se halle el menor que haya sido objeto de un traslado o retención ilícitos, si lo hubiere y, en su defecto, al que por turno de reparto corresponda. Además, por aplicación del principio de seguridad y para la mejor protección del menor, el Tribunal examinará de oficio su competencia.

Por lo que se refiere a la legitimación, podrán promover el procedimiento la persona, institución u organismo que tenga atribuida la guarda y custodia o un régimen de estancia o visitas, relación o comunicación del menor, la Autoridad Central Española encargada del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el correspondiente Convenio Internacional, en su caso, y, en representación de ésta, la persona que designe dicha Autoridad; debiendo actuar con asistencia de Abogado y representadas por Procurador.

Aunque no vamos a relatar todo su desarrollo procedimental, sí conviene poner de manifiesto una serie de reglas general configuradoras de este nuevo proceso especial de familia.

1ª El procedimiento tendrá carácter urgente y preferente. Deberá realizarse, en ambas instancias, si las hubiere, en el inexcusable plazo total de seis semanas desde la fecha de la presentación de la solicitud instando la restitución o el retorno del menor, salvo que existan circunstancias excepcionales que lo hagan imposible.

2ª En ningún caso se ordenará la suspensión de las actuaciones civiles por la existencia de prejudicialidad penal que venga motivada por el ejercicio de acciones penales en materia de sustracción de menores.

3ª En este tipo de procesos y con la finalidad de facilitar las comunicaciones judiciales directas entre órganos jurisdiccionales de distintos países, si ello fuera posible y el Juez lo considerase necesario, podrá recurrirse al auxilio de las Autoridades Centrales implicadas, de las Redes de Cooperación Judicial Internacional existentes, de los miembros de la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya y de los Jueces de enlace.

4ª El Juez podrá acordar a lo largo de todo el proceso, de oficio, a petición de quien promueva el procedimiento o del Ministerio Fiscal, las medidas cautelares oportunas y de aseguramiento del menor que estime pertinentes conforme al artículo 773 LEC, además de las previstas en el art. 158 CC. Del mismo modo podrá acordar que durante la tramitación del proceso se garanticen los derechos de estancia o visita, relación y comunicación del menor con el demandante, incluso de forma supervisada, si ello fuera conveniente a los intereses del menor.

En definitiva, el nuevo proceso jurisdiccional relativo a la restitución de menores en supuestos de sustracción internacional regulado en el Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria supondrá una importante innovación en nuestra justicia civil que debe ser muy bienvenida, no sólo porque se acabará con una contradicción dogmática, sino porque se ha diseñado un proceso moderno y de tramitación urgente y preferente con la finalidad de proteger en todo caso y de la mejor manera posible el interés superior de los menores.

 

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