A
raíz
de
lo
acontecido
en
la
pelea
entre
ultras
que
terminó
con
el
fallecimiento
de
un
hincha
deportivista,
se
ha
vuelto
a
poner
de
relieve
un
grave
problema
que,
sin
ser
nuevo,
vuelve
a
ensombrecer,
de
manera
violenta,
y a
entristecer,
fundamentalmente,
el
mundo
del
fútbol,
provocando
reacciones
de
diversa
índole.
Bien
es
verdad
que
en
los
últimos
años
las
gradas
han
ido
cargándose
notoriamente
de
amenazas,
insultos,
violencia
e
intolerancia.
A
nadie
extraña
ver
cuántos
aficionados
canalizan
a
través
de
los
partidos
los
problemas
que
van
acumulando
diariamente,
que
desahogan
en
forma
de
insultos
y
demás
tipos
de
improperios,
de
mayor
o
menor
levedad,
contra
los
jugadores
del
equipo
contrario,
el
árbitro
e
incluso
contra
aficionados
del
otro
equipo
con
los
que
comparten
bancada.
Pero
querer
una
grada
más
animada,
que
motive
al
equipo,
no
puede
justificar
la
existencia
de
grupos
extremistas
y
violentos
en
los
estadios,
y,
mucho
menos
aún,
su
apoyo
por
parte
de
los
clubes,
ya
sea
económico
o de
cualquier
otra
índole.
Frente
a
ello,
las
respuestas
de
las
instituciones
deportivas
no
han
sido
todo
lo
contundentes
que
deberían
para
un
problema
de
tal
magnitud
porque,
lamentablemente,
una
vez
que
pasa
el
suceso
decae
la
atención
pública,
y,
con
ello,
se
genera
la
apariencia
de
que
ya
no
son
necesarias
las
medidas,
y,
por
qué
no,
posiblemente
con
la
intención
de
no
dañar
la
imagen
del
deporte.
A
ello
hay
que
añadir
un
dato
muy
relevante
como
es
que
en
el
fútbol,
en
mayor
medida
que
en
cualquier
otro
deporte,
hay
muchos
intereses
económicos
en
juego,
lo
cual
facilita
la
aparición
de
ese
tipo
de
comportamientos
tan
alejados
del
concepto
de
deportividad
y
esa
falta
de
respuesta
que
hemos
pregonado
de
las
instituciones
deportivas
competentes,
precisamente
por
no
poner
en
riesgo
dichos
intereses.
Sin
embargo,
toda
esta
situación
ha
provocado
en
la
opinión
pública
la
exigencia
de
que
se
regulen
ciertos
comportamientos
violentos,
no
sólo
referidos
a
agresiones
físicas,
sino
también
verbales.
Y
ello
ha
llevado
a
CSD,
LFP
y
RFEF
a
elaborar
un
Código
Disciplinario
con
medidas
para
prevenir
y
castigar
esos
actos
violentos,
algunas
de
ellas
nuevas
como
el
cierre
parcial
de
los
estadios,
la
retirada
de
puntos
y el
descenso
de
categoría
de
clubes
que
colaboren
con
los
violentos,
así
como
la
creación
de
la
figura
del
oficial
de
seguridad
de
la
Liga.
No
obstante,
la
mayoría
de
las
medidas
se
encuentran
reguladas
desde
2007
en
la
Ley
19/2007,
de
11
de
julio,
contra
la
violencia,
el
racismo,
la
xenofobia
y la
intolerancia
en
el
deporte,
desarrollada
reglamentariamente
a
través
del
R.D.
203/2010,
de
26
de
febrero,
que
contempla
un
sistema
de
prevención,
control
y
represión
no
sólo
de
los
actos
violentos
sino
también
de
los
actos
racistas,
xenófobos
e
intolerantes,
donde
se
detallan
las
responsabilidades
y
obligaciones
tanto
de
los
organizadores
como
del
público
asistente
a
las
competiciones
y a
los
espectáculos
deportivos
y,
junto
a
ello,
se
establecen
una
serie
de
preceptos
sobre
dispositivos
y
medidas
de
seguridad
y de
orden
público
en
este
tipo
de
acontecimientos,
así
como
un
régimen
sancionador
y un
régimen
disciplinario
deportivo
frente
a
estas
conductas.
A nivel administrativo,
el
Código
Disciplinario
de
la
RFEF
sanciona
y
castiga
a
quienes
participen
en
actos
violentos,
racistas,
xenófobos
o
intolerantes.
Y en
el
ámbito
penal,
por
un
lado,
el
artículo 557 del
Código
Penal
castiga
a
los
que
actuando
en
grupo
alteren
el
orden
público
causando
lesiones
a
las
personas
o
daños
en
las
propiedades,
agravándose
la
pena
si
los
hechos
se
producen
con
ocasión
de
la
celebración
de
eventos
o
espectáculos
o en
el
interior
de
los
recintos
donde
se
celebren
estos
eventos,
y el
154
impone
penas
a
quienes
tumultuariamente
riñan
entre
sí
utilizando
medios
o
instrumentos
que
pongan
en
peligro
la
vida
o
integridad
de
las
personas.
Por
otro
lado,
hay
que
saber
dónde
está
la
línea
que
separa
la
incitación
al
odio
del
artículo
510.1
del
mismo
Cuerpo
Legal
y el
derecho
a la
libertad
de
expresión,
teniendo
en
cuenta
que
el
odio
como
tal
no
es
un
delito
y
que
lo
que
se
castiga
penalmente
no
es
la
incitación
al
odio
en
si
sino
la
realización
de
actos
de
odio
que
pudieran
ser
constitutivos
de
delito,
como
pudieran
ser,
por
ejemplo,
las
injurias.
Por
tanto,
hace
años
que
disponemos
de
suficientes
armas
legales
para
luchar
contra
todo
este
tipo
de
comportamientos
censurables,
lo
que
hace
falta
es
la
aplicación
contundente
de
las
mismas.
Las
nuevas
medidas
elaboradas
por
las
altas
instancias
del
deporte
no
son
más
que
una
respuesta
fácil
de
dichas
autoridades
deportivas
ante
una
opinión
pública
muy
crítica
con
los
graves
sucesos
de
violencia
que
rodean
al
deporte
rey,
pero
que
no
conllevarán
una
reducción
del
grado
de
violencia
o de
racismo
si
no
van
acompañadas
de
voluntad
real
de
erradicar
dichos
comportamientos,
como
por
ejemplo
apoyando
al
Observatorio
de
la
Violencia,
el
Racismo,
la
Xenofobia
y la
Intolerancia
en
el
Deporte
al
que
se
ha
dejado
languidecer
desde
su
creación
en
2007.
Y
habría
que
analizar
si
la
adopción
de
medidas
precipitadas
por
este
tipo
de
acontecimientos
violentos
puede
ser
contraproducente
y
problemática
puesto
que
hay
que
tener
en
cuenta
que
muchos
de
los
aficionados
que
padezcan
los
efectos
de
las
sanciones
ni
siquiera
habrían
participado
en
los
incidentes,
con
lo
que
estaríamos
criminalizando
en
algunos
casos
o
perjudicando
en
otros,
a
integrantes
de
un
grupo
por
el
simple
hecho
de
pertenecer
al
mismo
– lo
cual
hace
altamente
dudoso
que
dicha
medida
sea
justificable
e
incluso,
en
algunos
supuestos
constitucional-,
y
ello
podría
derivar
en
un
cierto
radicalismo
como
reacción
al
hecho
de
ser
condenados
a
pesar
de
ser
inocentes. |