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14 de ENERO de 2015

Nuevas medidas anti violencia en el fútbol o más de lo mismo

LAWYERPRESS

Por José Luis Pérez Triviño, Presidente de la Asociación Española de Filosofía del Derecho y catedrático acreditado de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra y Eva Cañizares Rivas, Vicepresidenta de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo y Abogado.

 

José Luis Pérez Triviño y Eva Cañizares RivasA raíz de lo acontecido en la pelea entre ultras que terminó con el fallecimiento de un hincha deportivista, se ha vuelto a poner de relieve un grave problema que, sin ser nuevo, vuelve a ensombrecer, de manera violenta, y a entristecer, fundamentalmente, el mundo del fútbol, provocando reacciones de diversa índole.

Bien es verdad que en los últimos años las gradas han ido cargándose notoriamente de amenazas, insultos, violencia e intolerancia. A nadie extraña ver cuántos aficionados canalizan a través de los partidos los problemas que van acumulando diariamente, que desahogan en forma de insultos y demás tipos de improperios, de mayor o menor levedad, contra los jugadores del equipo contrario, el árbitro e incluso contra aficionados del otro equipo con los que comparten bancada.

Pero querer una grada más animada, que motive al equipo, no puede justificar la existencia de grupos extremistas y violentos en los estadios, y, mucho menos aún, su apoyo por parte de los clubes, ya sea económico o de cualquier otra índole. Frente a ello, las respuestas de las instituciones deportivas no han sido todo lo contundentes que deberían para un problema de tal magnitud porque, lamentablemente, una vez que pasa el suceso decae la atención pública, y, con ello, se genera la apariencia de que ya no son necesarias las medidas, y, por qué no, posiblemente con la intención de no dañar la imagen del deporte.

A ello hay que añadir un dato muy relevante como es que en el fútbol, en mayor medida que en cualquier otro deporte, hay muchos intereses económicos en juego, lo cual facilita la aparición de ese tipo de comportamientos tan alejados del concepto de deportividad y esa falta de respuesta que hemos pregonado de las instituciones deportivas competentes, precisamente por no poner en riesgo dichos intereses.

Sin embargo, toda esta situación ha provocado en la opinión pública la exigencia de que se regulen ciertos comportamientos violentos, no sólo referidos a agresiones físicas, sino también verbales. Y ello ha llevado a CSD, LFP y RFEF a elaborar un Código Disciplinario con medidas para prevenir y castigar esos actos violentos, algunas de ellas nuevas como el cierre parcial de los estadios, la retirada de puntos y el descenso de categoría de clubes que colaboren con los violentos, así como la creación de la figura del oficial de seguridad de la Liga.

No obstante, la mayoría de las medidas se encuentran reguladas desde 2007 en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, desarrollada reglamentariamente a través del R.D. 203/2010, de 26 de febrero, que contempla un sistema de prevención, control y represión no sólo de los actos violentos sino también de los actos racistas, xenófobos e intolerantes, donde se detallan las responsabilidades y obligaciones tanto de los organizadores como del público asistente a las competiciones y a los espectáculos deportivos y, junto a ello, se establecen una serie de preceptos sobre dispositivos y medidas de seguridad y de orden público en este tipo de acontecimientos, así como un régimen sancionador y un régimen disciplinario deportivo frente a estas conductas.

A nivel administrativo, el Código Disciplinario de la RFEF sanciona y castiga a quienes participen en actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes. Y en el ámbito penal, por un lado, el artículo 557 del Código Penal castiga a los que actuando en grupo alteren el orden público causando lesiones a las personas o daños en las propiedades, agravándose la pena si los hechos se producen con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos o en el interior de los recintos donde se celebren estos eventos, y el 154 impone penas a quienes tumultuariamente riñan entre sí utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas.

Por otro lado, hay que saber dónde está la línea que separa la incitación al odio del artículo 510.1 del mismo Cuerpo Legal y el derecho a la libertad de expresión, teniendo en cuenta que el odio como tal no es un delito y que lo que se castiga penalmente no es la incitación al odio en si sino la realización de actos de odio que pudieran ser constitutivos de delito, como pudieran ser, por ejemplo, las injurias.

Por tanto, hace años que disponemos de suficientes armas legales para luchar contra todo este tipo de comportamientos censurables, lo que hace falta es la aplicación contundente de las mismas. Las nuevas medidas elaboradas por las altas instancias del deporte no son más que una respuesta fácil de dichas autoridades deportivas ante una opinión pública muy crítica con los graves sucesos de violencia que rodean al deporte rey, pero que no conllevarán una reducción del grado de violencia o de racismo si no van acompañadas de voluntad real de erradicar dichos comportamientos, como por ejemplo apoyando al Observatorio de la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte al que se ha dejado languidecer desde su creación en 2007.

Y habría que analizar si la adopción de medidas precipitadas por este tipo de acontecimientos violentos puede ser contraproducente y problemática puesto que hay que tener en cuenta que muchos de los aficionados que padezcan los efectos de las sanciones ni siquiera habrían participado en los incidentes, con lo que estaríamos criminalizando en algunos casos o perjudicando en otros, a integrantes de un grupo por el simple hecho de pertenecer al mismo – lo cual hace altamente dudoso que dicha medida sea justificable e incluso, en algunos supuestos constitucional-, y ello podría derivar en un cierto radicalismo como reacción al hecho de ser condenados a pesar de ser inocentes.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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