En un
momento clave para nuestra legislación hipotecaria donde los fallos del TJUE
están poniendo en evidencia la normativa española, muy mejorable en esta
materia, el Órgano de Control de Cláusulas Abusivas (OCCA) del Consejo General
del Notariado ha creado una página web (http://www.occa.notariado.org)
accesible para cualquier interesado en su consulta. En ella se ofrece
información sobre las cláusulas declaradas abusivas por ley o por una sentencia
judicial. También dispone de un enlace directo con el Registro de Condiciones
Generales, a fin de facilitar el acceso y consulta del mismo por los
particulares. Asimismo incluye información específica sobre los medios al
alcance de los notarios para proteger jurídicamente los derechos de los
consumidores y sobre los servicios notariales útiles para este fin.
La página presta
especial atención al tratamiento de la información sobre la legislación de
consumo vigente, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación
con las cláusulas abusivas. Además, facilita el conocimiento de las sentencias
de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados de lo Mercantil y de Primera
Instancia sobre la materia, de forma que los consumidores puedan saber antes de
la firma de un contrato si contienen cláusulas que estos tribunales consideran
abusivas, aunque no haya una decisión firme al respecto. La web aloja también
una revista digital (Revista del OCCA) con artículos de especialistas en la
materia. Las colaboraciones versan sobre cuestiones de relevancia y actualidad
relativas a la tutela de los consumidores y usuarios.
Este órgano ha
sido creado por el Consejo General del Notariado con el fin de disponer de una
herramienta más con la que reforzar la tutela notarial de los consumidores. Está
integrado por notarios y profesionales expertos en la materia y depende de la
Comisión de Consumidores del Notariado presidida por Alfonso Cavallé, decano del
Colegio Notarial de Canarias.
Deberes del notario
El notario, como
funcionario público, tiene el deber de velar por la tutela de los derechos de
los consumidores en la contratación, y de informarles sobre el significado de
las cláusulas contenidas en las escrituras públicas, así como de comprobar que
no contengan cláusulas consideradas abusivas por la Ley o declaradas nulas por
una sentencia firme inscrita en el Registro de Condiciones Generales.
La Ley 1/2003
impuso al notario el deber de advertir a las partes, con antelación a la
autorización de una escritura pública, si alguna cláusula contenida en ella
fuese abusiva. Sin embargo, el notario no puede declarar abusiva una cláusula,
pues esta es una función propia de la Ley o de los tribunales.
Además, y como
consecuencia de este deber general de tutela de los consumidores, los notarios,
cuando intervienen en un procedimiento de venta extrajudicial de bienes
hipotecados, deben suspenderlo si el consumidor les acredita que ha presentado
una demanda ante el juez competente para que declare la nulidad por abusividad
de alguna de las cláusulas del préstamo hipotecario. |