El
final
de
este
mes
de
enero
marca
la
puesta
en
marcha
de
FITUR,
la
Feria
de
Turismo
Internacional
en
los
recintos
feriales
de
la
capital
de
España.
Todo
un
termómetro
para
saber
si
realmente
la
recuperación
se
está
logrando
en
nuestro
país.
En
este
contexto
hemos
querido
conocer
la
opinión
de
un
abogado
como
Antonio
Oliver,
director
jurídico
del
Grupo
Barceló
en
los
últimos
dieciséis
años.
El
Grupo
Barceló,
creado
en
Palma
de
Mallorca
hace
más
de
80
años,
es
una
de
las
compañías
turísticas
líderes
en
el
mercado
español
y
una
de
las
más
importantes
a
nivel
mundial.
A
través
de
su
sección
de
viajes
del
hotel
y la
sección
de
la
empresa
opera
más
de
140
hoteles
en
17
países
y
más
de
400
agencias
de
viajes
en
22
países.
El
grupo
es
propiedad
de
la
familia
Barceló
y ha
sido
gestionado
por
tres
generaciones
de
miembros
de
la
familia.
Nuestro
interlocutor
reconoce
que
el
papel
del
abogado
inhouse
va
cambiando
en
el
seno
de
la
empresa.
“El
perfil
actual
es
más
de
gestor
que
especialista
jurídico
y
cada
vez
más
ligado
a la
dirección
de
la
empresa”,
comenta.
Desde
su
punto
de
vista
tender
hacia
contratos
más
flexibles
es
una
buena
idea
siempre
y
cuando
“los
acuerdos
sean
ecuánimes
y no
produzcan
diferencias
entre
las
partes,
desde
el
inicio
contractual.”
Sr.
Oliver,
¿cuál
es
la
configuración
del
departamento
legal
que
usted
dirige?
Los
servicios
jurídicos
de
nuestra
corporación
han
evolucionado
mucho
a lo
largo
de
estos
últimos
años.
Es
evidente
el
peso
estratégico
de
los
mismos
de
cara
a
minimizar
riesgos.
Cuando
me
incorporé
al
Grupo
hace
dieciséis
años
poca
influencia
tenía
en
el
seno
de
la
empresa.
En
la
actualidad
esta
área
legal
está
configurada
por
un
responsable,
un
equipo
de
cinco
Abogados
y
personal
administrativo
en
número
de
seis.
El
Responsable
del
Departamento
tiene
dependencia
directa
con
el
CFO,
lo
que
ayuda
a
compatibilizar
las
necesidades
jurídicas
con
resto
de
necesidades
del
Grupo,
de
una
manera
más
ágil
y
flexible.
“Los contratos flexibles se aceptan siempre que los acuerdos sean ecuánimes, y no produzcan diferencias entre las partes, desde el inicio contractual” |
El
Tribunal
Supremo
ha
hecho
público
un
fallo,
la
famosa
sentencia
Accor,
donde
se
aplica
por
vez
primera
la
cláusula
rec
sic
stántibus…
A la
hora
de
hablar
de
este
fallo
es
fundamental
contextualizar
este
caso:
Con
independencia
de
las
expectativas
de
la
explotación
del
negocio,
el
contexto
económico
del
momento
de
la
celebración
del
contrato
(1999
a
2004),
de
inusitado
crecimiento
y
expansión
y la
promoción
urbanística
de
la
zona
de
ubicación
de
los
hoteles,
formó
parte
de
la
base
económica
del
negocio
suscrito.
No
puede
imputarse
únicamente
a la
arrendataria
(aun
siendo
empresa
relevante
del
sector),
la
falta
de
previsión
de
la
crisis
económica
en
la
realidad
contractual,
en
los
años
posteriores
a la
firma
del
contrato,
y
durante
la
vigencia
del
mismo
La
imprevisibilidad
de
la
crisis
económica
es
generalizada
en
Valencia
a
partir
de
2009,
con
caídas
del
42,
3%
en
el
rendimiento
por
habitación,
cierre
de
hoteles
emblemáticos
y
renegociaciones
de
rentas.
En
este
sentido,
la
propia
arrendadora
accede
a
renegociar
otro
contrato
con
otra
cadena
hotelera
en
2010,
50 %
de
la
renta.
Excesiva
onerosidad
como
exponente
de
la
ruptura
de
la
relación
de
equivalencia
de
las
prestaciones,
acreditado
a
través
de
las
pérdidas
acumuladas
en
épocas
de
crisis
o
incluso
la
ausencia
de
todo
beneficio
en
la
cadena
hotelera.
En
la
actualidad,
prima
el
principio
del
“favor
contractus”
o
conservación
del
negocio
sobre
todo
en
contratos
de
arrendamiento
de
larga
duración.
La
significativa
caída
de
la
demanda
en
el
sector
y
notable
registro
de
pérdidas
llevan
a
que
la
reducción
de
la
renta
propuesta
por
el
informe
pericial
29 %
sea
ajustada
al
reequilibrio
de
la
economía.
Se
reduce
la
renta
desde
la
presentación
de
la
demanda
hasta
el
final
del
ejercicio
de
2015,
al
entenderse
ajustado
al
contexto
temporal
afectado
por
la
alteración
de
las
circunstancias
Ello
no
significa,
que
pueda
generalizarse
a
cualquier/todos
los
casos,
que
se
nos
ocurra,
hay
que
ir
supuesto
a
supuesto.
¿Está
de
acuerdo
en
la
necesidad
de
contratos
flexibles
que
recojan
problemáticas
que
puedan
surgir
entre
propietario
y
otros
interlocutores?
Estos
contratos
flexibles
que
usted
indica
son
interesantes
siempre
que
los
acuerdos
sean
ecuánimes,
y no
produzcan
diferencias
entre
las
partes,
desde
el
inicio
contractual.
Sobre
su
sector,
¿la
crisis
ha
elevado
la
conflictividad
en
la
actividad
hotelera?
Sí,
efectivamente
la
conflictividad
se
está
incrementando,
sobre
todo
en
impagados.
En
el
contexto
entre
acuerdos
extrajudiciales
o
acudir
a
pleito,
¿donde
se
sitúa
usted?
La
voluntad
e
intención,
siempre
es
llegar
a
acuerdos
extrajudiciales
que
minimicen
el
riesgo
de
un
proceso
judicial
largo
y
farragoso,
pero
no
siempre
es
posible.
Me
imagino
la
complejidad
de
su
trabajo,
normativa
autonómica,
estatal
y
otra
legislación
por
la
expansión
de
Barcelo
a
otros
países.
Intentamos
en
la
manera
de
lo
posible
estar
actualizado
ante
tanta
norma
vigente,
sobre
todo
en
legislación
municipal,
autonómica
y
estatal.
Las
grandes
cadenas
hoteleras
debemos
conocer
esa
normativa
donde
están
ubicados
nuestros
establecimientos.
Suele
ser
siempre
un
condicionante
importante
a la
hora
de
expandirte
como
grupo.
Le
hablaría
de
la
legislación
de
costas
o de
la
llamada
servidumbre
de
protección;
la
servidumbre
de
paso
que,
en
una
CCAA
como
Baleares
está
regulado
por
los
Consells
de
Mallorca
aunque
hay
competencias
transferidas
a
los
ayuntamientos.
Es
complicado
estar
al
día
por
tanta
legislación
existente
pero
es
necesario
hacerlo
para
evitar
cualquier
problema
o
sanción.
Ahí
el
apoyo
de
los
abogados
externos
es
clave
para
colaborar
con
nosotros
en
nuestro
trabajo
y en
ese
cumplimiento
normativo.
¿Considera
que
los
abogados
inhouse
son
los
grandes
desconocidos
de
la
profesión
jurídica?
Sí,
ya
que
la
labor
que
desarrollamos
es
una
labor
sorda
pero
necesaria,
que
no
tiene
visibilidad
mediática,
aunque
cada
vez
más,
se
está
reconociendo
nuestra
labor.
¿Considera
que
la
crisis
ha
cambiado
el
papel
que
ustedes
tienen
en
las
empresas?
Hay
que
darse
cuenta
que
hemos
sido
hasta
hace
poco
una
pieza
más
dentro
de
la
empresa.
Ahora
con
la
labor
legislativa
nuestro
papel
tiene
más
relevancia
y es
estratégico
para
cualquier
compañía
de
cierto
nivel
contar
con
un
departamento
legal
adecuado
y
bien
formado.
Este
entorno
nuevo
ha
ayudado
a
subrayar
y
matizar
la
labor
propiamente
jurídica
del
abogado
inhouse,
ahora
necesario
más
que
nunca.
Nuestra
labor
ahora
es
la
minimizar
los
riesgos
que
rodean
a la
empresa.
¿Qué
rasgos
deben
definir
este
perfil?
El
perfil
actual
es
más
de
gestor
que
especialista
jurídico.
¿Qué
criterios
ha
empleado
para
buscar
sus
asesores
externos?
Se
supone
que
son
buenos
técnicos
pero
queremos
también
que
conozcan
el
objetivo
de
la
empresa.
En
nuestro
caso,
nos
resulta
fundamental
que
conozcan
muy
bien
la
problemática
del
sector
en
donde
se
desenvuelve
nuestro
grupo.
Es
clave
que
sean
competitivos
y
que
ofrezcan
un
asesoramiento
multidisciplinar.
Dicho
esto
también
hay
que
valorar
a la
hora
de
contar
con
esos
abogados
externos
factores
como
la
empatía
que
puedas
tener
con
los
letrados
que
van
a
ser
tus
interlocutores;
el
conocimiento
del
sector,
como
antes
le
indiqué;
las
facilidades
para
adaptarse
a
las
necesidades
de
la
empresa.
En
este
sentido
creo
que
en
disponibilidad
se
ha
avanzado
mucho,
los
despachos
con
los
que
trabajamos
su
disponibilidad
es
de
cien
por
cien
¿Dónde
está
la
clave
de
una
mejor
relación
entre
abogados
inhouse
y
despachos?
Que
los
despachos
conozcan
exactamente
las
necesidades
del
cliente,
en
este
caso
de
la
Empresa
que
contrata
sus
servicios
a
través
de
los
abogados
inhouse.
También
es
fundamental
que
esos
interlocutores
que
han
“vendido”
ese
servicio
legal
del
despacho
sigan
siendo
tus
interlocutores
a lo
largo
del
tiempo.
Algunas
ocasiones
te
encuentras
con
esa
tesitura
lo
que
no
ayuda
al
abogado
inhouse
a
realizar
su
trabajo
dentro
de
su
propia
empresa.
Un
experto
como
Susskind
señala
que
las
empresas
quieran
más
servicio
pero
por
menos
coste
legal.
¿Está
usted
de
acuerdo?
Ha
sido
una
tendencia
habitual
hasta
la
fecha,
pero
que
va
evolucionando
hacia
la
seguridad
jurídica.
Creo
que
es
un
error
que
las
empresas
recorten
el
llamado
gasto
legal
cuando
ahora
observamos
el
incremento
de
obligaciones
que
hay
para
cualquier
empresa.
En
nuestro
caso,
la
tendencia
es
la
inversa
y
nuestro
Grupo
apuesta
por
el
asesoramiento
legal
sobre
todo
por
ese
factor
de
poder
minimizar
riesgos.
Desde
esa
perspectiva
nuestro
trabajo
ha
dejado
de
ser
un
coste
para
la
empresa
y se
le
puede
sacar
una
rentabilidad
evitando
ese
tipo
de
problemas.
|