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30 de ENERO de 2015

Ultima legislación en materia de ejecución hipotecaria

LAWYERPRESS

Por Enrique Pérez Palaci. Abogado - Colegiado 2453 ICAG / 35646 ICAB

 

Enrique Pérez Palaci. Abogado - Colegiado 2453 ICAG / 35646 ICABHemos iniciado el año 2015 con nuevas sentencias que afectan al asunto que más preocupa a nuestros ciudadanos: la ejecución hipotecaria, sentencias que por su importancia es necesario analizar debidamente, aunque ni son ni serán las únicas que los jueces interpretando la LEC en virtud de la realidad social que incide en la vida de las personas dan un paso al frente para que el legislador modifique tanto la Ley Hipotecaria, como la LEC con arreglo a la situación económica que conlleva el nada deseado impago de las cuotas hipotecarias y las consecuencias que comporta para el deudor hipotecario como sobradamente conocido de todos (lanzamiento y deuda por los siglos de los siglos que heredarán los hijos, siempre y cuando no renuncien o acepten a beneficio de inventario).

Pues bien, entre las resoluciones a destacar cabe señalar dos muy recientes dictadas, una el auto dictado por la Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª el día 22 de diciembre de 2014; y la Sentencia dictada por el TJUE el 21 de enero de 2015.

La primera resolución considera, en primer lugar, que no coinciden las cantidades reclamadas en la demanda con la expresada en la liquidación, 39.888,25 € frente a 41.932,70 €; por lo que o bien la liquidación no es correcta o bien se reclaman cantidades indebidas; y en segundo lugar, que el impago ha sido de solo 4 cuotas, tras 9 años de cumplimiento, no apreciándose voluntad deliberada de incumplir, por lo que "ante la crisis económica existente, [...] la buena fe contractual exigía del acreedor buscar una solución a los impagos y no interponer la demanda", terminando ordenando el sobreseimiento de la ejecución por dichos motivos.

La segunda resolución, y tras el planteamiento de las cuestiones prejudiciales por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena sobre si debe el juez declarar nula la cláusula abusiva a interés moratorio o moderarla, el TJUE declara que "el juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria está obligado a hacer que se recalculen las cantidades debidas en virtud de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que fija intereses de demora calculados a partir de un tipo superior a tres veces el interés legal del dinero con el fin de que el importe de dichos intereses no rebase ese límite, siempre que la aplicación de la disposición nacional no prejuzgue la apreciación por parte de dicho juez nacional del carácter abusivo de tal cláusula y no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la cláusula en cuestión en caso de que aprecie que es «abusiva»".

Las resoluciones citadas abren dos vías al letrado del ejecutado, la primera, controlar debidamente el cálculo total del importe de las cuotas impagadas, puesto que cabe que la entidad bancaria cometa un error en la demanda o en la propia liquidación; la segunda, alegar que la entidad bancaria no ha buscado una solución a los impagos pese a la voluntad de cumplir con el pago, por lo que el ejecutado antes de la reclamación extrajudicial debe abonar cuanto pueda sea el importe que sea; la tercera, está relacionada con la abusividad de la cláusula del interés de demora y el recálculo a realizar no por el abogado del ejecutado o por el juzgador, sino por la entidad bancaria.

Interpuesta una demanda de ejecución hipotecaria se vuelve más fácil no sólo frenar los trámites, sino incluso sobreseer el procedimiento y renegociar con la entidad bancaria el préstamo hipotecario, aunque falta un nuevo paso y ¿qué juez será el valiente de darlo?, ese nuevo paso es aplicar una quita por haber "inflado" el precio de la vivienda a sabiendas de lo que hoy está sucediendo.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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