Hemos iniciado el año 2015
con nuevas sentencias que afectan al asunto que más preocupa a nuestros
ciudadanos: la ejecución hipotecaria, sentencias que por su importancia es
necesario analizar debidamente, aunque ni son ni serán las únicas que los
jueces interpretando la LEC en virtud de la realidad social que incide en la
vida de las personas dan un paso al frente para que el legislador modifique
tanto la Ley Hipotecaria, como la LEC con arreglo a la situación económica
que conlleva el nada deseado impago de las cuotas hipotecarias y las
consecuencias que comporta para el deudor hipotecario como sobradamente
conocido de todos (lanzamiento y deuda por los siglos de los siglos que
heredarán los hijos, siempre y cuando no renuncien o acepten a beneficio de
inventario).
Pues bien, entre las
resoluciones a destacar cabe señalar dos muy recientes dictadas, una el auto
dictado por la
Audiencia Provincial de Girona, sección 1ª el día 22 de diciembre de 2014;
y la
Sentencia dictada por el TJUE el 21 de enero de 2015.
La primera resolución
considera, en primer lugar, que no coinciden las cantidades reclamadas en la
demanda con la expresada en la liquidación, 39.888,25 € frente a 41.932,70
€; por lo que o bien la liquidación no es correcta o bien se reclaman
cantidades indebidas; y en segundo lugar, que el impago ha sido de solo 4
cuotas, tras 9 años de cumplimiento, no apreciándose voluntad deliberada de
incumplir, por lo que "ante la crisis económica existente, [...] la buena fe
contractual exigía del acreedor buscar una solución a los impagos y no
interponer la demanda", terminando ordenando el sobreseimiento de la
ejecución por dichos motivos.
La segunda resolución, y
tras el planteamiento de las cuestiones prejudiciales por el Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena sobre si debe el juez
declarar nula la cláusula abusiva a interés moratorio o moderarla, el TJUE
declara que "el juez nacional que conoce de un procedimiento de ejecución
hipotecaria está obligado a hacer que se recalculen las cantidades debidas
en virtud de la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario que fija
intereses de demora calculados a partir de un tipo superior a tres veces el
interés legal del dinero con el fin de que el importe de dichos intereses no
rebase ese límite, siempre que la aplicación de la disposición nacional no
prejuzgue la apreciación por parte de dicho juez nacional del carácter
abusivo de tal cláusula y no impida que ese mismo juez deje sin aplicar la
cláusula en cuestión en caso de que aprecie que es «abusiva»".
Las resoluciones citadas
abren dos vías al letrado del ejecutado, la primera, controlar debidamente
el cálculo total del importe de las cuotas impagadas, puesto que cabe que la
entidad bancaria cometa un error en la demanda o en la propia liquidación;
la segunda, alegar que la entidad bancaria no ha buscado una solución a los
impagos pese a la voluntad de cumplir con el pago, por lo que el ejecutado
antes de la reclamación extrajudicial debe abonar cuanto pueda sea el
importe que sea; la tercera, está relacionada con la abusividad de la
cláusula del interés de demora y el recálculo a realizar no por el abogado
del ejecutado o por el juzgador, sino por la entidad bancaria.
Interpuesta una demanda de
ejecución hipotecaria se vuelve más fácil no sólo frenar los trámites, sino
incluso sobreseer el procedimiento y renegociar con la entidad bancaria el
préstamo hipotecario, aunque falta un nuevo paso y ¿qué juez será el
valiente de darlo?, ese nuevo paso es aplicar una quita por haber "inflado"
el precio de la vivienda a sabiendas de lo que hoy está sucediendo.