Transcurridos
6
años
desde
su
aprobación,
la
Corte
de
Arbitraje
de
Madrid
ha
considerado
adecuado
modificar
su
Reglamento
con
el
fin,
por
un
lado,
de
adaptarlo
a
las
reformas
introducidas
por
la
Ley
11/2011
en
la
Ley
Española
de
Arbitraje,
y,
por
otro,
con
el
propósito
de
introducir
pequeñas
mejoras
o
precisiones
técnicas
derivadas
de
la
experiencia
y
práctica
de
la
Corte.
“
Hicimos
una
consulta
pública
entre
nuestros
árbitros
y
abogados
para
conocer
su
opinión
de
nuestro
Reglamento,
nos
dijeron
que
funcionaba
muy
bien,
no
veían
la
necesidad
de
reformas
radicales
como
las
hechas
por
CCI
o
CIMA
recientemente”,
aclara
Elena
Gutiérrez
García
de
Cortázar,
Letrada
Jefe
de
esta
institución.
El
nuevo
Reglamento
se
adapta
a
los
cambios
de
la
reforma
del
2011
y
recoge
las
últimas
tendencias
del
arbitraje
internacional.
El
cambio
más
novedoso
es
sin
lugar
a
dudas
la
previsión
de
un
régimen
de
árbitro
de
emergencia,
en
línea
con
la
tendencia
internacional
más
generalizada
en
la
actualidad.
Hablamos
de
supuestos
complejos
con
contratos
a
largo
plazo.
A lo
largo
de
ese
contrato
puede
haber
disputas
que
no
impliquen
la
resolución
del
mismo
pero
pueden
bloquear
una
relación
profesional
larga.
“Vimos
la
necesidad
de
crear
esta
figura
porque
ante
el
nombramiento
del
árbitro
nadie
podría
establecer
unas
medidas
cautelares
a no
ser
que
fuera
el
juzgado,
los
juzgados
colapsados
la
dan
en
nueve
meses
con
lo
cual
apostamos
por
este
árbitro
de
emergencia”,
señala
Elena.
En
este
contexto,
es
la
parte
demandante
quien
tiene
derecho
a
pedir
una
justicia
expedita
y
eso
genera
que
la
Corte
nombre
a
ese
árbitro
de
emergencia
que
resuelva
sobre
una
medida
cautelar
concreta.
“No
resuelve
el
asunto
final
pero
si
desbloquea
esa
cuestión
que
impide
el
proceso
no
avance.
De
hecho
en
48
horas
nos
comprometemos
a
nombrar
a
ese
experto
para
dicte
la
medida
cautelar
necesaria
y
tiene
siete
días
para
tomar
esa
decisión”,
apunta.
Con
esta
medida
se
pretende
que
el
empresario
tenga
la
justicia
lo
más
rápido
que
necesite
en
esa
circunstancia
en
concreto.
El
resto
de
las
modificaciones
son
primordialmente
matizaciones
al
régimen
existente,
mejorando
o
clarificando
su
redacción,
destacándose
la
modificación
de
la
regulación
de
prueba
adicional
después
de
los
escritos
de
alegaciones
principales
(artículo
29),
que
ha
sido
redactado
con
carácter
más
restrictivo.
“Hablamos
de
prueba
adicional
como
la
que
ha
surgido
a la
vista
de
lo
que
ha
propuesto
la
otra
parte,
no
estaba
en
el
momento
inicial
del
pleito,
con
esta
nueva
redacción
evitamos
la
picaresca
de
incorporar
reservas
pruebas
de
forma
voluntaria”,
señala
nuestra
interlocutora.
Respecto
a
la
flexibilización
en
la
elección
de
idioma
y
lugar
del
arbitraje
en
defecto
de
acuerdo
de
las
partes
se
ha
buscado
lo
mejor
para
los
intervinientes
en
el
arbitraje:
“La
Corte
es
la
que
decide
sobre
ese
idioma
y
lugar
del
arbitraje
en
función
de
las
partes;
actualmente
un
15
por
ciento
de
los
arbitrajes
no
son
en
español.
El
año
pasado
administramos
arbitrajes
en
español,
francés,
inglés
y
portugués”
apunta
la
Letrada
Jefe
de
esta
Corte
Arbitral
Finalmente,
también
se
introduce
una
regulación
específica
en
relación
con
el
arbitraje
estatutario.
“Creemos,
pese
a la
polémica
suscitada
por
este
asunto
que
entre
socios
el
arbitraje
puede
ser
la
única
forma
de
justicia.
No
se
puede
paralizar
una
sociedad
seis
años
ni
inversiones
millonarias
paralizadas
hasta
que
el
Supremo
decida”,
indica.
Nuestra
entrevistada
no
obstante
reconoce
que
en
sociedades
cotizadas
con
múltiples
socios
el
arbitraje
es
complicado
de
implementar
“
más
sencillo
para
sociedades
que
no
cotizan
en
Bolsa;
para
cotizadas
parece
más
complejo”,
subraya.
En
estos
momentos
hay
un
proyecto
de
ley
sobre
la
mesa
que
restringe
el
arbitraje
societario
a
las
no
cotizadas
“no
obstante
no
creo
que
se
llegue
a
aprobar,
estamos
ante
el
final
de
la
legislatura
y no
dará
tiempo.
Y lo
que
esté
en
tramitación
se
muere
y no
se
retoma
en
la
próxima
legislatura,” advierte.
Desde
la
Corte
de
Arbitraje
de
Madrid
se
apuesta
por
este
modelo
que
ahí
tienen
aquellos
socios
que
quieran
someterse
al
mismo
“
No
se
propone,
pues,
una
reforma
sustancial
del
Reglamento,
pero
si
una
actualización
del
mismo.
“Es
un
proceso
similar
al
arbitraje
convencional
aunque
tiene
ciertas
especificaciones
al
nombramiento
de
árbitros,
suele
ser
la
Corte,
porque
poner
de
acuerdo
a
cuatrocientos
socios
no
es
sencillo
nunca”,
subraya
nuestra
entrevistada.
Queda
por
tanto
saber
qué
pasara
con
el
proyecto
que
se
está
tramitando
y si
irá
a
algún
lado
a
corto
o
medio
plazo. |