El
Tribunal
de
Justicia
declara
compatible
al
derecho
de
la
UE
esta
previsión
establecida
en
la
Ley
Concursal,
tras
la
duda
presentada
por
el
Juzgado
de
lo
Mercantil
nº 3
de
Barcelona
en
el
caso
asesorado
por
Roca
Junyent
del
centro
Gimnasio
Deportivo,
en
concurso
voluntario
de
acreedores.
El
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
(TJUE)
ha
declarado
conforme
a la
legislación
de
la
Unión
Europea
(UE)
la
previsión
establecida
en
el
artículo
149
apartados
2 y
3 de
la
Ley
Concursal
española,
por
la
cual
las
empresas
en
concurso
de
acreedores
pueden
transferirse
sin
que
las
compañías
adquirientes
tengan
que
asumir
sus
cargas
laborales.
El
auto
del
TJUE
ha
respondido
así
a la
duda
planteada
por
el
Juzgado
de
lo
Mercantil
nº 3
de
Barcelona
en
referencia
a un
procedimiento
entablado
por
una
sociedad
en
liquidación
sobre
las
deudas
que
podía
no
asumir
la
entidad
que
la
ha
adquirido.
La
sociedad
Gimnasio
Deportivo,
en
concurso
de
acreedores
desde
septiembre
de
2013,
tenía
como
principal
actividad
la
gestión
de
una
escuela,
que
fue
adjudicada
por
el
juzgado
un
mes
después
a la
sociedad
creada
por
un
grupo
de
profesores
del
colegio,
que
plantearon
la
única
oferta
de
compra
presentada
por
la
compañía.
Los
profesores,
asesorados
en
materia
laboral
por
el
equipo
de
laboral
de
Roca
Junyent
(en
concreto
por
el
socio
del
despacho
Àlex
Santacana
y el
abogado
Albert
Toledo
se
comprometieron
a
mantener
la
actividad
de
Gimnasio
Deportivo,
pero
el
auto
de
adjudicación
disponía
que
esta
sociedad
no
se
haría
cargo
de
las
deudas
contraídas
por
Gimnasio
Deportivo
con
la
Seguridad
Social.
La
Tesorería
General
de
la
Seguridad
Social
y un
grupo
de
trabajadores
de
Gimnasio
Deportivo
recurrieron
el
auto
de
adjudicación.
Ante
la
duda
de
qué
cargas
debía
asumir
la
sociedad
adquiriente,
el
Juzgado
Mercantil
nº 3
de
Barcelona
se
dirigió
al
TJUE.
El
auto
del
Tribunal
explica
que
la
Directiva
Europea
establece
que
los
derechos
y
obligaciones
de
las
empresas
en
venta
en
materia
laboral
se
transfieren
a la
sociedad
adquiriente,
pero
que
sin
embargo,
esta
norma
tiene
excepciones.
La
más
significativa
es
que
la
empresa
se
encuentre
en
pleno
proceso
de
insolvencia
bajo
supervisión
de
las
autoridades
públicas
competentes,
precisamente
el
caso
de
Gimnasio
Deportivo,
en
concurso
voluntario
de
acreedores.
En
esta
situación,
el
TJUE
no
se
opone
a
que
la
Justicia
del
estado
miembro
al
que
pertenece
permita
que
no
se
transmitan
todas
las
cargas
laborales. |