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04 de FEBRERO de 2015

A vueltas con el caso Monedero: ¿Se puede facturar a través de sociedades?

LAWYERPRESS

Por Isidro del Saz, Socio de ROCA JUNYENT.

 

Desde la perspectiva estrictamente fiscal hay que recordar que los ingresos obtenidos por entidades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS) a un tipo proporcional que actualmente es del 28% (y que puede ser menor para pequeñas empresas) y que, sin embargo, los obtenidos por personas físicas que desarrollen una actividad empresarial, profesional, artística, deportiva, etc... son gravados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de acuerdo con un tipo progresivo cuyo marginal puede ser superior al 50%.

Mientras esta situación subsista en España  (en el pasado fue resuelta primero con la aplicación del régimen fiscal especial de las sociedades transparentes –entidades de mera tenencia de bienes muebles o inmuebles y sociedades de artistas, profesionales y deportistas- y ulteriormente con el de las sociedades fiscalmente patrimoniales) la polémica está servida.

Para intentar esclarecer la situación convendría considerar tres principios básicos:

-          Las sociedades mercantiles pueden, legalmente y fiscalmente, prestar servicios como los analizados y discutidos en estos casos.

-          Los mencionados servicios deben ser facturados por la persona física o jurídica que los preste, que será gravada respectivamente, por el IRPF o el IS, sobre los rendimientos derivados de los mismos.

-          Los servicios desarrollados a favor de personas o entidades vinculadas (por ejemplo, un profesional y una sociedad íntegramente participada por éste) deben ser valorados a efectos fiscales de acuerdo con criterios de mercado, esto es, su precio debe ser establecido de acuerdo con los criterios que utilizarían partes independientes en condiciones normales de competencia.

Pues bien, si en un caso de tanta transcendencia mediática como el que afecta al Sr.  Monedero, pero también en cualquier otro similar, aplicamos los principios antes establecidos habría que concluir que:

-          La facturación a través de una sociedad es legal si ésta es la que ha prestado el servicio.

-          Para verificar este punto habría que estar a cuestiones formales, quién formalizó el contrato y quién cobro el precio pero, sobre todo, valorar los aspectos sustantivos: ¿con qué medios humanos y materiales la sociedad prestó dichos servicios?, ¿dispone de los mismos?

-          La prestación de los servicios por parte de la sociedad puede desarrollarse a través de medios humanos y materiales propios, de los que disponga en todo caso, pero también encargando, externalizando o subcontratando dichos medios o servicios a terceros independientes, pero también a persas vinculadas, directa o indirectamente, a la sociedad, por ejemplo, sus socios.

-          En este último caso, externalización o subcontratación de los servicios por la sociedad o personas físicas vinculadas, éstas deberían facturar a la sociedad el precio de dichos servicios (que constituiría ingreso tributable en su IRPF) calculados de acuerdo con criterios de mercado, de tal forma que la sociedad solo resultaría efectivamente gravada por su IS respecto del margen o beneficio que correspondiera a la diferencia entre lo facturado al cliente y lo subcontratado a terceros.

Todo ello nos debería permitir concluir que, a pesar de que los tipos de IRPF e IS son distintos es legal facturar a través de sociedades, si éstas prestan los servicios, debiendo disponer para ello de los medios necesarios y si subcontrata éstos a personas vinculadas, las mismas deberían facturar y tributar en su IRPF por el valor de mercado de dichos servicios.

Sólo la labor de la AEAT al revisar este tipo de actuaciones, lo que por cierto está ocurriendo muy a menudo con los colectivos de profesionales y asesores, artistas, deportistas, etc…., podrá permitir concluir en cada caso si la facturación a través de la sociedad y la tributación del socio subcontratado por ésta fue correcta fiscalmente.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 

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