Hace
unos
días
hemos
conocido
el
informe
del
Consejo
asesor
de
Google
para
el
derecho
al
olvido,
un
documento
con
recomendaciones
realizado
por
el
grupo
de
expertos
independiente,
tras
su
tour
por
varias
ciudades
europeas,
a
finales
de
2014,
para
recabar
distintas
opiniones
sobre
esta
cuestión,
ahora
clave
para
la
regulación
en
Internet.
Las
recomendaciones
se
dirigen
a
Google,
quien
solicitó
la
ayuda
de
este
grupo
de
expertos
para
tener
recomendaciones
a la
hora
de
realizar
esa
valoración
de
criterios
que
debe
tener
en
cuenta
para
poder
tomar
una
decisión
en
las
peticiones
de
desindexación
que
reciba.
Hay
que
recordar
que
el
español,
José
Luis
Piñar,
catedrático
de
Derecho
Administrativo
y ex
director
de
la
AEPD
con
quien
pudimos
conversar
hace
unos
meses
sobre
este
fallo,
ya
histórico
en
la
historia
de
la
justicia
europea.
En
algunos
puntos,
este
informe
no
comparte
la
opinión
del
Grupo
de
trabajo
del
artículo
29,
que
agrupa
a
las
autoridades
europeas
de
los
distintos
Estados
miembros
de
la
UE,
y
que
en
noviembre
de
2014
publicó
sus
Guidelines
sobre
cómo
interpretar
la
sentencia
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
UE,
de
13
de
mayo
de
2014
(caso
Costeja
y
AEPD
v.
Google)
sobre
derecho
al
olvido.
Precisamente,
entre
los
aspectos
más
polémicos
destaca
el
ámbito
geográfico,
en
el
sentido
del
efecto
que
debería
tener
la
decisión
de
Google
de,
después
de
hacer
la
debida
valoración
de
circunstancias,
acceder
a
desindexar
una
determinada
información.
Según
el
grupo
de
expertos
de
Google
debería
limitarse
a
los
dominios
europeos,
ya
que,
según
destacan,
lo
contrario
sería
la
extralimitación
del
derecho
comunitario.
Al
contrario,
las
autoridades
de
protección
de
datos
europeas
opinan
que
debe
extenderse
a
todos
los
dominios
y,
por
tanto,
esa
decisión
debe
tener
una
eficacia
global.
Asimismo,
como
la
sentencia
del
TJUE
destacaba,
la
decisión
de
Google
de
no
desindexar
puede
ser
recurrida
ante
la
Agencia
Española
de
Protección
de
Datos
(AEPD)
o
ante
los
tribunales.
No
obstante,
el
grupo
de
expertos
de
Google
destaca
que
se
debería
contemplar
un
mecanismo
para
que
los
editores
que
se
ven
perjudicados
por
la
desindexación
puedan
a su
vez
acudir
ante
organismos
públicos
y
recurrirlo.
Otro
aspecto
discrepante
entre
las
orientaciones
de
las
autoridades
de
protección
de
datos
europeas
y el
informe
del
grupo
de
expertos
de
Google
es
en
el
punto
de
la
notificación
de
la
desindexación
a la
fuente
de
origen
o
editor.
En
este
caso,
el
GT29
ha
considerado
que
no
existe
una
base
legal
para
hacerlo,
mientras
que
el
grupo
de
expertos
de
Google
considera
que
es
recomendable
hacerlo
cuando
la
ley
lo
permita
e,
incluso,
en
algunos
casos
acudir
al
editor
para
recabar
mayor
información
que
pueda
ayudar
a
Google
en
su
toma
de
decisión.
A
este
respecto,
ya
señaló
la
sentencia
que,
la
regla
general
es
que
la
protección
de
datos
y
privacidad
del
sujeto
está
por
encima
no
sólo
del
interés
económico
del
operador
sino
también
del
interés
del
público
en
acceder
a la
información.
Asimismo,
en
lo
que
respecta
a
algunos
de
los
criterios
que
tiene
que
entrar
a
valorar,
caso
por
caso,
el
motor
de
búsqueda
para
decidir
si
desindexa
o
no,
el
grupo
de
expertos
ha
realizado
aportaciones.
Por
ejemplo,
en
lo
que
respecta
al
rol
público
del
sujeto
que
realiza
la
petición
de
desindexación,
habla
de
tres
categorías
de
sujetos:
sujetos
con
un
claro
rol
público,
en
cuyas
peticiones
de
desindexación
generalmente
habrá
una
primacía
del
interés
general
del
público
en
acceder
a la
información;
sujetos
con
un
rol
público
limitado
a un
contexto
determinado,
por
ejemplo
el
profesional,
en
cuyas
peticiones
de
desindexación
el
elemento
contextual
será
muy
relevante;
y
finalmente,
sujetos
que
claramente
no
tienen
un
rol
público,
en
cuyas
peticiones
de
desindexación
habrá
una
primacía
generalmente
del
derecho
a la
privacidad
y
protección
de
datos
de
carácter
personal
del
sujeto.
Otros
de
los
criterios
a
tener
en
cuenta,
para
decidir
si
se
desindexa
o
no,
son
la
antigüedad
de
la
información
o si
esa
información
ya
no
es
relevante.
Sentencia
histórica
Este
informe
viene
en
el
contexto
de
un
fallo
que
ya
ha
pasado
a la
historia
del
derecho
europeo.
El
pasado
mes
de
mayo
una
sentencia
del
Tribunal
de
Justicia
de
la
Unión
Europea
(TJUE)
dio
la
razón
al
español
Mario
Costeja
en
su
petición
a
Google,
respaldada
por
la
AEPD
con
"gran
firmeza",
según
Piñar,
para
exigir
la
desvinculación
de
sus
motores
de
búsqueda
de
unos
enlaces
a
antiguas
informaciones
publicadas
en
el
diario
"La
Vanguardia"
en
las
que
aparecía
el
nombre
del
demandante
asociado
a
impagos
ya
resueltos
y
que
afectaban
a su
privacidad.
La
sentencia
determinó
que
los
llamados
"agregadores
de
noticias"
en
internet,
esos
portales
con
servicios
que
enlazan
a
páginas
web
de
medios
de
comunicación,
debían
desvincular
de
sus
búsquedas
aquellos
contenidos
supuestamente
lesivos
para
el
demandante
si
eran
antiguos
y no
primaba
el
derecho
a la
información.
El
TJUE
asignó
a
los
motores
de
búsqueda
y no
sólo
a
Google
la
responsabilidad
de
evaluar
en
cada
caso
cuándo
primaba
el
derecho
a la
información
o la
privacidad
del
demandante.
El
comité
de
asesores
al
que
Google
había
pedido
asesoramiento
para
aplicar
la
sentencia
ha
establecido
ya
sus
criterios
para
ponderar
cuándo
pesa
más
lo
informativo
o lo
privado
y se
ha
posicionado
sobre
aspectos
tan
delicados
como
el
supuesto
alcance
territorial
que
debería
abarcar
la
sentencia. |