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18 de FEBRERO de 2015
El Comité de Expertos de Google, contrario a universalizar el derecho al olvido en sus conclusiones

LAWYERPRESS

El Informe de estos expertos sobre la la sentencia de la UE sobre el "derecho al olvido" aboga por limitarlo a los países europeos

Hace unos días hemos conocido el informe del Consejo asesor de Google para el derecho al olvido, un documento con recomendaciones realizado por el grupo de expertos independiente, tras su tour por varias ciudades europeas, a finales de 2014,  para recabar distintas opiniones sobre esta cuestión, ahora clave para la regulación en Internet. Las recomendaciones se dirigen a Google, quien solicitó la ayuda de este grupo de expertos para tener recomendaciones a la hora de realizar esa valoración de criterios que debe tener en cuenta para poder tomar una decisión en las peticiones de desindexación que reciba.  Hay que recordar que el español, José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo y ex director de la AEPD con quien pudimos conversar hace unos meses sobre este fallo, ya histórico en la historia de la justicia europea.

En algunos puntos, este informe no comparte la opinión del Grupo de trabajo del artículo 29, que agrupa a las autoridades europeas de los distintos Estados miembros de la UE, y que en noviembre de 2014 publicó sus Guidelines sobre cómo interpretar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 13 de mayo de 2014 (caso Costeja y AEPD v. Google) sobre derecho al olvido.

Precisamente, entre los aspectos más polémicos  destaca el ámbito geográfico, en el sentido del efecto que debería tener la decisión de Google de, después de hacer la debida valoración de circunstancias, acceder a desindexar una determinada información.

Según el grupo de expertos de Google debería limitarse a los dominios europeos, ya que, según destacan, lo contrario sería la extralimitación del derecho comunitario. Al contrario, las autoridades de protección de datos europeas opinan que debe extenderse a todos los dominios y, por tanto, esa decisión debe tener una eficacia global.

Asimismo, como la sentencia del TJUE destacaba, la decisión de Google de no desindexar puede ser recurrida ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o ante los tribunales. No obstante, el grupo de expertos de Google destaca que se debería contemplar un mecanismo para que los editores que se ven perjudicados por la desindexación puedan a su vez acudir ante organismos públicos y recurrirlo.

Otro aspecto discrepante entre las orientaciones de las autoridades de protección de datos europeas y el informe del grupo de expertos de Google es en el punto de la notificación de la desindexación a la fuente de origen o editor. En este caso, el GT29 ha considerado que no existe una base legal para hacerlo, mientras que el grupo de expertos de Google considera que es recomendable hacerlo cuando la ley lo permita e, incluso, en algunos casos acudir al editor para recabar mayor información que pueda ayudar a Google en su toma de decisión. A este respecto, ya señaló la sentencia que, la regla general es que la protección de datos y privacidad del sujeto está por encima no sólo del interés económico del operador sino también del interés del público en acceder a la información.

Asimismo, en lo que respecta a algunos de los criterios que tiene que entrar a valorar, caso por caso, el motor de búsqueda para decidir si desindexa o no, el grupo de expertos ha realizado aportaciones. Por ejemplo, en lo que respecta al rol público del sujeto que realiza la petición de desindexación, habla de tres categorías de sujetos: sujetos con un claro rol público, en cuyas peticiones de desindexación generalmente habrá una primacía del interés general del público en acceder a la información; sujetos con un rol público limitado a un contexto determinado, por ejemplo el profesional, en cuyas peticiones de desindexación el elemento contextual será muy relevante; y finalmente, sujetos que claramente no tienen un rol público, en cuyas peticiones de desindexación habrá una primacía generalmente del derecho a la privacidad y protección de datos de carácter personal del sujeto.

Otros de los criterios a tener en cuenta, para decidir si se desindexa o no, son la antigüedad de la información o si esa información ya no es relevante.

Sentencia histórica

Este informe viene en el contexto de un fallo que ya ha pasado a la historia del derecho europeo.

El pasado mes de mayo una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio la razón al español Mario Costeja en su petición a Google, respaldada por la AEPD con "gran firmeza", según Piñar, para exigir la desvinculación de sus motores de búsqueda de unos enlaces a antiguas informaciones publicadas en el diario "La Vanguardia" en las que aparecía el nombre del demandante asociado a impagos ya resueltos y que afectaban a su privacidad.

La sentencia determinó que los llamados "agregadores de noticias" en internet, esos portales con servicios que enlazan a páginas web de medios de comunicación, debían desvincular de sus búsquedas aquellos contenidos supuestamente lesivos para el demandante si eran antiguos y no primaba el derecho a la información.

El TJUE asignó a los motores de búsqueda y no sólo a Google la responsabilidad de evaluar en cada caso cuándo primaba el derecho a la información o la privacidad del demandante.

El comité de asesores al que Google había pedido asesoramiento para aplicar la sentencia ha establecido ya sus criterios para ponderar cuándo pesa más lo informativo o lo privado y se ha posicionado sobre aspectos tan delicados como el supuesto alcance territorial que debería abarcar la sentencia.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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