El
Colegio
Profesional
de
Administradores
de
Fincas
de
Madrid
(CAFMadrid)
alerta
que
el
20%
de
las
comunidades
de
propietarios
no
están
informadas
de
la
nueva
exigencia
fiscal,
que
les
obliga
a
declarar
las
operaciones
con
terceros
(empresas
de
reformas,
ascensores,
etc.)
cuando
hayan
superado
en
su
conjunto
y
durante
el
año
2014
la
cifra
de
3.005,06
euros.
Conocido
como
el
modelo
347,
las
comunidades
de
propietarios
están
obligadas
a
presentar
desde
el 1
de
enero
de
2014
y
con
efectos
desde
este
mes
de
febrero
de
2015,
este
trámite
a
Hacienda.
“Este
modelo
solo
se
puede
presentar
hasta
el 2
de
marzo
y,
sin
embargo,
todavía
muchas
comunidades
desconocen
esta
obligación
fiscal,
omisión
en
su
presentación
que
puede
derivar
en
importantes
sanciones
económicas”,
señala
Manuela
Julia
Martínez
Torres,
presidenta
de
la
institución.
El
CAFMadrid
recuerda
que
la
información
sobre
dichas
operaciones
frente
a
terceros
debe
ser
facilitada
por
la
propia
comunidad
a
través
de
su
administrador
de
fincas
colegiado
y
sobre
una
base
de
cómputo
anual,
de
ahí
que
sea
ahora
el
momento
de
presentar
el
modelo
347
correspondiente
a
2014.
Según
la
institución,
el
20%
de
las
comunidades
de
propietarios,
que
se
corresponde
con
aquellas
que
por
su
tamaño
son
administradas
por
los
vecinos
o
negligentemente
por
un
administrador
de
fincas
no
profesional,
puede
incurrir
en
una
infracción
tributaria
por
omisión
de
esta
declaración
anual.
Tipificada
por
ley,
la
sanción
consiste
en
una
multa
de
20
euros
por
cada
proveedor
que
no
se
haya
reflejado
en
el
modelo
347,
con
un
mínimo
de
300
euros
y un
máximo
de
20.000
euros.
“Además”,
insiste
Martínez
Torres,
“todas
las
entregas
y
adquisiciones
de
bienes
o
servicios
a la
comunidad
deberán
ir
acompañadas
por
la
correspondiente
factura”.
Esto
es,
si
la
comunidad
realizó
una
obra
por
importe
superior
a
3.005,06
euros
y no
solicitó
o le
entregaron
factura
puede ser sancionable,
por
estar
tipificado
en
el
artículo
201
de
Reglamento
General
de
actuaciones
y
procedimientos
de
gestión
e
inspección
tributaria.
Y
aunque
esta
sanción
afecta
el
expedidor
de
la
factura
(empresa
de
reforma
en
este
caso),
puede
existir
el
supuesto
de
responsabilidad
subsidiaria,
haciendo
responsables
del
pago
de
las
cuotas
tributarias a
los destinatarios
de
las
operaciones que
sean
empresarios
o
profesionales,
como
son
en
este
caso
las
comunidades
de
propietarios.
El
CAFMadrid
aplaude
este
control
tributario
para
empresarios
o
profesionales
que
prestan
sus
servicios
a
los
edificios
residenciales,
“ya
que
permitirá
aflorar
importantes
fraudes
fiscales
que
hasta
ahora
se
le
escapaban
a
Hacienda,
y
profesionalizará
el
sector
de
la
Administración
de
Fincas”.
“Ahora
bien”,
concluye
la
institución,
“esta
exigencia
fiscal
tiene
excepciones:
la
comunidad
de
propietarios
no
tendrá
que
informar
sobre
los
gastos
en
suministros
de
agua,
energía
eléctrica
y
combustibles
de
cualquier
tipo
con
destino
a su
uso
y
consumo
comunitario”.
Tampoco
estarán
sujetos
a
esta
información
los
seguros
que
tengan
por
objeto
el
aseguramiento
de
bienes
y
derechos
de
zonas
y
elementos
comunes. |