No deja de sorprender el uso que se hace del lenguaje jurídico para justificar
situaciones que en supuestos con muy parecidas características se utiliza para
argumentar precisamente todo lo contrario.
A los juristas que andamos por el proceso penal no debería extrañarnos que lo
que hoy vale para blanco mañana va a encajar en negro. Al fin al cabo la
dialéctica jurídica bien utilizada es un medio para la correcta aplicación del
derecho. Sobre las argumentaciones legales más variadas se construye el
fundamento de la más autorizada jurisprudencia (conjunto de sentencias que
marcan doctrina en un tema) que es una fuente importante de nuestro derecho.
Desde luego que la doctrina que emana de las resoluciones coincidentes de
nuestros tribunales es parte esencial en la aplicación y ejecución de las normas
que tenemos.
Si lo anterior así no fuera, la ciencia jurídica se convertiría en una ciencia
exacta, en un matemático proceder alejado de los matices que obviaría la propia
esencia del ser humano: complejo, distinto y moldeable.
En definitiva, en la aplicación de la ley no hay dos casos exactamente iguales;
una cosa es lo que es o pretende ser y otra lo que se prueba y; por tanto, da
mihi factum, dabo tibi ius, o en cristiano, dame los hechos que yo te daré
el derecho. Importante para esta última premisa es que ha de darse la primera,
es decir, los hechos no se dan por supuestos, hay que probarlos.
Es en este ámbito de lo que para algunos calificarían de ambigüedad y otros
preferimos llamarlo seguridad jurídica en donde estamos asistiendo a situaciones
en las que, una vez más los encargados de la cosa pública, valiéndose de lo que
un compañero tuitero califica acertadamente de “huir del metalenguaje jurídico
para entrar en diálogo con el diccionario”, se olvidan de que una cosa es que
seamos moldeables y otra directamente idiotas. Y es que no deja de resultar
sorprendente que esos que administran nuestros destinos sitúen la frontera de la
tolerabilidad de sus propias conductas en la infracción del código penal.
El imputado y las formas de adquirir dicha condición
El imputado es el sujeto pasivo del proceso penal, con capacidad para titular
derechos y obligaciones procesales y, de forma especial, el derecho de defensa y
los medios necesarios para hacer valer otro derecho fundamental, el de la
libertad personal. Y la imputación es la sospecha de la participación de
una persona en un delito castigado por el Código Penal.
A nadie se le escapa que esa sospecha se convertirá en indicio cuando el
imputado pase de eso, de imputado, a ser acusado, lo que tendrá lugar
formalmente cuando las partes acusadoras hagan lo propio, es decir,
acusarle. Esto ocurrirá en la fase intermedia del proceso penal, o lo que es lo
mismo, antes del juicio que se celebrará ante órgano judicial distinto al que ha
llevado la instrucción.
Pero, ¿cómo se adquiere la condición de imputado? El 118 de la LECRIM. marca que
puede ser mediante:
1. El acuerdo
de la detención preventiva.
2. El Auto de
Procesamiento.
3. La admisión
de denuncia o querella.
4. Cualquiera
otra actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra
alguien.
¿Es lo mismo una forma que otra? A los efectos de los derechos que asisten al
imputado por supuesto que sí. El concepto de imputación engloba una serie de
amplias garantías que, por ejemplo, se extienden hasta el extremo de entender
que si sobre una persona que es llamada a declarar en un procedimiento penal, se
alberga la más mínima duda de que pueda estar implicada en los hechos objeto de
la investigación, éste, por garantías, habrá de serlo en calidad de imputado y
nunca como testigo. Ni que decir tiene que lo anterior no quita lo obvio, y es
que a alguien le vaya a gustar ser llamado a un proceso como imputado. ¡Líbrenle
de esas garantías!
Lo que no tiene nada que ver es que te citen como imputado de una manera o de
otra a los demás efectos que, en definitiva, marcarán o no en un futuro
inmediato el paso de la condición de imputado a la de acusado.
Si se acuerda la detención preventiva de alguien, el juez, salvo los casos en
los que la gravedad del asunto lo aconseje, dispondrá ya de algo más que una
mera sospecha. Tendrá algún indicio que así marque la imputación.
Obvio decir que si hay Auto de procesamiento, además de indicios serios, ya
estará acabando la instrucción.
La admisión de denuncia o querella, quizás la forma más habitual de llamar a un
imputado al proceso en sus distintas variables, sí implica una imputación previa
a la investigación judicial. Claro que pasa por el control judicial porque a
nadie lo van a llamar a declarar por una denuncia carente de fundamento alguno.
Pero ocurre a veces que, bien por cierto automatismo que en la mayor parte de
las ocasiones deviene del principio del derecho a la tutela judicial efectiva
que, como es lógico, también asiste a las partes acusadoras, o por la dificultad
técnica que en sí mismo afecta al objeto de la imputación, se hacen llamadas a
declarar en calidad de imputados a personas que, más temprano que tarde quedarán
al margen del proceso sobreseyéndose el caso sobre ellos.
Queda el último supuesto, otras formas de actuación procesal de la que se
deduzca la imputación de alguien. Como ejemplos de ello, la autoincriminación,
extraña de por sí; la imputación a través de la declaración de un coimputado,
más habitual, o la implicación de personas que dependan jerárquicamente de
alguien del que se deduzca prácticamente imposible no haber mirado para el otro
lado. Es decir, el consabido deber de diligencia debida que afecta a los que en
muchos casos tienen una posición de garante a la hora de evitar ciertas
conductas.
Mal se puede pensar en estos casos que de la imputación formal se va a tener que
deducir necesariamente la posterior acusación y ulterior condena. Pero visto
cómo anda el patio y como decía mi compañero, no agredan al diccionario, sobre
todo ahora que a éstas de un sálvese aquí quien pueda, de un plumazo legislativo
nos quitan del Código Penal el término imputado y nos lo cambian por el de
sujeto pasivo del proceso. O lo que es lo mismo: lo mismo da pero tampoco. |