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27 de FEBRERO de 2015

Imputados, pero poco …

LAWYERPRESS

Por Pepe Nuñez. Abogado Penalista. Cádiz

 

Pepe NuñezNo deja de sorprender el uso que se hace del lenguaje jurídico para justificar situaciones que en supuestos con muy parecidas características se utiliza para argumentar precisamente todo lo contrario.

A los juristas que andamos por el proceso penal no debería extrañarnos que lo que hoy vale para blanco mañana va a encajar en negro. Al fin al cabo la dialéctica jurídica bien utilizada es un medio para la correcta aplicación del derecho. Sobre las argumentaciones legales más variadas se construye el fundamento de la más autorizada jurisprudencia (conjunto de sentencias que marcan doctrina en un tema) que es una fuente importante de nuestro derecho. Desde luego que la doctrina que emana de las resoluciones coincidentes de nuestros tribunales es parte esencial en la aplicación y ejecución de las normas que tenemos.

Si lo anterior así no fuera, la ciencia jurídica se convertiría en una ciencia exacta, en un matemático proceder alejado de los matices que obviaría la propia esencia del ser humano: complejo, distinto y moldeable.

En definitiva, en la aplicación de la ley no hay dos casos exactamente iguales; una cosa es lo que es o pretende ser y otra lo que se prueba y; por tanto, da mihi factum, dabo tibi ius, o en cristiano, dame los hechos que yo te daré el derecho. Importante para esta última premisa es que ha de darse la primera, es decir, los hechos no se dan por supuestos, hay que probarlos.

Es en este ámbito de lo que para algunos calificarían de ambigüedad y otros preferimos llamarlo seguridad jurídica en donde estamos asistiendo a situaciones en las que, una vez más los encargados de la cosa pública, valiéndose de lo que un compañero tuitero califica acertadamente de “huir del metalenguaje jurídico para entrar en diálogo con el diccionario”, se olvidan de que una cosa es que seamos moldeables y otra directamente idiotas. Y es que no deja de resultar sorprendente que esos que administran nuestros destinos sitúen la frontera de la tolerabilidad de sus propias conductas en la infracción del código penal.

El imputado y las formas de adquirir dicha condición 

El imputado es el sujeto pasivo del proceso penal, con capacidad para titular derechos y obligaciones procesales y, de forma especial, el derecho de defensa y los medios necesarios para hacer valer otro derecho fundamental, el de la libertad personal. Y la imputación es la sospecha de la participación de una persona en un delito castigado por el Código Penal.

A nadie se le escapa que esa sospecha se convertirá en indicio cuando el imputado pase de eso, de imputado, a ser acusado, lo que tendrá lugar formalmente cuando las partes acusadoras hagan lo propio, es decir, acusarle. Esto ocurrirá en la fase intermedia del proceso penal, o lo que es lo mismo, antes del juicio que se celebrará ante órgano judicial distinto al que ha llevado la instrucción.

Pero, ¿cómo se adquiere la condición de imputado? El 118 de la LECRIM. marca que puede ser mediante:

1.      El acuerdo de la detención preventiva.

2.      El Auto de Procesamiento.

3.      La admisión de denuncia o querella.

4.      Cualquiera otra actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra alguien.

¿Es lo mismo una forma que otra? A los efectos de los derechos que asisten al imputado por supuesto que sí. El concepto de imputación engloba una serie de amplias garantías que, por ejemplo, se extienden hasta el extremo de entender que si sobre una persona que es llamada a declarar en un procedimiento penal, se alberga la más mínima duda de que pueda estar implicada en los hechos objeto de la investigación, éste, por garantías, habrá de serlo en calidad de imputado y nunca como testigo. Ni que decir tiene que lo anterior no quita lo obvio, y es que a alguien le vaya a gustar ser llamado a un proceso como imputado. ¡Líbrenle de esas garantías!

Lo que no tiene nada que ver es que te citen como imputado de una manera o de otra a los demás efectos que, en definitiva, marcarán o no en un futuro inmediato el paso de la condición de imputado a la de acusado.

Si se acuerda la detención preventiva de alguien, el juez, salvo los casos en los que la gravedad del asunto lo aconseje, dispondrá ya de algo más que una mera sospecha. Tendrá algún indicio que así marque la imputación.

Obvio decir que si hay Auto de procesamiento, además de indicios serios, ya estará acabando la instrucción.

La admisión de denuncia o querella, quizás la forma más habitual de llamar a un imputado al proceso en sus distintas variables, sí implica una imputación previa a la investigación judicial. Claro que pasa por el control judicial porque a nadie lo van a llamar a declarar por una denuncia carente de fundamento alguno. Pero ocurre a veces que, bien por cierto automatismo que en la mayor parte de las ocasiones  deviene del principio del derecho a la tutela judicial efectiva que, como es lógico, también asiste a las partes acusadoras, o por la dificultad técnica que en sí mismo afecta al objeto de la imputación, se hacen llamadas a declarar en calidad de imputados a personas que, más temprano que tarde quedarán al margen del proceso sobreseyéndose el caso sobre ellos.

Queda el último supuesto, otras formas de actuación procesal de la que se deduzca la imputación de alguien. Como ejemplos de ello, la autoincriminación, extraña de por sí; la imputación a través de la declaración de un coimputado, más habitual, o la implicación de personas que dependan jerárquicamente de alguien del que se deduzca prácticamente imposible no haber mirado para el otro lado. Es decir, el consabido deber de diligencia debida que afecta a los que en muchos casos tienen una posición de garante a la hora de evitar ciertas conductas.

Mal se puede pensar en estos casos que de la imputación formal se va a tener que deducir necesariamente la posterior acusación y ulterior condena. Pero visto cómo anda el patio y como decía mi compañero, no agredan al diccionario, sobre todo ahora que a éstas de un sálvese aquí quien pueda, de un plumazo legislativo nos quitan del Código Penal el término imputado y nos lo cambian por el de sujeto pasivo del proceso. O lo que es lo mismo: lo mismo da pero tampoco.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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