El
juzgado
nº
54
de
Barcelona
ha
declarado
nula
la
colocación
de
acciones
preferentes
de
Bankia
a un
matrimonio
formado
por
un
ama
de
casa
y un
ajustador
mecánico
para
moldes
de
inyección.
Además,
él
estaba
enfermo
de
esclerosis
múltiple
con
atrofia
cerebral.
Falleció
el
24
de
mayo
de
2013.
Los
empleados
de
Bankia
se
las
colocaron
como
producto
seguro
y
rentable. En
2005
dejó
de
trabajar
debido
a su
enfermedad
y
vendió
el
pequeño
negocio
familiar.
Sus
ahorros
siempre
habían
estado
en
depósitos,
libretas
y
acciones
de
Endesa.
Confiados
en
los
comerciales
de
Bankia
–su
entidad
“de
toda
la
vida”-
decidieron
invertir
sus
ahorros
en
preferentes
de
Bankia:
131.600€
El
juez
duda
de
la
capacidad
del
marido
para
entender
el
producto
que
adquiría
debido
a su
enfermedad.
Pero
considera
claro
que
el
matrimonio
no
cumplía
el
perfil
para
adquirir
un
producto
complejo.
“No
se
informó
que
se
trataba
de
un
producto
híbrido,
de
naturaleza
perpetua,
que
sólo
cotizaba
en
el
mercado
secundario,
que
aunque
formaba
parte
del
capital
no
gozaba
de
derecho
políticos,
ni
del
elevado
riesgo”,
señala
la
sentencia.
El
fallo
considera
que
no
se
ofreció
al
matrimonio
información
“clara,
comprensible
y
completa”
ni
en
la
fecha
de
adquisición
de
las
preferentes
(julio
de
2009)
ni
posteriormente.
Añade
que
ya a
principios
de
2009
las
agencias
de
calificación
empezaron
a
advertir
sobre
la
situación
de
Bankia
y
que
ya
se
había
producido
la
quiebra
de
Lehman
Brothers
y de
AIG.
“Se
abusó
de
la
confianza
colocando
un
producto
claramente
inadecuado
para
unas
personas
de
perfil
conservador
en
una
situación
personal
muy
delicada”,
lamenta
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusí,
despacho
que
ha
dirigido
la
defensa
del
matrimonio.
El
fallo
también
afea
que
Bankia
tampoco
cumpliera
con
las
exigencias
formales
requeridas
por
la
normativa
MiFID.
El
test
de
conveniencia
estaba
prerredactado
y ni
siquiera
estaba
firmado
por
la
mujer.
Curiosamente
sí
firman
un
documento
aparte,
de
redacción
compleja,
en
el
que
manifiestan
conocer
los
riesgos,
claramente
contradictorio
con
la
información
verbalizada.
El
propio
comercial
de
Bankia
reconoció
en
el
juicio
que
les
colocaron
las
preferentes
como
un
producto
“rentable,
seguro
y
con
liquidez
y
disponibilidad
rápida,
en 5
días”.
El
argumentario
de
venta
–reconoce
el
empleado
en
el
juicio-
era
el
que
llegaba
de
la
central
de
ventas
de
Bankia,
que
ni
informaba
de
los
riesgos
ni
de
la
verdadera
naturaleza
del
producto.
De
hecho
el
mismo
comercial
reconoció
haber
adquirido
preferentes
de
Bankia
para
sí
mismo
y
que
de
haber
conocido
los
riesgos
ni
lo
hubiera
hecho
ni
las
hubiera
recomendado.
No
obstante,
el
testigo
reconoce
que
la
finalidad
de
las
preferentes
era
fortalecer
los
recursos
propios
de
la
entidad
“información
que
no
se
facilitó
a
los
clientes”,
añade
la
sentencia.
“Los
propios
comerciales
no
tenían
ni
la
formación
ni
la
cualificación
necesaria
para
comercializar
un
producto
complejo
y
especulativo
sólo
apto
para
clientes
muy
agresivos;
obviamente
no
era
el
caso
de
mis
clientes”,
señala
Navas
“Estamos
ante
clientes
normales
que
suelen
destinar
sus
ahorros
a
operaciones
seguras,
sin
riesgo
de
capital,
que
puedan
producir
una
rentabilidad,
que
confían
en
la
entidad
y
que
se
dejan
asesorar
por
sus
profesionales”,
concluye
el
juez,
quien
afea
que
los
profesionales
no
correspondieran
a la
confianza
depositada.
El
juez
también
considera
“abusiva”
una
cláusula
que
exoneraba
de
responsabilidad
a la
entidad.
“Da
la
sensación
de
que
estaba
todo
preparado
para
la
gran
huida
hacia
delante:
convertir
los
depósitos
en
capital
mediante
test
prerredactados
y
con
el
seguro
de
una
cláusula
que
exonerara
de
responsabilidad”,
lamenta
Navas
El
juez
considera
que
hubo
vicio
en
el
consentimiento
y
que
por
lo
tanto
la
colocación
es
nula.
Condena
a
Bankia
a
devolver
el
dinero
invertido
más
el
interés
legal
del
dinero.
“Afortunadamente
este
tipo
de
malas
praxis
tienen
las
patas
muy
cortas
y
cuentan
siempre
con
el
reproche
judicial”,
concluye
el
letrado
Texto
íntegro
de
la
sentencia |