Notables
personalidades
del
mundo
de
la
judicatura,
abogacía
y
empresa
privada
se
dieron
cita
el
pasado
26
de
febrero
en
un
evento
organizado
por Forest
Partners,
con
la
colaboración
de
la
Asociación
de
Derecho
Colaborativo
de
Euskadi
y
del
Departamento
de
Administración
y
Justicia
del
Gobierno
Vasco,
así
como
el
apoyo
de
la
Agencia
Vasca
de
la
Innovación
(Innobasque),
en
el
que
se
abordó
el
papel
que
juega
el
experto
en
los
diferentes
procedimientos
existentes
para
la
resolución
de
conflictos
(judicial,
arbitral,
mediación
y
derecho
colaborativo).
Asimismo,
se
introdujeron
las
principales
características
y
diferencias
del
derecho
colaborativo,
un
método
alternativo
e
innovador
en
la
resolución
de
conflictos.
Moderó
el
encuentro
José
Vicente
Estrada,
socio
fundador
de
Forest
Partners,
e
intervinieron
como
ponentes,
Marcos
Bermúdez
Ávila,
Magistrado
del
Juzgado
Mercantil
nº1
de
Bilbao,
María
José
de
Anitua
Trevijano,
Presidenta
de
la
Asociación
de
Derecho
Colaborativo
de
Euskadi,
Ana
Armesto
Campo,
Árbitra,
Mediadora
y
miembro
de
la
Asociación
de
Derecho
Colaborativo
de
Euskadi,
y
Alejandro
Elejabarrieta
Goyeneche,
Responsable
de
los
servicios
jurídicos
de
Caja
Laboral
y
Árbitro
del
Consejo
Superior
de
Cooperativas
de
Euskadi.
Es
evidente
que
actualmente
los
juzgados
en
general,
y
los
juzgados
mercantiles
en
particular,
están
saturados
con
infinidad
de
procedimientos,
debido
tanto
al
impacto
de
la
crisis
en
el
incremento
del
número
de
los
procesos
concursales
como
a la
cultura
de
confrontación
y la
tradición
que
tenemos
de
litigar.
Esto
provoca
una
sensación
de
insatisfacción,
tanto
de
los
ciudadanos
como
en
ocasiones,
de
los
propios
profesionales
jurídicos.
Asimismo,
cuestiones
de
interés
en
el
sector
como
los
resultados
de
la
aplicación
de
la
mediación
en
el
ámbito
mercantil
así
como
la
aplicabilidad
del
derecho
colaborativo
en
el
mismo,
aspectos
destacables
de
la
resolución
de
conflictos
en
el
ámbito
cooperativo,
y
los
expertos
de
parte
frente
a
los
expertos
neutrales
fueron
objeto
de
debate
en
esta
jornada.
Maria
José
de
Anitua
realizó
una
exposición
del
origen
y
las
bases
del
derecho
colaborativo,
un
método
alternativo
e
innovador
de
resolución
de
conflictos,
que
se
centra
en
las
necesidades
e
intereses
de
las
partes,
y en
la
búsqueda
y
adopción
de
una
solución
acordada
y
satisfactoria.
Es
una
vía
que
persigue
evitar
la
judicialización
del
conflicto
y el
acuerdo
a
través
de
una
negociación
privada
donde
las
partes
están
apoyadas
y
asesoradas
en
todo
momento
por
sus
respectivos
abogados
y
por
otros
profesionales
de
cualquier
ámbito
cuya
intervención
sea
oportuna
para
obtener
una
solución
adecuada.
Su
base
principal
consiste
en
la
negociación
en
equipo
entre
los
abogados
y
sus
clientes
y
otros
profesionales
(economistas,
coaches,
mediadores,
árbitros,
…)
que
puedan
colaborar
para
alcanzar
un
acuerdo
a
largo
plazo,
para
lo
que
se
requiere
la
máxima
transparencia
y
respetar
la
confidencialidad
del
proceso.
Explicó
también
que
en
este
método,
los
abogados
colaborativos
participantes
en
el
proceso
se
comprometen
a
que,
en
el
caso
de
no
llegar
a un
acuerdo
satisfactorio,
no
podrán
representar
a
sus
clientes
en
un
futuro
contencioso
sobre
la
materia.
Por
su
parte,
Marcos
Bermúdez
realizó
un
repaso
de
los
resultados
del
proyecto
piloto
entre
los
Juzgados
de
lo
Mercantil
de
Bilbao
y la
Cámara
de
Comercio
para
extender
la
mediación
como
fórmula
alternativa
para
la
resolución
de
conflictos,
precisamente
para
dotar
de
mayor
agilidad
y
eficacia
a
los
procesos
judiciales.
En
términos
prácticos,
resaltó
como
aspecto
trascendental
para
el
éxito
de
otros
métodos
de
resolución
de
conflictos
que
las
partes
no
estén
inmersas
en
un
procedimiento
judicial
con
anterioridad,
hecho
que
obstaculiza
la
disposición
a
negociar.
En
cuanto
a la
aplicabilidad
de
métodos
alternativos
en
el
ámbito
mercantil,
destacó
los
conflictos
entre
socios,
en
especial
en
el
caso
de
que
ambos
mantengan
un
porcentaje
de
participación
similar.
Experto,
clave
para
resolver
conflictos
Del
mismo
modo,
Bermúdez
aludió
a
que
el
papel
del
experto
es
esencial
en
la
resolución
de
conflictos,
debiendo
ser
objetivos
y
fundamentar
sus
conclusiones,
sin
que
el
hecho
de
ser
perito
de
parte
menoscabe
su
independencia.
En
su
intervención,
Ana
Armesto
expuso
las
diferencias
fundamentales
entre
el
derecho
colaborativo
y
otros
métodos,
definiendo
el
derecho
colaborativo
como
“un
paso
más”
a la
mediación.
En
el
derecho
colaborativo,
a
diferencia
del
Arbitraje,
son
las
partes
quienes
deciden
por
sí
mismas
la
solución
que
más
les
conviene,
sin
dejar
que
sea
un
tercero
quien
decida
por
ellas.
En
la
Mediación,
el
mediador
es y
tiene
que
ser
neutral,
mientras
que
los
profesionales
que
intervienen
en
el
proceso
colaborativo
representan
a
las
partes
y
requieren
determinada
cualificación
profesional.
En
cuanto
al
experto
financiero,
la
diferencia
fundamental
con
otros
métodos
es
que
debe
ser
neutral,
trabajando
con
ambas
partes
hacia
el
establecimiento
de
metas
financieras
y de
resolución
de
problemas.
Este
aspecto
exige
que
los
expertos
reúnan
habilidades
adicionales
y
reciban
formación
técnica
específica
para
poder
actuar
en
un
proceso
colaborativo.
Alejandro
Elejabarrieta
por
su
parte,
abordó
los
aspectos
más
significativos
de
la
resolución
de
conflictos
en
el
ámbito
cooperativo,
destacando
la
importancia
del
aspecto
preventivo
y de
buenas
prácticas
corporativas
como
elemento
para
minimizar
el
riesgo
de
conflictos
empresariales.
En
este
sentido,
según
apuntó
el
Sr.
Elejabarrieta,
en
la
mayoría
de
las
ocasiones,
los
conflictos
en
una
cooperativa
de
socios
trabajadores
tienden
a
resolverse
a
través
de
métodos
tendentes
a la
negociación
sin
necesidad
de
acudir
a
métodos
de
confrontación,
como
consecuencia
de
tener
implantadas
medidas
adecuadas
para
la
prevención
de
los
conflictos.
Resultó
destacable
el
consenso
entre
los
ponentes
en
relación
al
papel
crítico
que
juegan
los
expertos
en
los
conflictos
dentro
del
ámbito
económico
y
empresarial,
así
como
la
necesidad
de
adaptarse
y
formarse
en
las
habilidades
que
se
exigen
en
otros
métodos
de
resolución
de
conflictos
distintos
a
los
tradicionales. |