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11 de MARZO de 2015

La indeseada y temida palabra: “imputación”

LAWYERPRESS

Por Juan Gonzalo Ospina Serrano, Presidente AJA Madrid y Abogado Penalista

 

Juan Gonzalo Ospina Serrano, Presidente AJA Madrid y Abogado PenalistaEl imputado, el acusado, el procesado o el condenado, son términos que parecen estar de moda en nuestros días. Muchos de nuestros políticos se jactan manifestando que “el político imputado deberá abandonar su cargo público.” Sin embargo, cuando finalmente la imputación ha llegado se desdicen, y responden a la misma girando la cabeza hacia otro lado.

En este sentido, llevan tal debate dialéctico a la esfera de lo jurídico e intentan convencer a la opinión pública de que una imputación es una condición procesal en la que todavía no se ha determinado el presunto delito cometido y que, por lo tanto, una dimisión por la mera imputación sería prematura.

Es cierto que el juicio de valor que cada uno otorga a su vida tiene relación directa con su fuerza moral. No obstante, hay cuestiones objetivas que son irrefutables: no hay citación como imputado sin la existencia aparente o presunta de la comisión previa de un delito.

Nos encontramos en el proceso penal español, en relación a los distintos sujetos que en él participan, la condición de perjudicado, testigo o imputado. Pese a que algunos dirigentes políticos quieran tergiversar las palabras en una manipulación de su significado, el hecho de estar imputado infiere claramente que existe una presunción indiciaria de culpabilidad frente al sujeto.

Toda persona a quien se le infiere una acusación tiene el derecho a conocer el hecho y, por lo tanto, el presunto delito que tal hecho comprende. El ordenamiento jurídico recoge este precepto en la Constitución Española, la cual consagra tal derecho en su artículo 24.2, “…a ser informados de la acusación formulada contra ellos…” y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el artículo 118Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa…”; en el artículo 775  “En la primera comparecencia el Juez informará al imputado en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan”; y en el artículo 486La persona a quien se impute un acto punible deberá ser citado sólo para ser oída, a no ser que la ley disponga lo contrario”, por lo cual no hay imputación sin acto punible, y como acto punible, aquel hecho que reviste la apariencia indiciaria de delito.

Es cierto que existe una mala praxis generalizada por parte de nuestros tribunales de citar al imputado a declarar mediante una resolución no ajustada a derecho. Normalmente, los jueces de instrucción llevan a cabo este señalamiento a través de providencia y no mediante auto, lo que genera al imputado una situación de indefensión material, al desconocer los indicios que tiene el juez contra él. Lo acertado sería, según reza el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, citar mediante la figura procesal del auto judicial que ha de contener: antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y parte dispositiva, en la cual el juez, y previo control de proporcionalidad y filtro indiciario de la denuncia o querella, acuerda citar o no al imputado, presunto autor del hecho punible y motivando mediante tal resolución la necesidad de su declaración.

Es por ello que en lo estrictamente jurídico, toda citación como imputado ante un tribunal deberá ser siempre acordada mediante auto motivado, exponiendo obligatoriamente, los indicios que obren en las actuaciones y que presuman la comisión de un hecho que revista los caracteres de delito, ya que en caso de no ser así estaríamos ante una posible nulidad de tal acto judicial según los artículos 11.1 LOPJ y artículos 238.3 LOPJ.

Por lo tanto, no hay citación como imputado sin la presunción de la existencia de un delito y sin la existencia de indicios de participación en los mismos por parte del citado.

Bien es cierto que la imputación judicial, realizada a todo sujeto en su primera declaración como presunto autor de un hecho delictivo, no implica un juicio taxativo de presunción de culpabilidad, cómo puede llegar a ser cuando ya se ha realizado la oportuna instrucción e investigación del procedimiento. En ese caso, nos encontraremos con el auto de transformación tramitado por el procedimiento abreviado. En él, el juez acotará los hechos que serán sujeto de calificación jurídica por parte de las acusaciones, además de referir la presunta autoría.

 Por otro lado, para investigaciones que afloran hechos delictivos con penas mayores a 9 años, estaremos ante el auto conocido de procesamiento, dónde el imputado tendrá la condición de indagado o procesado. Ambas situaciones procesales presentan ya unos indicios mayores de criminalidad y, aun garantizando la presunción de inocencia, manifiestan una presunta culpabilidad. Por ello, estaríamos ante el momento más adecuado para materializar las responsabilidades políticas, ya que una cuestión es el juicio legal y otro el moral.

La imputación, palabra maldita en nuestro vocabulario coloquial, no es más que la citación procesal de quien se presume ha participado en un hecho aparentemente delictivo, y que tras comparecer ante el juez tal declaración puede quedar en nada, con el archivo del procedimiento. A este tenor, cansados los ciudadanos del despilfarro y el abuso público de nuestros bienes, concebimos intolerable que el gestor público imputado no dimita de su cargo. El problema tiene una doble vertiente: moral, sobre la integridad y el talante de cada gestor público; y legal, sobre la inseguridad jurídica y la facilidad procesal para imputar a cualquier sujeto en nuestro ordenamiento jurídico.

En definitiva, se prima por una reforma legal en aumento de los derechos del imputado, cribados por la falsa separación de poderes de nuestro Estado. Además de por una observancia moral, más que necesaria en la actualidad, que concluya con una dimisión efectiva derivada de actuaciones contrarias a derecho y que garantice la integridad personal de cada individuo. Porque como dice Albert Camus, “La integridad no tiene necesidad de reglas.”

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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