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12 de MARZO de 2015
Expertos convocados por ICAB confían que en el trámite parlamentario mejore la futura Ley de Segunda Oportunidad  y se evite su judicialización

LAWYERPRESS

 

Interesante conferencia que tuvo lugar  en ICAB sobre el 'El procedimiento de segunda oportunidad del deudor persona natural regulado en el RDL. A esta jornada que fue presentada por el decano del ICAB, Oriol Rusca y moderada por Jesús María Sánchez, presidente de la Comisión Normativa de esta entidad, participaron José María Fernández Seijo, Magistrado del Juzgado Nº 3 de Barcelona. Isabel Giménez, juez de  1a Instancia 35 de Barcelona, Jordi Gras Sagrera, abogado, presidente de la Sección de derecho concursal del ICAB, Jaume Alonso Cuevillas, abogado,  catedrático de Derecho Procesal, Martí Batllori, abogado, profesor de derecho mercantil de la Universitat de Girona, Ignasi Fernández de Senespleda, abogado, Borja Pardo Ibañez, abogado y mediador concursal y Ángel Serrano de Nicolás, notario. Desde la propia entidad colegial se indica que se va a trabajar en la presentación de diferentes propuestas en el trámite parlamentario que ahora se abre para mejora técnicamente la norma.

Una de las conclusiones de esta mesa redonda es el paso que ha dado nuestro Gobierno para aprobar esta norma respecto al sobreendeudamiento que era muy necesario. Hablamos con Jesús Sánchez, moderador y ponente de un Congreso sobre insolvencia que tendrá lugar en Granada el próximo mes de abril quien destaca la colaboración del ICAB en esta materia tanto en el Parlament de Catalunya como a nivel nacional con el Congreso de los Diputados. “Este RDL 1/2015 aprobado hace unos días requiere de mejores técnicas que tendrán que darse en el trámite parlamentario”, apunta.  Además confía que con estos cambios sea la herramienta que una parte de la sociedad necesita para no verse excluida de su entorno. “Con esta reforma, los remanentes sin cubrir tras la ejecución de la vivienda, según el artículo 579 de la nueva ley permitirá la exoneración de ese pasivo”, apunta.

Nuestro interlocutor nos descubre una parte de la historia de esta norma, que, por unas u otras circunstancias y pese a ser una demanda social, hasta la fecha no se había logrado su aprobación. “Recuerdo que cuando el PP estaba en el gobierno en el 2003, fecha en la que se aprueba la Ley Concursal y el proyecto de ley presentado por el PSOE referido al sobreendeudamiento de las personas físicas no sale adelante. Curiosamente más tarde, al ganar las elecciones el PSOE y ese mismo proyecto de ley no lo presentan”, indica.   Y es que perece como coherente hacer cosas diferentes si dejas el Gobierno y te conviertes en oposición.

Respecto al texto aprobado, Sánchez ve incompresible que los créditos públicos no queden exonerados  “esperemos que sea una medida que en el  crédito parlamentario se solvente, por lo menos para las personas físicas. De hecho los créditos públicos para este tipo de personas son escasos, podrían ser el IBI o impuestos parecidos”, aclara.  Otros cambios que habría que hacer pasan por “un trámite más sencillo y ágil en la vía extrajudicial que permitiera una negociación o acuerdo real entre las partes. Lo importante sería salir de la vía judicial donde el juez pondría al final ese acuerdo”, señala.

Al mismo tiempo para Jesús Sánchez habría que modificarse el plazo de revisión, ahora se habla de cinco años cuando la recomendación de la UE en marzo del 2014 lo fija en tres años. “Además si se ha llegado a la exoneración provisional hay que buscar la vía de que no te vuelvan a reclamar por ningún motivo, salvo que se hubiera actuado de mala fe”, indica. Para este experto si se exonera una persona, se exonera y rehace su vida con todas sus consecuencias.  “Otra cuestión sería establecer un pago aplazado de tres años desde los ingresos que puede generar. Hay que darse cuenta que pocos países tienen la llamada exoneración automática”, subraya.

Para este experto se tenía que haber buscado una solución previa a los procedimientos hipotecarios. “No tiene sentido que tengas que esperar a que se adjudique tu inmueble un tercero o un banco para acudir a la exoneración. Creo que sería más práctico hacer un cambio en la Ley de Enjuiciamiento Civil y del RD 6/2012 para que se pudiera impulsar una dación en pago fijando el remanente posterior”; comenta.  Con este tipo de elementos se evitaría la judicialización del tema. También indica que el crear un Registro público donde aparezcan estas personas que se van exonerar es un error “se crean personas marginales durante mucho tiempo por el drama social que han vivido”.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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