Interesante
conferencia
que
tuvo
lugar
en
ICAB
sobre
el
'El
procedimiento
de
segunda
oportunidad
del
deudor
persona
natural
regulado
en
el
RDL.
A
esta
jornada
que
fue
presentada
por
el
decano
del
ICAB,
Oriol Rusca
y
moderada
por
Jesús
María
Sánchez,
presidente
de
la
Comisión
Normativa
de
esta
entidad,
participaron
José
María
Fernández
Seijo,
Magistrado
del
Juzgado
Nº 3
de
Barcelona.
Isabel
Giménez,
juez
de
1a
Instancia
35
de
Barcelona,
Jordi
Gras
Sagrera,
abogado,
presidente
de
la
Sección
de
derecho
concursal
del
ICAB,
Jaume
Alonso
Cuevillas,
abogado,
catedrático
de
Derecho
Procesal,
Martí
Batllori,
abogado,
profesor
de
derecho
mercantil
de
la
Universitat
de
Girona,
Ignasi
Fernández
de
Senespleda,
abogado,
Borja
Pardo
Ibañez,
abogado
y
mediador
concursal
y
Ángel
Serrano
de
Nicolás,
notario.
Desde
la
propia
entidad
colegial
se
indica
que
se
va a
trabajar
en
la
presentación
de
diferentes
propuestas
en
el
trámite
parlamentario
que
ahora
se
abre
para
mejora
técnicamente
la
norma.
Una
de
las
conclusiones
de
esta
mesa
redonda
es
el
paso
que
ha
dado
nuestro
Gobierno
para
aprobar
esta
norma
respecto
al
sobreendeudamiento
que
era
muy
necesario.
Hablamos
con
Jesús
Sánchez,
moderador
y
ponente
de
un
Congreso
sobre
insolvencia
que
tendrá
lugar
en
Granada
el
próximo
mes
de
abril
quien
destaca
la
colaboración
del
ICAB
en
esta
materia
tanto
en
el
Parlament
de
Catalunya
como
a
nivel
nacional
con
el
Congreso
de
los
Diputados.
“Este
RDL
1/2015
aprobado
hace
unos
días
requiere
de
mejores
técnicas
que
tendrán
que
darse
en
el
trámite
parlamentario”,
apunta.
Además
confía
que
con
estos
cambios
sea
la
herramienta
que
una
parte
de
la
sociedad
necesita
para
no
verse
excluida
de
su
entorno.
“Con
esta
reforma,
los
remanentes
sin
cubrir
tras
la
ejecución
de
la
vivienda,
según
el
artículo
579
de
la
nueva
ley
permitirá
la
exoneración
de
ese
pasivo”,
apunta.
Nuestro
interlocutor
nos
descubre
una
parte
de
la
historia
de
esta
norma,
que,
por
unas
u
otras
circunstancias
y
pese
a
ser
una
demanda
social,
hasta
la
fecha
no
se
había
logrado
su
aprobación.
“Recuerdo
que
cuando
el
PP
estaba
en
el
gobierno
en
el
2003,
fecha
en
la
que
se
aprueba
la
Ley
Concursal
y el
proyecto
de
ley
presentado
por
el
PSOE
referido
al
sobreendeudamiento
de
las
personas
físicas
no
sale
adelante.
Curiosamente
más
tarde,
al
ganar
las
elecciones
el
PSOE
y
ese
mismo
proyecto
de
ley
no
lo
presentan”,
indica.
Y es
que
perece
como
coherente
hacer
cosas
diferentes
si
dejas
el
Gobierno
y te
conviertes
en
oposición.
Respecto
al
texto
aprobado,
Sánchez
ve
incompresible
que
los
créditos
públicos
no
queden
exonerados
“esperemos
que
sea
una
medida
que
en
el
crédito
parlamentario
se
solvente,
por
lo
menos
para
las
personas
físicas.
De
hecho
los
créditos
públicos
para
este
tipo
de
personas
son
escasos,
podrían
ser
el
IBI
o
impuestos
parecidos”,
aclara.
Otros
cambios
que
habría
que
hacer
pasan
por
“un
trámite
más
sencillo
y
ágil
en
la
vía
extrajudicial
que
permitiera
una
negociación
o
acuerdo
real
entre
las
partes.
Lo
importante
sería
salir
de
la
vía
judicial
donde
el
juez
pondría
al
final
ese
acuerdo”,
señala.
Al
mismo
tiempo
para
Jesús
Sánchez
habría
que
modificarse
el
plazo
de
revisión,
ahora
se
habla
de
cinco
años
cuando
la
recomendación
de
la
UE
en
marzo
del
2014
lo
fija
en
tres
años.
“Además
si
se
ha
llegado
a la
exoneración
provisional
hay
que
buscar
la
vía
de
que
no
te
vuelvan
a
reclamar
por
ningún
motivo,
salvo
que
se
hubiera
actuado
de
mala
fe”,
indica.
Para
este
experto
si
se
exonera
una
persona,
se
exonera
y
rehace
su
vida
con
todas
sus
consecuencias.
“Otra
cuestión
sería
establecer
un
pago
aplazado
de
tres
años
desde
los
ingresos
que
puede
generar.
Hay
que
darse
cuenta
que
pocos
países
tienen
la
llamada
exoneración
automática”,
subraya.
Para
este
experto
se
tenía
que
haber
buscado
una
solución
previa
a
los
procedimientos
hipotecarios.
“No
tiene
sentido
que
tengas
que
esperar
a
que
se
adjudique
tu
inmueble
un
tercero
o un
banco
para
acudir
a la
exoneración.
Creo
que
sería
más
práctico
hacer
un
cambio
en
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
y
del
RD
6/2012
para
que
se
pudiera
impulsar
una
dación
en
pago
fijando
el
remanente
posterior”;
comenta.
Con
este
tipo
de
elementos
se
evitaría
la
judicialización
del
tema.
También
indica
que
el
crear
un
Registro
público
donde
aparezcan
estas
personas
que
se
van
exonerar
es
un
error
“se
crean
personas
marginales
durante
mucho
tiempo
por
el
drama
social
que
han
vivido”. |