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13 de MARZO de 2015

Necesidad de implantación de Programas de Corporate Compliance

LAWYERPRESS

Por Miguel S. Pappenheim Garrigues, Abogado y Director de Desarrollo de Negocio, STERLING Abogados

 

Miguel S. Pappenheim Garrigues, Abogado y Director de Desarrollo de Negocio, STERLING AbogadosEl Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado este pasado 21 de enero la reforma del Código Penal, incluyendo una significativa modificación en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Hasta la fecha como única medida atenuante de dicha responsabilidad, tanto de las personas jurídicas como de las físicas, el artículo 31 bis establecía que existiría tal circunstancia atenuante si antes del comienzo del juicio oral, se habían implementado medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos. Si bien en el actual texto se suprime el delito de omisión de deber de control y que tipificaba la conducta del administrador que no implementara planes de prevención, se amplían los delitos económicos que pueden cometer las personas jurídicas por falta de adopción de medidas de prevención, y se sitúan como responsables no sólo a los administradores de hecho o de derecho y representantes legales, sino los sometidos a la autoridad de éstos, lo que abre la opción de “perseguir” a todos los empleados.

En la actual reforma se va un paso más allá de la simple atenuación de la responsabilidad y el artículo 31 bis queda modificado para que la responsabilidad penal de las personas jurídicas quede exenta en el caso de que los delitos cometidos por sus representantes legales, o bien aquellos que actuaron de manera individual o como integrantes de un órgano que les autorizara a tomar decisiones, o bien tengan facultades de organización y control, si antes de la comisión del delito, se adoptaron modelos de organización y gestión con medidas de vigilancia y control para prevenir los delitos, si la supervisión en el funcionamiento y cumplimiento del modelo de prevención se ha confiado a un órgano independiente con poderes autónomos de iniciativa y control dentro de la persona jurídica, si los autores individuales eludieron de manera fraudulenta los modelos de organización y prevención, y si no se produjo una omisión o ejercicio insuficiente de supervisión, vigilancia y control por parte de las personas sometidas a la autoridad de dichos representantes y personas con ciertos poderes.

Se trata, por lo tanto, de condicionar la responsabilidad de las personas jurídicas-empresas a la existencia de un programa de prevención que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos, no ya que dicha responsabilidad de la persona jurídica dependa de que el sistema de prevención consiga evitar la comisión de delitos, sino que la propia existencia de un sistema idóneo, razonable y adecuado para evitar la comisión de delitos es suficiente para incluso exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica (aunque finalmente no pueda evitarse la comisión del delito).

Si bien es clara la obligatoriedad que determinado tipo de empresas tienen de adoptar y ejecutar modelos de organización y gestión de medidas de vigilancia y control, ya sea por su relación con la administración o por su volumen de contratación con otras empresas, la propia reforma del Código Penal (en su artículo 31 bis) habla también de las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (aquellas autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada) y de que dichas funciones de supervisión deberán de ser asumidas por el órgano de administración.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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