El
Pleno
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
ha
aprobado
hoy
con
17
votos
a
favor
y
cuatro
en
blanco
el
informe
al
Anteproyecto
de
Ley
de
recuperación
y
resolución
de
entidades
de
crédito
y
empresas
de
servicios
de
inversión,
del
que
ha
sido
ponente
la
vocal
Mar
Cabrejas.
El
informe
señala
que
el
Anteproyecto
parte
de
la
ineficacia
demostrada
por
los
procedimientos
de
insolvencia
ordinarios
y
por
los
mecanismos
resolutorios
basados
en
ayudas
públicas
para
atajar
las
situaciones
concursales
de
las
entidades
bancarias,
estableciendo
instrumentos
dirigidos
a
salvaguardar
la
viabilidad
de
las
entidades
o
garantizar
la
adecuada
resolución
de
las
que
resulten
inviables
bajo
la
premisa
de
que
los
costes
deben
ser
soportados
por
los
accionistas
y
los
acreedores
o,
alternativamente,
por
un
fondo
financiado
por
la
propia
industria
financiera.
El
texto
aprobado
por
el
Pleno
del
CGPJ
propone
la
ampliación
del
plazo
de
impugnación
de
las
resoluciones
de
carácter
mercantil
dictadas
por
el
Fondo
de
Reestructuración
Ordenada
Bancaria
(FROB).
Así,
señala
que
“sería
necesario
ampliar
el
breve
plazo
de
caducidad
para
el
ejercicio
de
la
acción
–quince
días-
que
establece
el
prelegislador,
que
no
tiene
precedentes
en
otros
ámbitos”,
y
considera
que
un
plazo
razonable
“que
aunase
los
intereses
públicos
perseguidos
en
el
proceso
(…)
y
los
intereses
particulares
de
los
socios
y
accionistas
afectados
por
la
decisión
impugnable”
podría
cifrarse
“en
un
mes
a
contar
desde
la
publicación
del
acuerdo
o
decisión
impugnada”.
El
CGPJ
hace
en
su
informe
varias
recomendaciones
de
mejora
de
técnica
legislativa
en
los
procesos
de
impugnación
de
las
resoluciones
dictadas
por
el
FROB,
entre
ellas
la
de
que
el
texto
remitido
por
el
Gobierno
“indique
con
nitidez
cuál
es
el
objeto
de
la
acción
de
impugnación
que
contempla,
precisando
con
claridad
que
viene
referida
exclusivamente
a
aquellos
acuerdos
o
decisiones
de
carácter
meramente
mercantil”.
El
ejercicio
de
la
acción
de
impugnación,
por
tanto,
no
alcanzaría
a
aquellas
otras
resoluciones
“que
se
corresponden
con
el
ejercicio
de
las
facultades
administrativas
que
confiere
la
ley
proyectada
al
FROB”.
El
órgano
de
gobierno
de
los
jueces
cree
asimismo
cuestionable
que
el
Anteproyecto
no
desarrolle
un
régimen
único
de
impugnaciones
de
los
acuerdos
y
las
decisiones
adoptados
en
el
curso
de
los
procedimientos
de
actuación
temprana
y de
resolución;
ya
que
los
adoptados
antes
de
la
apertura
de
la
fase
de
resolución,
en
la
fase
de
actuación
temprana
y en
la
fase
preventiva
de
la
resolución
quedan
sometidos
al
régimen
general
de
impugnación
de
los
acuerdos
sociales
contenido
en
la
Ley
de
Sociedades
de
Capital.
El
informe
dice,
en
este
sentido,
que
los
objetivos
perseguidos
por
el
Anteproyecto
–detectar
desde
fase
temprana
los
problemas
de
solvencia
y
salvaguardar
la
viabilidad
de
las
entidades
o
garantizar
la
adecuada
resolución
de
las
que
resulten
inviables-
podrían
verse
comprometidos
“si
las
limitaciones
que
el
prelegislador
establece
en
el
ejercicio
de
las
acciones
de
impugnación
de
los
acuerdos
sociales
quedan
restringidas
a la
fase
de
resolución
y no
se
extienden
a
las
fases
anteriores”.
En
cuanto
al
objeto
de
la
acción
de
impugnación,
que
el
Anteproyecto
limita
a
los
acuerdos
contrarios
a la
ley,
el
Consejo
considera
que
debería
comprender
también,
de
manera
directa
o
indirecta,
los
acuerdos
contrarios
a
los
reglamentos
de
la
entidad
afectada;
así
como
los
que
sean
contrarios
al
orden
público,
en
cuyo
caso
la
impugnación
no
debería
estar
sometida
a
plazo
alguno
de
caducidad.
Suspensión
de
los
procedimientos
judiciales
que
afecten
a
las
entidades
objeto
de
la
resolución
El
informe
aprobado
por
el
Pleno
del
CGPJ
hace
varias
observaciones
en
relación
con
la
autorización
a
las
autoridades
de
resolución
a
solicitar
del
tribunal
competente
la
suspensión
de
cualquier
acción
o
procedimiento
judicial
del
que
sea
parte
la
entidad
de
crédito.
Así,
el
órgano
de
gobierno
de
los
jueces
estima
que
en
el
Anteproyecto
no
queda
claro
si
esa
suspensión
del
procedimiento
se
configura
como
una
facultad
del
tribunal
–lo
que
no
se
compadece
con
la
necesidad
de
garantizar
la
efectividad
de
las
medidas
e
instrumentos
de
resolución
ni
con
el
interés
público
al
que
sirven-
o,
por
el
contrario,
es
obligatoria
para
el
juez
una
vez
recibida
la
solicitud
razonada
y
justificada.
“Convendría,
por
tanto,
que
la
norma
dejara
claro
tal
extremo,
así
como,
en
su
caso,
cuáles
son
los
criterios
que
han
de
guiar
la
decisión,
el
carácter
motivado
de
la
misma,
si
ésta
es
firme
o es
susceptible
de
revisión
y,
en
su
caso,
cuál
es
la
vía
impugnatoria
procedente”,
dice
el
informe.
El
Consejo
señala
que,
en
cualquier
caso,
antes
de
acordar
la
suspensión
debería
conferirse
un
trámite
de
audiencia
a
las
partes
–o
como
mínimo
a
aquella
que
hubiera
ejercitado
la
acción-
y
que
“sería
aconsejable
que
se
estableciera
en
la
norma
un
plazo
máximo
de
suspensión,
transcurrido
el
cual
se
habría
de
levantar
de
oficio
y se
reanudaría
el
curso
de
las
actuaciones”.
El
Anteproyecto
regula
la
inejecución,
por
razón
de
la
imposibilidad
de
llevarlos
a
efecto
y
para
salvaguardar
intereses
públicos,
de
pronunciamientos
contenidos
en
sentencias
que
declaren
contrarias
a
derecho
decisiones
del
FROB
objeto
de
impugnación,
regla
que
se
traduce
en
la
indemnización
de
los
daños
y
perjuicios
derivados
de
dicha
inejecución.
La
inejecución
debe
ser
declarada
por
el
juez
–que
a
continuación
fijará
la
indemnización
correspondiente-
tras
valorar
las
razones
puestas
de
manifiesto
por
el
supervisor
y
las
autoridades
de
resolución
competentes.
El
informe
señala,
sin
embargo,
que
el
texto
remitido
por
el
Gobierno
no
articula
los
trámites
procesales
con
arreglo
a
los
cuales
ha
de
producirse
ese
pronunciamiento,
que
en
opinión
del
Consejo
debería
ser
motivado
e
incluir
tanto
la
audiencia
del
interesado
como
los
trámites
necesarios
para
establecer
el
importe
de
la
indemnización.
Por
último,
el
CGPJ
sugiere
que
se
reconsidere
la
conveniencia
de
mantener
en
el
texto,
entre
las
causas
que
determinan
la
imposibilidad
de
la
ejecución,
la
que
hace
referencia
a la
existencia
de
intereses
particulares
de
accionistas,
socios,
obligacionistas,
acreedores,
etc.,
ya
que,
“en
puridad,
no
pueden
ser
determinantes
de
la
inejecución
de
la
sentencia”
y, a
lo
sumo,
pueden
generar
derecho
a
una
indemnización. |